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Hola profe, encomiables sus clases. Consulta en caso de tener domicilio electronico registrado (Cia. de seguros), pero no se porque no me están llegando las notificaciones al mail, y me enteré de suerte de una demanda. Intento actualizar el mail de demandas en el registro pero el sitio no parece funcionar muy bien, ya que no me toma el cambio de mail. Sabrá adonde podré dirijirme para tratar de resolverlo? Gracias y abrazo!
Dr. Le consulto , en la notificacion de caracter urgente . Se tiene por librada y notificada el mismo dia , pero el plazo comienza a correr a partir del dia siguiente? Fin de semana y feriados tambien se cuentan?
Consulta cuando me dicen notifíquese , en este caso el domicilio procesal del alimentante, tengo q hacer una notificación que bajo del sitio del colegio? Y emviarla por la Mev no? Para que se notificado el alimentante es asi? Me recibi hace poco y tengo esa duda
¡Siempre tan claras sus exposiciones Dr.!! No quiero abusar de su conocimiento, pero que pasa si se notifica - la demanda, por ejemplo - en el domicilio real, a un sujeto que tiene un domicilio registrado en los términos del Ac. 3989 mod. x Ac. 4113??? ¿¿Podría prosperar un planteo de nulidad??
Excelente aprendo más de ustedes que de mis profesores. Una pregunta. En cuanto a prueba pericial. Como puedo probar la autenticidad de un cuadro de pintura.? Me hicieron esa pregunta y no supe que responderte 😢
Hola! Gracias por tus buenas vibras! Vas a tener que conseguir un experto pictórico que pueda hacer el trabajo, ofrecerlo como prueba y pagarle, obviamente. Pues no creo que haya peritos de lista disponibles para esa tarea. Saludos
En un caso de alimentos, si la madre en representación de los hijos, seria litisconsorcio? o faltaria la conexidad? porque seria abrir un juicio aparte del de divorcio?
Hola! No entiendo bien la consulta, pero si hay representación no hay litisconsorcio, pues la madre no actuaría por su propio derecho, sino por cuenta de su hijo. A la ultima parte, entiendo que es un incidente del divorcio. Saludos
Hola! Eso esta en el decreto reglamentario: Si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y la parte requirente no iniciase el juicio dentro de los noventa (90) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar a la mediadora o el mediador, en concepto de retribución por su labor, la cantidad de 8,69 Jus o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el acta de cierre de la mediación.
Hola Doc! Muchas gracias por compartir sus clases. Yo soy recien recibido y todo el contenido me está sirviendo muchisimo. ¿Qué bibliografía usan en su materia? Me gustaría buscarla para complementar.Le agradezco nuevamente
Hola! Usamos muchos articulos publicados en revistas. Todos se hallan en nuestra web sites.google.com/view/practicas-abanburgos/material?authuser=0 Si te referis a libros, el que más me gusta es El ejercicio de la Abogacía de Falcon. Saludos!
Que groso profe , me ayudo aprobar procesal civil y ahora que estoy en pp1 todos sus videos me re ayudan , se los envío a mis compañeras para que lo miren , por más docentes como usted y por más clases así, como esta , notificaciones, testimonio, testimonio ley , oficios , pliego de posiciones, mero trámites impulsorios en la facultad no nos enseñan los escritos, tenemos que aprender a los ponhazos , mirando videos de otras universidades por ejemplo como los que estud nos brinda , saludos cordiales ❤ UNLZ
Excelente como siempre doc. Tengo un pequeño problema, al copiar y pegar el jcc me ha observado el oficio debido a que "SE ENCUENTRA FUERA DE ESCUADRA". Le imploro una solucion debido a que se me vencen los plazos. Mil gracias estimado
@@guillermoaban hola doc! Tenia las notificaciones silenciadas perdon! Siii fue por lo del formato, les cuento a todos ademas de que si les surge un error asi, para evitar el fuera de escuadra hay que 1. Seleccionar el texto, 2. Justificar, 3. Dar formato de scba. Gracias doc, sigo inwtruyendome gracias a ud. Cada dia, le debo mucho! Saludos
Hola! Me encantan tus videos, los uso para repasar y estudiar. Queria consultarte si puede ser que en el minuto 40.00 cuando presentas las opciones que tiene el demandado para contestar la demanda, esten mal los articulos que citas.. en la presentacion que viene despues tambien se repite que es el articulo 354 con sus incisos y en realidad el que estas citando es el 356 con sus incisos. Fuera de eso me encantan los videos y me ayudan mucho! muchisimas gracias!
Buen día Guillermo Antes que nada, muy práctico y siempre agradecido con tus videos y enseñanzas. Aprovecho la ocasión para preguntarte, tengo que iniciar cobro de pesos contra una Obra Social, mi cliente es un Instituto y yo soy abogado apoderado del mismo, la competencia seria provincial entiendo. Tengo 7 días antes que me prescriba la acción, ya envié el escrito a receptoria solicitando sorteo de mediador conforme ley 13.951, aún no obtuve respuesta. Lo que me queda la duda es desde cuando se suspende la prescripción según pedido de mediación. La ley dice que es desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia (carta documento, por ej), es decir que desde que tengo el sello de ingreso de la carta en el correo ¿ya se considera suspendido?, ¿no es necesaria la recepción del requerido dado el carácter recepticio de las comunicaciones? Consultarte aparte si tenés algún video donde expliques un poco más sobre la demanda al solo efecto interurptivo o ver un modelo, si podes. Nuevamente gracias. Abrazo
Hola! Agradezco mucho tus comentarios, pero nuestro canal es netamente universitario, y tratamos de no evacuar consultas de tipo particular Un abrazo Guillermo