Hi, I'm Daniel Lopera and I want to tell you a little about myself and this channel, I am a lawyer specialized in procedural law and a master's degree in family law and of course I am an university professor.
This channel was created thanks to the pandemic and its intention was to upload the classes it gave so that students who for some reason could not connect would not miss the class and could access the material later, however, given the surprising reception of the channel (already we are 10,000!!!!) I intend to create a forum for consultation and updating not only for students but also for colleagues.
Thanks for visiting and wait for new things on the channel.
Doctor muchas gracias. Soy laboralista pero me metí en un proceso ejecutivo de alimentos; sus explicaciones medespejaron muchas dudas del verbal sumario
Soy estudiante de octavo semestre de derecho en la ciudad de Barranquilla y he visto sus videos a lo largo de todo mi proceso de formación. Le admiro y le guardo una profunda gratitud. Ha sido un enorme placer escucharlo todos estos años! ❤
Buena tarde, seria genial poder tener acceso a un vinculo que se dirija la explicación anterior o una playlist del orden en que explica todo. Es espectacular como se aprende en estas clases. Muchas gracias 😊
Estoy estudiando en la americana 4 semestre.. y tengo mucho vacíos desde q comencé esta carrera. Este profesor me motivó, super explícito y completo... Por mas profesores así en las universidades. Felicitaciones Doctor, ojala pueda encontrármelo en el camino profesional
Doctor..que pasa si me voy con mi hijo y no se lo dejo tener a la madre??..ella tiene la custodia..pero en casa de ella y su familia hay drogadiccion y alcohol y hubo un intento de violacion a una integrante de su familia..x gente extraña que llevan a la vivienda..e
Profe cordial saludo. Respetuosamente le pido que considere poner un podcast. Felicitaciones por sus clases porque son una maravilla. Gracias y saludos desde Bogotá.
Buenas tardes, en la Comisaría de familia de Marinilla me dicen que en la cuota alimentaria no se incluye el pago de vivienda, que puedo hacer para que mis hijos tengan la cuota pertinente?
Doc, pero es un error pactada solo en alimentos y vivienda.. entoces los demás gastos qué..? La salud el vestido educación transporte y recreación son imperativos..!! Entonces..?
Buenas tardes Dr.Lopera. Ví y escuché atentamente su video y llegó a la conclusión de que se esta dando una errada interpretación a la norma discutida, y por lo tanto se la considera "DISCRIMINATORIA". Considero que todo análisis jurídico se debe realizar en un contexto amplio, haciendo uso de una interpretación sistemática, para con ello logar entender el espíritu de la norma, en especial, la de nuestro código civil que es una norma que considero muy bien redactada y como bien lo indica en su video, proviene del código de Napoleón y el código chileno, y dónde desde aquel entonces la norma que hoy se discute se le da igual trato que en la actualidad; descartando de plano la hipótesis de problemas de traducción, concepción o error de redacción en la misma. Seré concreto para tratar de explicar porqué el inciso final del artículo 1047 no es discriminatorio ni injusto. En primer lugar, es necesario aclarar que no se debe confundir el derecho de heredar en condición de hijo con el derecho a heredar en condición de hermano, ya que considero que este el el punto que puede generar la condición o errada interpretación. Siguiendo su ejemplo, donde Gloria es medio hermana de la causante María, y que por lo tanto le corresponde la mitad de la porción de los hermanos carnales (medio hermanos paternos de Gloria), y se considera tal situación un acto discriminatorio, al considerar que Gloria debe recibir una porción igual a la de sus medio hermanos. Pues la respuesta clara y concreta a esa duda es que Gloria está recibiendo la herencia que le podía corresponder por la muerte de uno de sus padres (Mariano), mientras que los hermanos carnales están recibiendo la herencia que les podía corresponder a sus dos padres fallecidos (Mariano y Rafaela). Aclaro que si bien, en este caso la causante es María, los llamados a heredar en segundo orden sucesoral eran sus padres, pero como estos fallecieron, TRANSFIEREN ESE DERECHO a los hermanos de María en tercer orden sucesoral. Luego entonces, cuando fallezca la madre de Gloria y se encuentre en la misma situación de este caso, es decir, que tenga medio hermanos por parte de mamá, Gloria está legitimada para recibir la mitad de un porción de la de sus medio hermanos maternos. En este orden de ideas, Gloria estaría recibiendo la mitad de una porción de la que reciben los hermanos carnales PATERNOS y la mitad de una porción de la que reciben los hermanos carnales MATERNOS y de esta forma completaría la doble de porción que es la que corresponde a los hermanos carnales. En este sentido, comparto plenamente el argumento de la honorable Corte, al indicar que la norma se ajusta A LA LOGICA Y A LA JUSTICIA", pues ilógico e injusto sería que Gloria tuviera la misma doble porción de sus medio hermanos paternos y a la vez otra doble porción de sus medio hermanos maternos; es decir, como si Gloria hubiese tenido cuatro padres.