Soy trabajador del banco del bienestar, en nuestro nombramiento estamos contratados como asistentes administrativo con funciones de auxiliares de sucursal (cajeros) como trabajador de confianza, hay mas trabajadores que están desde que esta institución cambiara su antiguo nombre (bansefi), ellos realizan las misma actividades operativas que nosotros los de confianza pero tienen mas prestaciones y base laboral en fin un mejor salario, cabe mencionar que nuestros contratos son como eventuales los cuales se nos renuevan 1 mes, 3 meses, 5 meses dependiendo que nos den, ¿se puede pelear para tener mejores condiciones de trabajo?¿se puede formar un sindicato de trabajadores de confianza? ya que los trabajadores de confianza conformamos la mayor parte de la institución y somos amedrentados con ya no darnos otro nombramiento al finalizar el tiempo que este nos dice.
Hola. En principio, es preciso recordar que el Estado es el principal defraudador de la ley, y lo que históricamente hacen las instituciones, es otorgar a los trabajadores contratos temporales (aunque no se justifique su temporalidad, pues la materia de trabajo subsiste), o señalar en su nombramiento o recibos de pago, que son trabajadores de confianza (aunque no realicen actividades de esa naturaleza). En opinión del que escribe, estimo que el hecho de que las personas que realizan funciones de "cajeros", manejen dinero, por sí es insuficiente para estimar que son de confianza, pues no lo manejan a discreción, sino como parte de las funciones inherentes al puesto. Ahora, para contestar su pregunta, sí es posible demandar a la institución, para que se les reconozca como trabajadores de base, a fin de que se les apliquen las Condiciones Generales de Trabajo. Deberán acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Debo advertirle que, según la experiencia adquirida, en el momento en que lo haga, lo más probable es que sea despedido injustificadamente, por lo que además del juicio que inició para que se le reconozca como trabajador de base, deberá iniciar otro por el despido injustificado. Usted deberá reflexionar y ponderar la decisión que tome. Puede acudir a la PROFEDET si no tiene abogado de su confianza. Finalmente, debo decirle que la legislación nacional e internacional no prevé que los trabajadores de confianza tengan un sindicato, aunque sí pueden formar una organización para promover sus derechos, pero será difícil que se le registre como sindicato. Saludos y sigo a sus órdenes.
Totalmente de acuerdo Lic.Garcia no habrá esa certidumbre e imparcialidad que caracteriza al esfuerzo de todo el engrane judicial, ojalá y no sea así, aprovecho para agradecerle la atención que tuvo de orientarme fue de suma ayuda, fuerza y saludos
A ver mi amigo. En qué momento se dijo eso que mal está informado ? (Lo de la popularidad). Por si no lo sabía, esa popularidad se la ganará aquel individuo, con sus resultados laborales, su historial laboral, etc. DEJEN de MENTIR. Con mucho gusto debatimos en este momento si es que gusta y si es que no me bloquea.
Pues precisamente eso es lo que hacen ganarse su lugar a base de esfuerzo en lo personal el Lic al cual le dices amigo es secretario de juzgado, él sin ningún interés tuvo atención de orientarme, te puedo decir que es una persona con mucho conocimiento de causa saludos
@@melaniruiz85 de mucho conocimiento... Deja te digo lo siguiente: la reforma es un beneficio, no un perjuicio. La reforma impulsará a que realmente se pongan a estudiar y a dar buenos resultados para que puedan aspirar y conservar un puesto. Basarse en "a mi si me ayudó en mi asunto", es una falacia de datos insuficientes debido a que eso no significa nada, no significa que este servidor público sea realmente eficiente en su trabajo. Deja te digo que en dado caso, yo te puedo citar al menos siete casos de impunidad provocando por esta gente, a ello, te pregunto, que pensaría más: tu caso que resulta que te orientó o, siete casos de impunidad ?
Hola. Si su jornada es de 9:00 a 18:00 horas, con una hora para comer, es correcto que salga a las 18:00 horas. Diferente sería sí sólo le otorgaran 30 minutos para descansar, ya sea fuera o dentro de la fuente de trabajo, por ser media hora, sí forma parte de la jornada, por lo que en ese caso, usted debería salir a las 17:00 horas. Saludos
@@vidajurisdiccional investigando, note que mi jornada se le considera "discontinua" pero si deberían dejarme salir a mi hora cosa que no hace la empresa, gracias
Hola. No existe como tal una jurisprudencia o criterio que indique de forma específica la hora para salir a comer, pues las partes tienen libertad para determinar la hora para ello, siempre que su disfrute no intervenga con el disfrute de otros derechos o se superen los máximos legales. Saludos
En mi trabajo me dicen que después de seis de vacaciones y un dia de descanso ya no puedo descansar en la siguiente semana porque para descansar tengo que trabajar seis días y el descanso seria el domingo pero como es una tienda no se descansa los domingos
La ley no establece una forma rígida o única para el disfrute de vacaciones, sino que permite que para ello patrones y trabajadores se pongan de acuerdo. Saludos
En un juicio el tribunal no mando a emplazar en este caso al imss por lo tanto paso el año me declararon beneficiaria pero como nunca mandaron a llamar al imss este alega preescripcion,se puede hacer algo? Ya que fue culpa del tribunal y de la persona que contraté ese hecho grave. Tengo pruebas dónde el mismo tribunal dicta órdenes de emplazamiento pero nadie acudió a ejecutarlas,cuando se lo comenté a la persona que contraté me dijo que ya la habían emplazado y que la preescripcion se interrumpe solo con meter la demanda. Ya se hicieron dos juicios y el tribunal se hizo ojo de hormiga con ese hecho y piensa que yo no tengo copia de esos documentos. En el último juicio dijo que se absuelve al IMSS de todo reclamo de prestaciones. Luego otra vez la abogada de la otra parte (que es mi hermano) promovió un juicio de prestaciones extralegales para que se pague las prestaciones legales pero pues a lo que entiendo ya no se puede reclamar aguinaldo ni salario.La verdad no sé que están reclamando o a lo mejor le pagaron a ellos y no se que es lo que buscan la cantidad era 2Melones.
Hola. Como regla general, tener por presuntivamente cierto lo pretendido con dicha prueba de inspección, salvo prueba en contrario, pues es una sanción que de forma expresa establece la Ley Federal del Trabajo y puede ser suficiente para estimar que el vínculo existió y al no existir prueba en contrario, existirá condena respecto de todo lo reclamado por el trabajador al patrón. Sin embargo, si ante la negativa del vínculo se ofrece la prueba de inspección, pero sólo sobre los documentos relativos al actor y no sobre todos los trabajadores, no se configura la presunción referida. Saludos
Hola licenciado me accidente trayecto ami trabajo entro alas 7 am y me accidente alas 5:30 am me lo hace valio el imss para pagarme al cien en la calificación en la st7
Hola. Qué pena. Me parece que la hora en la que sufrió el accidente, ya sea que se traslade a su trabajo en transporte público o privado, sí se encuentra en los parámetros para que le sea calificado como accidente de trabajo. Sí se lo reconocieron de ese tipo, estimo es acertada la determinación del IMSS, de lo contrario, le sugiero que intente el recurso de inconformidad ante el propio IMSS o si tiene abogado de confianza experto en temas de derecho de seguridad social, deberá acudir a juicio,. Si no es así, puede acudir a la PROFEDET o Instituto Federal de la Defensoría Pública tiene página de internet), ahí lo ayudan y es gratis. Saludos y sigo a sus órdenes
Que sucede si te acosan, y hablan entre compañeros cosas que no son cierta tuya, como que tu eres peligroso para estar en esa area, cosa que es mentira. Que hacemos hay ?
@@Purple14049 Hola. Mire, tales circunstanciad pueden constituir acoso laboral y si usted decide dar por terminado el vínculo, podría demandar que ello es con responsabilidad para el patrón al no tomar medidas para evitar tales circunstancias, pero deben existir indicios de ello, por lo que podría haber condena al pago de indemnización constitucional y otras prestaciones. Ahora que si usted es un trabajador de confianza al servicio del Estado, no tendría derecho a recibir prestación alguna, aunque la terminación del vínculo sea responsabilidad del patrón. Si es trabajador de confianza en el apartado A… esto es, que no es su patrón el Estado, sí tendría derecho a demandar lo que le digo. Saludos y sigo a sus órdenes👋
Hola! Tengo un tema en el trabajo por mas de un año hemos trabajado 8 horas en donde se incluía nuestra hora de comida. Cambiaron de coordinador y ahora nos pide 8 horas laborales mas 1 de comida= 9 horas. Pero en nuestro contrato no se específico nada de ser una jornada discontinua (4 laborales 1 de descanso, 4 horas laborales)
@@fernandadominguez1636 Hola. Habría qué analizar el contrato o las condiciones que pactaron al inicio del vínculo. De ello dependerá si tiene derecho a hacer un reclamo,’por ejemplo de horas extras o hasta dar por terminado el vínculo si le cambiaron las condiciones laborales. Saludos y sigo a sus órdenes👋
Mi hijo falleció atropellado en feb del presente y me estan dando solo 20%de pension de ascendiente apenas ayer me dieron la resolucion pero no hicieron bien los cálculos segun yo este se califica al 100% el ganaba 12486 por mes y me estan dando 1694 mensual es eso legal??? O hago impugacion me dieron 15 dias para hacerlo gracias si alguien me puede contestar
@@MinervaRivera-x9l Hola, qué pena. Mire, el promedio de su pensión de ascendencia es del 20% sobre el salario de cotización con el que estaba registrado su hijo ante el IMSS, que no necesariamente coincide con el salario que percibía su hijo. Existe ante el instituto un recurso de inconformidad, pero no pasa nada si no lo promueve. Si usted cree que el monto que le dieron de pensión es erróneo, ya sea porque la empresa en la que laboraba su hijo pagaba mal las cuotas o el imss calculó mal su pensión o ambas, debe acudir a juicio, puede hacerlo en cualquier momento. Si no tiene abogado de su confianza experto en materia de seguridad social, acuda a la PROFEDET o Instituto Federal de Defensoría Pública, ahí la ayudan de forma gratuita y tienen mucha experiencia. Saludos👋
Hola. Si bien, por costumbre y tipo de vialidad, puede estimarse un tiempo determinado para trasladarse de su casa al trabajo y viceversa., ello no impide que si se tarda más de la cuenta en ese traslado, el accidente de no se considere en trayecto. Es así, porque dependerá de las circunstancias particulares del caso, como una llanta ponchada, que el transporte público se desvió o retrasó por obras, lluvias o cualquier otra circunstancia. o por ejemplo, un compañero le dio "raid" o "raite" y tomaron la ruta que él acostubra... en suma, el tiempo de traslado no es determinante para estimar si se está en presencia de un accidente en trayecto. Saludos!
Hola. Si lo despiden estamos en presencia de un despido injustificado. Es asi, porque la pensión que usted disfruta tiene el efecto de suspender la relación laboral, lo que implica que la empresa no tiene obligación de pagarle salario ni usted la de acudir a laborar. Debe decirse que algunas empresas deciden despedir a los trabajadores como en su supuesto, porque si bien no pagan todos los seguros o rubros ante el IMSS, sí siguen pagando el relativo al seguro de invalidez. Saludos
Hola! Pará realizar el procedimiento de ejecución y embargo, puede ir el abogado que me está representando? O tiene que ir el actor de la demanda aunque no sea abogado?
@@cesarsalazarnoguez775 Hola. Generalmente, las peticiones para ejecutar el laudo y eventualmente solicitar embargo de bienes, son por escrito, y deben estar firmados por usted o su abogado autorizado👋
@@vidajurisdiccional perfecto! Y el día que se vaya a cobrar al domicilio de la parte sentenciada, puede ir mi abogado que me representa, o tengo que ir yo? Muchas gracias
@@vidajurisdiccional O sea me refería ya cuando dan la fecha para ir a cobrarles al domicilio, puede ir mi abogado o tengo que ir yo como actor de la demanda. Formulé mal la pregunta, disculpa
Buenas tardes una pregunta tengo una duda ojala pueda aclarla. Si se tramita hoy un amparo indirecto contra omision de dictar un laudo laboral cuantos dias o que tiempo se tarda en resolver el juez de distrito una vez presentado el amparo
Hola. El tiempo de resolución del Juzgador de amparo en emitir la sentencia, depende del circuitio en que se presente, pues las cargas laborales son diferentes en todo el país, pero un promedio puede ser, atendiendo al tipo de acto reclamado, desde uno a cuatro meses. Éxito
Hola, si tuve un laudo laboral favorable en los tribunales de justicia, ya pasaron los 15 días y no metieron amparo, y ya solicité el procedimiento de ejecución y embargo, cuanto tiempo tarda aprox en que se realice? Igual si no pagan, cuanto tarda aprox en embargar las cuentas? Muchas gracias
@@cesarsalazarnoguez775 Hola. No hay un tiempo determinado. Depende mucho de la estrategia de su abogado y que esté solicitando al tribunal laboral la ejecución del laudo, pero coadyuvando con el tribunal para ello. Esto implica que en ocasiones la parte interesada debe dictarle el camino al tribunal para requerir a las autoridades o instituciones correctas para cumplir laudo. La simple petición para ejecutarlo es insuficiente para que se haga. 👌
@@vidajurisdiccional muchas gracias abogado, si me refería que después del escrito cuanto tardan aprox el juzgado en dar el acuerdo para que se realice, un aprox de tiempo?
Una pregunta en licenciado, en ley 97 se puede trabajar con diferente patron o puesto? Tengo una pension provisional por invalidez de 2 años y apenas el dia de hoy empeze a laborar para una empresa en formato hibrido HO y oficina, com esto me.quitan mi pension por invalidez? Es que en realidad con ese dinero no alcanza para tener una vida digna me dan 3800 usted cree que con eso va a vivir bien? Me puede ayudar con esta duda por favor se lo agradecería demasiado
@@AngelAntonioSanchezIslas Hola. No debe tener problema alguno. No le deben suspender su pensión, salvo que le paguen más de lo que ganaba en el trabajo en el que se la otorgaron y realice las mismas actividades👋
Para que estemos mas enterados es bueno recordar que este abogadete de 5 estuvo en contra de la reforma al poder judicial, y trato de enfrentar de manera cobarde al ministro Saldivar. TENGAN CUIDADO CON ESTE TIPEJO
Por este tipo de seudo abogados en contubernio con las autoridades se encargan de dilatar los procesos. Este tipo es claro ejemplo de la corrupción rampante en los tribunales . tengan cuidado este sujeto es un peligro para la impartición de justicia
Buen dia una consulta sufri una accidente de trabajo el dia lunes, me senti mal hasta el dia miercoles y es cuando me resultaron las secuelas de una caida que tuve,ya no pude caminar del dolor. El IMSS califico como no accidente de trabajo en trayecto, derivado de que acudi a xonsulta despues del dia en que el accidente ocurrio, podre hacer algo?
Hola, qué pena. Mire, trate de impugnar administrativamente ante el IMSS, a través del recurso de inconformidad. Ello, a fin de que le califiquen ese accidente como de trabajo. En caso de que se lo nieguen, puede acudir a juicio ante los tribunales laboales federales de asuntos individuales en todo el país. Ahora que si no desea presentar ese recurso, puede acudir directamente al juicio, Si no tiene abogado de su confianza experto en derecho de seguridad social, acuda a la PROFEDET o Instituto Federal de Defensoria Pública, hay oficinas en todo el país y tiene página electrónica. Éxito
Si en la inspección que ofrece el patrón en el sentido de si soy el patrón pero niega la relación laboral y en dicha inspección me ofrecen comprobantes de pago de CFDI, como podría objetar dicha documental
Hola. Si el patrón negó el vínculo de trabajo, para que el resultado de la inspección beneficie al trabajador, cuando no se exhibieron los documentos, el trabajador debe ofrecer esa prueba sobre todos los documentos de todos los trabajadores y no sólo respecto de documentos del trabajador respecto del que se negó el vínculo. Ahora, para que los comprobantes de pago que tengan CFDI, se les reconozca valor probatorio, deben perfeccionarse, en términos de la Ley FEderal del Trabajo, de ahí que si no fueron perfeccionados por su oferente, puede objetarlos por tratarse de copias simples que no fueron perfeccionadas. Si entendí mal, por favor me lo hace saber. Éxito
Y si mejor borran del código, la figura del matrimonio!!! Con este criterio de SCJN, le quitan el mérito que tenia el matrimonio. No compagino con ese criterio, se que son situaciones de hecho, pero no protege la familia. Fomenta la irresponsabilidad, es un premio para toda la gente irresponsable de sus actos.
Hola. Interesante opinión. Sólo me queda agregar, desde mi punto de vista, que la SCJN no está fomentando tales conductas, sino que, ante el evidente cambio de percepción de la familia tradicional hacia el interior de la sociedad, lo que pretende es regular lo que ya existía pero que no se visibilizaba. Saludos👋
Ojala Ningun diputado, senador, ni el propio AMLO, se vean nunca en la imperiosa necesidad de solicitar en su recanija vida un amparo. Como veo las reformas, pronto regresaremos al arcaico metodo de resolucion de conflictos ojo por ojo, diente por diente. Lastima que los abogados que asesoran al presidente en estas reformas sean tan anti jueces, anti abogados. En lugar de que hagan tribunales dignos para justiciables, litigantes y jueces y contraten mas personal. No, estos señores quieren que el ciudadano comun sea todologo: abogado, mecanografo, mensajero, conductor, informatico, aunque siga la gente sin compus e internet . Plataformas chafas sin soporte, fallas, justicia inaccesible para la mayoria y bueno ademas saber leer rapido es indispensable (ojo aqui el analfabeta no podria defenderse) pues con tantas modificaciones al marco juridico nacional, ya es imposible eso de hacer valer tus derechos porque cada año modifican algo. La compu es esencial y la mayoria no tiene compu. Pobre Mexico tan lejos del progreso. Seguiremos como los cangrejos en cubeta. 😢
Hace un mes tuve un percance en el trabajo , con consecuencia me volé 3 dedos de la mano derecha … mi empresa me aseguró el mismo día del accidente, pero me brindó el apoyo médico privado …. Hace un mes que pasó esto ., aún puedo ir al IMSS ?
Hola. Qué pena. Sí puede ir, a fin de que el IMSS registre su accidente y lo catalogue como de trabajo, sobre todo porque es posible que le otorguen una incapacidad parcial permanente o si no supera determinado grado de incapacidad (dependerá los dedos que perdió), le será otorgada una indemnización que puede equivaler a cinco años de una pensión de incapacidad. Sin embargo, debo avisarle que para ello la empresa deberá firmarle documentos de los que se adviertan fecha y hora del accidente, por lo que puede suceder que el IMSS emprenda contra la empresa en la que labora un procedimiento de investigación y sancionador y de ser el caso, le cobre lo que eventualmente le pagarán a usted como pensión de incapacidad o indemnización, pues es posible que detecte que se trató de engañar al Instituto con su registro posterior al accidente en el sistema de seguridad social. Por ello, le sugiero que antes de ir al IMSS, acuda al áera de recursos humanos o la que corresponda dentro de su empresa, a fin informarles de lo que usted quiere hacer. Saludos
Hola. En efecto, los trabajadores de confianza del apartado B no tienen estabilidad en el empleo, por lo que pueden ser removidos sin que haya motivo alguno, y sin que por ello la institución tenga responsabilidad. Saludos
Según tengo entendido, ante el IMSS se tiene un tiemoo limite de 1 hora para llegar al trabajo, y viceversa a casa. Eso es correcto??? O no... Y si lo es, en que artículo se menciona???
Hola. No hay una regla general respecto del tiempo de llegada al trabajo o a su casa, depende de muchas circunstancias, como distancia, tráfico, desviaciones, obras, aunque sí es importante que sea la ruta habitual… saludos👋
Hola @@vidajurisdiccionalme surgió una duda. Choque contra un muro cuando me dirigía al trabajo pero no me lo aceptaron como riesgo de trabajo, yo choque a las 7:59 y mi ingreso a laborar es a las 8am, mi jefe llegó al lugar y me apoyo en trasladarme pues mi trabajo está cerca del seguro (3 cuadras) el me lleno el st7 pero por el horario me dijeron que no era riesgo de trabajo además no llegó tránsito.
@@nayebustos5817 hola. Debe acudir al imss, a fin de que administrativamente corrijan esa situación. O si ya tiene una respuesta y negativa formal, debe acudir a juicio y ofrecer las pruebas que tenga para acreditar que tal accidente fue en trayecto… considero que sí lo es. Si no cuenta con abogado de confianza, experto en seguridad social, acuda a la PROFEDET o Instituto Federal de Defensoría Pública👋
@@nayebustos5817 Hola. Debe acudir ante el instituto de salud, para que presente un recursos ante ellos. O bien, puede acudir a juicio para reclamar del IMSS que un Juez declare que ese accidente es de trabajo. Si no tiene abogado de su confianza, especialista en derecho de seguridad social, puede acudir a la PROFEDET o Instituto Federal de Defensoría Pública. Saludos
Buen día Lic. Forzosamente el accidente de trabajo en trayecto forzosamente debe ser en vía pública? Yo iba camino al trabajo pero caí dentro de mi domicilio y me fui al trabajo y el imss no me lo está calificando como riesgo.
Hola. El accidente dentro de su casa no es de trabajo. Tiene qué suceder de la puerta hacia afuera. No importa, por ejemplo que saliendo de la puerta de su casa o departamento aún tenga que atravesar otras áreas del complejo en que vive. Puede suceder que realice trabajo en casa o home office, en ese caso, el accidente dentro de su casa sí puede calificarse de trabajo. Saludos
El nuevo sistema de justicia laboral , en la forma en que lo aplica el poder judicial unicamente le perjudica al trabajador. Los tribunales laborales a parte de que no saben ya no quieren trabajar por eso para ellos es mas practico desechar
Hola. Como regla general, el derecho de ejecutar el laudo prescribe en dos años, dentro de los que se encuentra la posibilidad de aperturar incidente de liquidación o de existir una resolución incidental, también prescribiría en dos años, pues una resolución de esta naturaleza se entiende encaminada a ejecutar el laudo, de ahí que interrumpe el término prescriptivo. Saludos
Hola. Qué pena. El monto de la pensión es aproximadamente el 20% para cada progenitor, sobre la pensión que hubiere disfrutado el asegurado fallecido. Si no disfrutaba pensión, igual es el 20% respecto del monto de una pensión de invalidez que le hubiere correspondido. La pensión de invalidez es el 35% del promedio del salario promedio de las últimas 500 semanas o las que tuviere reconocidas. Lamentablemente si su hijo tenía un salario de cotización bajo, se justifica el monto tan bajo de su pensión por ascendencia. Sin embargo, si sospecha que el monto es bajo, una vez que la esté cobrando, acuda a la PROFEDET o al Instituto de la Defensoría Pública Federal, ahí la asesoran de fora gratuita. Saludos
La forma mas elevada de la honestidad es la autocritica, el Ministro al reconocer que el mismo no era imparcial: renuncio. Ojala que los ministros de la SCJN fueran igual de honestos y reconocieran que son unos corruptos elitistas que bajo la bandera de derechos humanos vienen a imponer ideologías extranjeras sobre la constitución, si tuvieran poquita de la ética del Ministro Zaldívar renunciarían, pero son incapaces de la autocritica por eso le temen al pueblo, han pasado años juzgando al pueblo y ahora el pueblo los va a juzgar a ustedes, el día del juicio se acerca y no hay amparo que los proteja. Todos los jueces deben ser votados o serán botados.