@@matiabatista519 lo que se hace es notificar al Colegio de Notarios, y con ese traslado suple la notificación de todos los notarios de la demarcación. En su caso a la seccional del municipio.
@@consultealjurista dr. Solo veo el colegio de notario con se en la capital en las provincias, no lo veo entonces se notifica en el colegio en la capital, entonces donde notifico si estoy en provincia?
Dr Tavarez El acto autentico se le notifica al oficial del estado civil por acto de alguacil, esta separación de bienes A quien mas se notifica Cual otra instancia o persona ?? Gracias
Saludos, dependerá siempre el régimen adoptado. Si están en concubinato se aplicará el régimen de comunidad que en resumen es mitad para cada uno de ña masa del activo hasta el divorcio. Mucho cuenta con eso!!
Y las sentencias que cuyas demandas contenían montos de 200 mil 300 mil pesos por citar y sólo reconocen en primer grado derechos adquiridos con un monto menor a 10 salarios mínimo. Es recurrible.? Que pasa
Una excelente entrevista en que el doctor Tavarez demostró que cuenta con las condiciones necesarias para promover la constitucionalizacion del derecho laboral a través del Tribunal Constitucional. Para los abogados laboralistas sería una acertada decisión del CNM elegir al doctor Tavarez en la posición de Juez del TC
Mi amor bello yo he alquilado esta habitación donde vivo siempre he pagado en 3 años que he vivido nunca se me han juntado 2 meses me puedo atrasar una semana no mas y la señora le pago el 30 y el día 2 me notifica que tengo que dejar la casa
Una pregunta, en el caso de que la pareja esté casada con separación de bienes, si alguno muere el esposo/a, el que continúa vivo no hereda a su esposo/a?
Muy buen video, se explica de manera clara y precisa cómo el contrato de separación de bienes o prenupcial regula la vida económica de la pareja, tanto en el presente como en el futuro. También se mencionan las modificaciones legales realizadas en 1949 y 2001 en nuestro país. Además, el video brinda información completa sobre los requisitos para contraer matrimonio bajo este régimen y destaca la importancia de proteger los activos de cada cónyuge. En resumen, el video me parece muy importante a la hora del estudio de los regímenes matrimoniales ya que ofrece una descripción detallada y comprensible del contrato de separación de bienes.
Enriquecedor ver cuánto ha crecido y evolucionado el derecho, específicamente en la materia del matrimonio, pues claramente se vislumbra que la mujer paso de no tener ningún derecho con respecto a los que objetivamente hablando eran sus bienes a ser copropietaria de los mismos y a decidir en caso de divorcio, tras un matrimonio con comunidad de bienes, junto al esposo el destino de los bienes muebles e inmuebles.
video cautivador y entretenido. Por otro lado, la opinión genera de cada sociedad sobre los contratos prenupciales puede variar según los valores personales y las circunstancias individuales.
Muy interesante que desde los tiempos de Trujillo poseemos uno regímenes muy claros, cabe destacar que aunque exista la separación de bienes si uno de los cónyuges muere el sobreviviente tiene posibilidades de heredar. Muy educativo.
Muy buena explicación, me parece muy interesante y a la misma vez importante como la ley en su artículo 212 dice que los cónyuges se deben socorro, asistencia y fidelidad. Básicamente cada uno debe estar para el otro tanto en las buenas como en las malas esto dejando de la lado la obligación moral y sustituyéndola por una obligación legal. Además un punto que me agradó que haya sido resaltado en el video es que en el régimen matrimonial de bienes compartidos, ambos cónyuges a parte de compartir sus bienes también comparten las deudas que cada uno haya adquidrido.
En el inicio vemos que los primeros creadores y revolucionados eran los franceses y fueron los creadores del sindicato, los franceses crearon la ley le chapelier de 14-17 de junio 1791, prohibió cualquier grupo considerado incompatible con el orden social y libertad individual y más adelante crean el cod.penal, pero en estados unidos el sindicato tiene nombres o denominaciones diferentes en el sigo XIX nace en Inglaterra y estados unidos todo esto del sindicalismo y luego en los países más desarrollados de América latina. El desarrollo del sindicato fue un procedo de evolución y paso por varios procesos para poder crear su estructura y reconocimiento de que era el sindicato como se desarrollaba y sus beneficios, su reconocimiento fue muy bien aceptado a partir del 1940 que se crea la ley como tal, pero siguió evolucionando cuando los gremios fueron reconocidos por el departamento de trabajo y luego se creó la ley N.º 311 de 1943 y reconoce el derecho de los trabajadores y se creó una estructura del sindicato.
Excelente video, en mi opinión, es muy interesante ver que en nuestro codigo estan reguladas las responsabilidades que hoy en día aún son importantes, como por ejemplo, las deudas dividida
De manera personal considero que es un punto sumamente a favor la especificación frente a la ley de que las mujeres adquieren de manera plena los derechos normales sin que pierdan alguno, no dejándolo a la interpretación de cualquiera. De otra manera también me parece importante destacar la acción de nulidad de los trámites en el tiempo de 1 año
Muy interesante video, me llama la atención el hecho de que las deudas pasan a ser compartidas en el matrimonio y si que tiene sentido debido a que este sirve para unificar a dos personas ante la ley y que estas actúen como uno. Gracias por la buena explicación
Me encanta como a pesar de tener un código antiquísimo en la República Dominicana, este nos resalta la igualdad de responsabilidades que existen entre los esposos y como debe de ser un trabajo mutuo.
Llamó bastante mi atención el hecho de que el matrimonio no solo conlleve una obligación reciproca para con los esposos en cuanto a los bienes sino que legalmente existe la obligación de la fidelidad, dejando así de lado la idea de que la fidelidad no representa una obligación.
Este video se me hace de suma importancia ya que en el nos señalan varios puntos importantes sobre el estatuto básico de los esposos, como por ejemplo: Según el artículo 212 del Código Civil, establece una comunidad de bienes durante el matrimonio, a menos que se haya establecido un régimen patrimonial diferente mediante capitulaciones matrimoniales. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados bienes comunes y se administran en común, a menos que se disponga lo contrario. Sin embargo, también se reconocen bienes propios de cada cónyuge. El artículo 214 establece las obligaciones de los esposos en cuanto a los gastos del hogar y la educación de los hijos. Cada cónyuge debe contribuir según sus posibilidades económicas, y en caso de incumplimiento, el otro cónyuge puede solicitar autorización para embargar y cobrar una parte proporcional de los ingresos del cónyuge incumplidor. El artículo 217 permite a cada cónyuge celebrar contratos relacionados con el mantenimiento del hogar y la educación de los hijos sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Sin embargo, la deuda contraída en estos contratos obliga a ambos esposos solidariamente, a menos que los gastos sean manifiestamente excesivos. En ese caso, se considerarán diversos factores y la solidaridad no aplica en obligaciones derivadas de compras a plazo sin el consentimiento de ambos cónyuges.
Excelente video y ninguna pérdida de tiempo; me fascinó la manera en la que se explico y recalcó los puntos más importantes. Considero que estos artículos que se estipulan en el código civil, son una muy buena ayuda para aquellas parejas y/o matrimonios en si, que conviven pero alguno de ellos no cumplen con sus respectivas obligaciones que conllevan a la hora de estos contraer matrimonio. Desde mi punto de vista es bueno que las personas tengan conocimiento sobre estas leyes antes de contraer matrimonio para que así puedan entender y saber a fondo sus derechos y obligaciones dentro de una vivencia de maridos. Y, me llamo la atención el tema de los hijos contraídos fuera del matrimonio, que obviamente estos deben tener los mismos derechos que los que son contraídos dentro del matrimonio, sin ningún tipo de discriminación y siempre con la igualdad necesaria. Me ayudó bastante para poder tener más claro las obligaciones que conlleva las parejas matrimoniales, y por supuesto, las derechos que tienen los hijos.
El video explica de manera fácil y clara el tema del estatuto patrimonial entre los esposos, me parece curioso el tema con relación al art. 212 que establece que los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, ya que muchos no saben todo lo que implica un matrimonio, la ley específica qu los esposos deben de estar uno a los otros en las buenas y en las malas a pesar de cualquier cosa. Esto nos lleva a una reflexión de que un matrimonio no es algo sencillo ya que se adquieren nuevos derechos y deberes a partir del mismo
Me parece interesante que en la convivencia conyugal, no solo existe regulación en torno a los bienes y responsabilidades que se desprenden de los hijos, sino que abarca la responsabilidad que de primera mano pudiese verse como moral, sin embargo pertenece al marco legal, el apoyo en todos los ámbitos.
Para mí el simple analisis a esto nos dice que el mismo genera obligaciones, que de no ser cumplidas pueden dar lugar a la disolución del matrimonio. Entiendo que el contrato matrimonial es un contrato que genera derechos de ambos lados y al mismo tiempo obligaciones. Estoy totalmente de acuerdo con la formalidad del contrato de matrimonio, pues desde la realizacion del contrato hasta la celebración hay muchos requisitos que pueden acarrear la nulidad del mismos.
Buen video y explicacion! Este video resalta puntos claves del matrimonio y si bien en la actualidad no se ven muchas de las practicas aqui dictadas, no es menos cierto que resulta importante y relevante que nuestro codigo tenga en cuenta los mismos, esto con el fin de regular de una mejpr manera los diferentes estatutos. Un punto a resaltar es el que se esclarese en el articulo 1409, especificamente en el numeral 5, en donde basicamente nos dicta que aquellos hijos que vengan de otro matrimonio, tienen el mismo derecho a ser sustentados por el matrimonio actual que los hijos que salen de este, al igual que a recibir una educacion, punto que me parece muy adecuado ya que demuestra la igualdad que existe entre estos y el como todos tienen derechos. Otro punto es el del hecho de que una de los esposos no proporcione ayuda economica, el otro puede tonar accion por medio de un embargo retentivo, y obtener una setencia por medio del juez de paz, con el fin de que este lleve a cabo el apoyo qur debe tener y de la manera correcta. Este video enseña un poco mas sobre las responsabilidades del matrimonio, y nos ayuda a interpretar de manera correcta las facultades de este y sus caracteristicas como el cuido, entre otras.
Excelente video, me ayudó a aclarar mi perspectiva de que Los cónyuges tienen el deber de respetarse, apoyarse y tomar decisiones juntos. También deben vivir juntos y ser fieles el uno al otro. Es importante que se ayuden y cuiden mutuamente, tanto emocionalmente como en caso de enfermedad. Ambos deben contribuir económicamente al sustento de la familia y tienen derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio. Sin embargo, los deberes y derechos pueden variar según las leyes y los acuerdos establecidos.
Este video me pareció muy interesante porque define, desde un punto de vista legal, el deber de fidelidad, socorro y asistencia en el matrimonio durante momentos difíciles ya sea económicamente o en caso de enfermedad. Otro punto interesante tratado en el video es que, en caso de que un cónyuge no quiera contribuir, el otro cónyuge puede solicitar un embargo retentivo en manos de terceros, como el empleador por ejemplo, y puede agotar un proceso ante el Juez de Paz para obtener una sentencia donde ordene al cónyuge a contribuir como corresponde, la cual es ejecutoria aunque la contraparte la recurra. Esto muestra la importancia de cumplir con los compromisos asumidos durante el matrimonio y la existencia de medidas legales para proteger los derechos de ambas partes. En general, este video me ayudó a entender mejor los deberes y responsabilidades del matrimonio, sobre todo la importancia de la fidelidad, el apoyo mutuo, el cuidado de la familia y la obligación de contribuir con los gastos del hogar y la educación de los hijos, aunque se trate de hijos producto de un matrimonio ya disuelto.
Yo si entiendo cuando te refieres a los que no les gusta pagar, por qué he visto y entiendo que muchos inquilinos dicen no tener para pagar por "situaciones" que les impide el pago pero esas situaciones a las que ellos llaman, es por qué en un 70 o 80% de las situaciones es por sobre endeudamiento el otro 30% es desempleado y aún desempleado el que paga, aún estando desempleado no pone excusas y paga, siempre y cuando presente dinero por supuesto por qué de todos modos esa es la única situación que yo considero válida ya lo otro no son situaciones son problemas que surgieron por un mal manejo económico.