Que buena entrevista felicitaciones..Carlos tu me puedes regalar , donde puedo escribirte por favor , necesito comentarte algo ...con cariño. Desde Cali Valle del cauca. 🙏🏼🌹
Excelente profesional Javier, me encanta como le das importancia a otras áreas de la vida, como la familia, el deporte, el aprendizaje constante... nos hacen mas que un profesional una persona Integra, llevando una vida en equilibrio.
buen día, Carlos tengo una duda de acuerdo a el tiempo que tiene la DIAN para presentar el pliego de cargos, si una empresa que no presento la exógena de 2022 y son dos años como máximo que tiene para reportar en ese caso que seria mejor? ya en este caso paso ese tiempo, esa empresa no tuvo facturas de venta, solo tuvo 4 compras en ese periodo, en ese caso seria mejor que reporte esa esxogena o que no
Un saludo Carlos. En el aporte del caso... La sanción de exógena que se liquida por un obligado luego de que le es notificado el pliego de cargos corresponde a la reducida por no informar; no la de extemporaneidad. El motivo: La actuación administrativa ya ha iniciado, además de la debida observancia del principio de correspondencia en el procedimiento tributario… entre otras, Sentencias CE- 21602/2017 y OFICIO 905516/2020. En caso contrario no tendría sentido los efectos sancionatorios vs las actuaciones de la AT.
Hola, mi estimado Edicson. Gracias por tu comentario. Fíjate que, luego del cambio introducido por la Ley 1819 de 2016 al Art. 651 del ET, no existe la gradualidad de la sanción HASTA el 5%, sobre la cual se resuelve el caso concreto de la sentencia que mencionas. En la Sentencia de Unificación 22185 de 2019, el Consejo de Estado crea una diferenciación de tarifas y de conductas, las cuales quedan materializadas en la ley mencionada al inicio. Así las cosas, en atención a las redacciones del literal b) de los numerales 3 y 4 del Artículo 640 del ET, en nuestro entender y sentir, al referirse a "que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido EN EL TIPO SANCIONATORIO CORRESPONDIENTE", corresponde liquidar al contribuyente la sanción que corresponda según el tipo de conducta, más allá de lo contenido en el pliego de cargos (Para estar en numerales 4 y 4 debe existir pliego). Esto es posible concluirlo en el Oficio DIAN 1391 de 2019. Ahora bien, es claro que la administración tributaria en todos los escenarios deberá proponer la sanción que terminará liquidando en el acto administrativo definitivo, el que constituirá titulo valor. Es por lo anterior que, incluso, habiendo enviado la información extemporánea el contribuyente y no haber pagado la sanción, observamos que el pliego de cargo incluye (desafortunadamente) la sanción por no envío de información.
"🚨 ¡Atención! 🚨 El artículo 83 de la reforma pensional es totalmente INCONSTITUCIONAL. ❌ Le da a Colpensiones y a las AFP privadas una facultad ilimitada en el tiempo de cobro. Esto significa INSEGURIDAD jurídica para los empresarios y un desgaste administrativo enorme. 🚫 ¡Digan NO al artículo 83 del proyecto! 🙅♂🙅♀ Comparte este mensaje y hagamos ruido. 📢 #NoAlArtículo83 #ReformaPensional"Artículo 83 de la reforma pensional: "(...)De igual manera, no prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones, como son entre otros los aportes, los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.
Buenas noches... Pero aún me queda una inquietud, no soy contador, soy propietario de PYME que pertenece al régimen SIMPLE, me quedó claro que si le hacemos una compra y la base de la misma cumple para hacer RETEIVA, debo hacerlo, pero que ocurre si la compra la hacemos a un Responsable de IVA del antes llamado régimen común (que espero sea el mismo régimen ordinario, porque les cambian de nombre a diestra y siniestra), ¿Debemos hacerle RETEIVA?... De antemano, ¡muchas gracias!
Dr. Guerra muchas gracias por compartir tu conocimiento y por darnos luces en medio de la ambigüedad con la que la Dian nos lanza a cumplir la innumerable cantidad de obligaciones tributarias.
Carlos gracias por esa entrevista! ¡Cuánta sabiduría hay en el profesor Javier García Restrepo! Valiosos sus consejos: estudiar 2 horas diarias sin disculpa, supérese a usted mismo, hacer ejercicio, descubrir su arte, entre otros...
Fui a algunas entidades financieras a solicitar certificado, en todas coinsidieron que no tienen parametrizados mas certificados que los que usualmente entregan al regimen ordinario, y nonpueden certificar todo lo que ingresa al banco por transferencias, porque no saben si es por ventas o cualquier otra razon. Voy a la secional de impuestos y responden a eso, que si no hay certificado no ñuede descontarse. ???
Buenas tardes, me encontré hoy con este material, que dicho sea de paso es muy claro y útil; no obstante me surge una duda, que quiero pedir el favor me colabore aclarando; al hacer uso del descuento del 0.5% de los ingresos recibidos a través de medios electrónicos, debo tomar en cuenta todas las entradas que reciba incluso por facturas que me debieran del año anterior o solamente las que correspondan a facturas generadas durante el ejercicio 2023? Mil gracias!
Si una persona Natural del RST que tiene ingresos como Medico (con consultorio y da empleo) pero también tiene ingresos con contrato labora a IPS . Todos los ingresos entran en el 260
Art 903 ET parágrafo 4: "Para la procedencia del descuento, el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto."
Art 903 ET, parágrafo 4 "Para la procedencia del descuento, el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto."
Compa , sabes porque que no esta trayendo de manera automática los valores pagados por anticipos, bimestrales a los renglones 96 al 101, tampoco me esta trayendo los valores a la casilla 56