Aprende sobre Temas Contables y tributarios que aplican en Colombia. Medios Magnéticos, Declaraciones de renta, Declaraciones de Iva, Retención en la Fuente.
En el Concepto 003966 - int 416 DE 2023 de la DIAN se manifiesta que es posible que diferentes contribuyentes puedan tomar la deducción de los artículos 336 y 387 del ET
Si por error en la renta 2022 se disminuye el valor de inmueble en la mitad, ( se dividió) 2 veces el valor que le correspondía,se puede ajustar en los próximos años o en la del 2023, llevar el valor correcto del 50%, gracias
En las capacitaciones de la DIAN han dicho que una pareja de esposos o compañeros pueden tomar como deducción ambos a un mismo hijo si los dos declaran.
Gracias por ver nuestro video, escribe a nuestro WhatsApp 300-6524692 que viste nuestro video de medios magnéticos 2023, y te enviare las memorias del evento. Saludos
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Hola! Si soy regimen simple y me estoy tomando el IVA como descontable... deberia reportar como deducible.. no? Porque estaria diciendo que no estoy cumpliendo alguna obligacion como que la factura no este a mi nombre, que sea de un año anterior, que sea un recibo y no una factura electronica.
Gracias Andrea por escribirnos. El régimen simple por su naturaleza no tiene costos ni deducciones, determina el impuesto según el ingreso, razón por la cual para el reporte de medios se utiliza en el formato 1001, la columna de no deducible. En el tema del responsable de IVA del régimen simple, tiene un impuesto que es descontable y que debe reportar en el formato 1005 el valor del IVA, aunque en el formato 1001 el costo se clasifique en la columna de no deducible, porque al verificar las responsabilidades queda armonizado con el reporte. Mil gracias,
Las acciones están subiendo, pero lo sé mejor: la macroeconomía muestra que la economía aún no se ha recuperado. He estado manteniendo acciones para venderlas con ganancias en este momento, pero parece un mercado alcista durante el resto de 2023. Estoy en una lucha por mantener o vender. He subido a 297mil desde un mínimo de 250mil el año pasado.
Hola 😊. Me colaboran porfa Una persona vendió una casa, la tenía por más de 2 años por $50.000.000. Así aparece en la escritura. En realidad le ingreso,$59.millones. se tomaría igual forma el valor escriturado. En Las escrituras aparecen 3 personas . El tomaría la 3 tercera parte. Mi duda es q todo el dinero le ingreso a el los $59 millones. En realidad el dinero es de el . **El puede tomarse toda la venta de la casa por $50 millones como ganancia ocasional*y deducirse todo el avalúo de casa* ? Si coloco el resto del dinero en renta no laborales mi temor es la uppg, ya q igual forma no tiene costos. De los $59 millones realizó un cdt por $53 millones, al momento de hacer las escrituras no le realizaron retención del 1%
Gracias por contactarnos. La venta del inmueble por estar poseído más de dos años, es ganancia ocasional. Como esta en ganancia ocasional la UGPP no solicita aportes a la seguridad social. Nada de la venta del inmueble va al mundo de renta no laborales. Las consignaciones no significan rentas laborales, se debe saber a que pertenecen. Debe declarar la parte que le corresponde según la escritura, teniendo en cuenta el valor de la escritura, los 59.000.000. Se debe verificar el porcentaje de participación en el inmueble, porque en la Notaria debe reportar según esos porcentajes y tomarse los costos según ese porcentaje. Recuerde que puede utilizar el reajuste del articulo 73 E.T.. para efectos del costo del bien vendido o el avaluo catastral, el mayor de los dos. Como el adquirió un CDT con los dineros de la venta que no son de el según escritura, debe justificar ese incremento patrimonial con un pasivo, correspondiente a los dineros de las otras dos personas dueñas del inmueble, indicando que el dinero ingreso como préstamo y que le debe a los dueños de una parte del inmueble esa plata. Cada un de los dueños que aparecen en la escritura debe declarar el ingreso y el costo según su participación y los otros 2 una cuenta por cobrar al dueño del CDT
Hola profe muchas gracias ,me genera duda Si la persona declara por primera vez por venta de un inmueble, puede tomarse el factor del artículo 73 et o necesariamente debio haber declarado el año anterior ese factor? De antemano muchas gracias
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Buenos días una persona que lleva varios años en otro país pero tienen 5 propiedades de las cuales recibe arrendamiento todo su patrimonio lo tiene en Colombia pero los ingresos mayores son del exterior no tiene hijos ni conyugue en el país me confirma si es no residente por favor
Gracias por su pregunta. Al ser un nacional que no se encuentra en Colombia, digamos que lleva más de 365 días por fuera de Colombia y cumple que más del 50% de sus ingresos los obtiene en el exterior, donde está ubicado físicamente, es un no residente, situación a la luz del numeral 3 y parágrafo 2 del artículo 10 E.T. Mil gracias,
Cordial saludo, quisiera que por favor me aclaren si todas las facturas electrónicas a las que se le emite nota crédito por su valor total, deben quedar reflejadas en la contabilidad?
Buenos dias Mallery Gracias por su inquietud respecto al tema del reconocimiento contable de las Notas Creditos. Cuando se expide una nota crédito se debe analizar la causa o el motivo por el cual fue necesario emitirla, es decir si la operación se anula porque no se realizó la transferencia del bien o del servicio, si sobre la operación se realizó un ajuste al precio convenido, si la operación inicial se facturó a un tercero que no corresponde, etc. Luego de identificada la causa se debe revisar la norma que le aplica para el reconocimiento y medición del ingreso según la tecnica contable, especificamente el parrafo 23.3 NIIF PYMES o NIIF 15.51. Mil gracias,
hola Mallerly...... claro esta la norma lo indica, cuando elaboras una NOTA CREDITO, esta te resta en la contabilidad, en otras palabras tomalo como DEVOLUCIONES de mercancia, productos etc
Buenas tardes señor Juan Garcia, a continuación le indicamos el link donde puede consultar todo el paso a paso de los documentos relacionados en la charla y como se realiza la habilitación. Gracias por su mensaje. www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/Inicio.aspx
en el minuto 26 segundos antes, se esta afirmando que la declaracion de normalizacion se declara al 8.5% pero sino se cumple con esta condicion, debe corregir o pedir ayuda a la dian para corregir esta declaracion, considero que siguiendo literal la instruccion de no ADMITE CORRECCION NI PRESENTACION EXTEMPORANEA...no procede la correccion ni con la ayuda con la DIAN...con todo respeto solicito claridad sobre este comentario, gracias
Buenos días Señor Guillermo, agradecemos sus comentarios. Este tema lo aclaró el art. 1.5.7.4 del Decreto Reglamentario 1340 de 2021, estableciendo que el contribuyente deberá efectuar la solicitud a la DIAN para que habilite el formulario, con el fin de declarar y pagar el mayor impuesto junto con los intereses correspondientes. Este tratamiento es igual al que se definió para la normalización tributaria de años anteriores.
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