En la parte procesal, la jurisprudencia dice que la tercería excluyente de dominio tiene la naturaleza de un juicio autónomo, pero para efecto de presentar el escrito ¿se debe señalar que la vía en que se promueve es la vía incidental? o ¿cómo se presenta el escrito? con los datos del juicio principal y el juez al admitir determinar un número de expediente distinto para llevar por cuerda separada?
Lic. Alejandro Torres Estrada, con el gusto de saludarlo, le informo que soy seguidor suyo y le agradezco las enseñanzas que ha compartido a través de sus videos, me han sido muy útiles, en esta ocasión quiero preguntarle si pudiera proporcionarme sus datos para comunicarme con usted ya sea por teléfono, redes sociales o correo electrónico, si no tuviera inconveniente claro, de antemano le agradezco su amabilidad.
Maestro cada vez que tengo la necesidad de "consultarlo" a través de este medio electrónico, aunque yo no fui su alumno, regreso en el tiempo a la facultad, yo ya soy veterano. Sus cátedras son oro molido, me han resuelto muchas dudas en el foro. Dios lo bendiga. Muchas gracias.
Excelente maestro!. Temas difíciles para un estudiante como yo, y sencillo de explicar con una persona con gran experiencia y preparación como usted. En horabuena!.
maestro o compañeros tengo una duda el juez puede cambiar de via si ya la habia admitido el juicio oral mercantil, ya había fecha para audiencia preliminar y ahora pretende dejar todo sin efecto con una acuerdo simple sin dar vista a las partes se, argumentando que la Via es prendaria
Yo tengo 3 pagarés firmados por conceptos de rentas de casa habitación. Obviamente no pagué esos meses dado que entregue el inmueble 3 meses antes de finalizar el contrato. Deje una cantidad importante de depósito la cual el dueño no quizo regresar (cubre un 70% de la supuesta deuda), este langaro tampoco quiso regresarme los pagarés, alegando que tenía que cubrir los gatos de promoción para rentar de nuevo el inmueble. Si las operaciones que dieron origen a estos pagares no se llevaron a cabo ¿Es posible reclamar la cantidad de dichos pagares?
Nunca había tomado una clase de derecho y ahora que estoy en medio de iniciar una demanda para que una empresa de arquitectos me pague una casa que les dí en posesión; es que me veo en la necesidad de informarme. Me voy a suscribir a su canal. Una pregunta si me permiten, porque si dice que el juez debería tomar todas las pruebas en consideración no son admitidas las grabaciones de conversación entre mis deudores y su servidora? (Eso es lo que me informó mi abogado, que no sirven como pruebas). 🙏🏻 Gracias de antemano.
@derechoparaestudiantes7002 en mi caso la sentencia del juicio oral mercantil dice: por lo tanto se condena a la demandada a pagar a la parte actora las prestaciones sig: 1- 1500 pesos mn(no real) por concepto de suerte principal derivado de las facturas que se exhibieron como base de la accion. 2- Intereses moratorios al tipo legal del 6% anual sobre el importe de cada factura a computarse 10 dias naturales siguientes a la fecha de expedicion de cada factura, mas los intereses que se sigan generando hasta el pago total del adeudo. en el entendido que las prestaciones no liquidas deberan cuantificarse y justificarse en ejecucion de sentencia a travez del incidente respectivo. y dice que se tiene que la referida sentencia adquirio autoridad de cosa juzgada por ministerio de ley, se concede a la demandada el plazo de 5 dias habiles siguientes a que surta efecto la notificacion de la presente resolucion, para que haga pago de las prestaciones a que fue condenada, apercibida de que de no hacerlo se procederá a la ejecucion forzosa a peticion de parte interesada. mi duda 1:la sentencia se refiere a intereses moratorios del 6% de un monto total con iva y no aclara que solo del importe sin iva, entonces debo sacar los intereses moratorios del importe total de la factura? 2- la sentencia tiene casi un mes que se ejecutó o sea ya pasaron los 5 dias que se le dieron a la demandada para pagar y no lo hizo, hasta ahi he dejado el asunto, ya que como no pagaron y es un ayuntamiento o municipio el que me debe, el abogado despues que negaron el pago de gastos y costas de abogado, refiere que no hay manera de conseguir las cuentas de banco del municipio y que eso se lleva años, y que cuando yo investigue que se le puede embargar, que los contacte para hacer el escrito de cuantia de intereses moratorios y embargo,. 3- se puede meter solo el incidente de intereses moratorios con el total o tiene que ir tambien en ese escrito lo que se pretende embargar?. 4- hay alguna manera de que el juez solicite a los bancos si el municipio tiene cuentas en alguno? 5- cuanto tiempo tengo dejando sin contestacion la sentencia y el incidente de intereses del juicio oral mercantil sin que concluyan los terminos o se pierda?
en mi caso la sentencia de un juicio oral mercantil dice: por lo tanto se condena a la demandada a pagar a la parte actora las prestaciones sig: 1- 1500 pesos mn(no real) por concepto de suerte principal derivado de las 44 facturas que se exhibieron como base de la accion. 2- Intereses moratorios al tipo legal del 6% anual sobre el importe de cada factura a computarse 10 dias naturales siguientes a la fecha de expedicion de cada factura, mas los intereses que se sigan generando hasta el pago total del adeudo.en el entendido que las prestaciones no liquidas deberan cuantificarse y justificarse en ejecucion de sentencia a travez del incidente respectivo. y dice que se tiene que la referida sentencia adquirio autoridad de cosa juzgada por ministerio de ley, se concede a la demandada el plazo de 5 dias habiles siguientes a que surta efecto la notificacion de la presente resolucion, para que haga pago de las prestaciones a que fue condenada, apercibida de que de no hacerlo se procederá a la ejecucion forzosa a peticion de parte interesada. mi duda 1:la sentencia se refiere a intereses moratorios del 6% de un monto total con iva y no aclara que solo del importe sin iva, entonces debo sacar los intereses mpratorios del importe total de la factura? 2- la sentencia tiene casi un mes que se ejecutó o sea ya pasaron los 5 dias que se le dieron a la demandada para pagar, hasta ahi he dejado el asunto ya que como no pagaron y es un ayuntamiento o municipio el que me debe, el abogado despues que negaron lel pago de gastos y costas de abogado, refiere que no hay manera de conseguir las cuentas de banco del municipio y que eso se lleva años, y que cuando yo investigue que se le puede embargar, que los contacte para hacer el escrito de cuantia de intereses moratorios y embargo,. 3- se puede meter solo el incidente de intereses moratorios con el total o tiene que ir tambien en ese escrito lo que se pretende embargar. 4- hay alguna manera de que el juez solicite a los bancos si el municipio tiene cuentas en alguno? 5- cuanto tiempo tengo para dejar sin contestacion la sentencia y el incidente de intereses del juicio oral mercantil?
Excelente cátedra Lic.👏 es de gran apoyo para los litigantes que que no tenemos práctica en la materia 👍Si hay algún curso actualizado sobre el tema me interesaría participar 🙌👍
En mi caso gané una demanda laboral despues de un año que inicio la demanda. que pasaría si al proceder con el embargo la empresa ya no tiene ningun bien a su nombre o quizá esta operando con cuentas bancarias con otros nombres que no pertenecen a la empresa o al representante legal? Se demando a la razon solcial y al respresentante como persona fisica, pero ya despues de tanto tiempo seguramente ya hicieron cambiadero de nombre de sus bienes, cuentas y hasta inmuebles. Saludos!
Mire la demanda no es a mí es a mi hijo pero ni siquiera es en mi dirección el tiene otra y aquí vienen cada rato a buscarlo es por un vale de dinero de tres mil pesos se salió debiendo una semana y lo está demandando por veinti cinco mil pesos
En efecto, es un código anacrónico en algunos temas y no los trata de manera clara ni exhaustiva. Sin embargo, puede ofrecerse conforme al artículo 1205 del Código de Comercio, que por lo menos la menciona y el desahogo será como testimonial. Ahora bien, conforme al artículo 1390 bis-41, para el juicio oral sí se regula. Saludos
Maestro, muchas gracias por la clase tan bien explicada y digerible. No sé si continúe leyendo los comentarios en sus videos de RU-vid, pero me surge una duda respecto del auto que desecha un recurso de apelación al no proceder la queja por ser una figura externa al Código de Comercio. Menciona que sería procedente el amparo indirecto, pero, ¿no sería procedente el recurso de revocación? Ya que menciona que en segunda instancia sí procedería el recurso de revocación al desechar la apelación.
Lic. Si se están en presencia de una excepción de prescripción o caducidad, la sentencia puede emitirse en el sentido de dejar a salvo los derechos no?
Depende. Ante la caducidad el juez no tiene que hacer pronunciamiento sobre el derecho de fondo, pero en la prescripción, si procede, el derecho se extingue. Saludos