Este es un canal que va dirigido a estudiantes y profesionales de la carera de contaduría publica, donde van a encontrar temas contables, tributarios , laborales , financieros y todo lo relacionado con la implementación y convergencia de norma local a NIIF.
Soy ing de sistemas y lo que puedo concluir es que la DIAN debe actualizar su plataforma es inaudito que para solicitar una devolución haya que realizar 100 pasos
Hola, buenos días. Muchas gracias por cada uno de los videos que realizas estoy agradecida con Dios y la vida por encontrar este maravilloso canal, e aprendido demasiado. Quiero pedirte un favor puedes realizar un video del paso a paso para realizar la retención en la fuente con el procedimiento 1 🙂.
Hola, recién estoy haciendo ese procedimiento, pero no puedo adjuntar la camara de comercio porque la persona que va a pedir el saldo a favor no está registrado en cámara de comercio, ¿qué procede?
Hola, yo tengo una duda, en donde trabajo siguen haciendo el cálculo sobre 240 horas estoy casi seguro que no esta bien. Pero me dicen que aun la ley no los obliga a pagar de esa manera.¿ Es verdad ésto?
Hola profesor, quería felicitarlo por la manera tan práctica de explicar cada ejercicio que nos comparte, además de eso, quería preguntarle si a usted no le gustaría hacer una serie de videos así tipo de CONTABILIDAD DESDE CERO, la verdad, considero que explica tan bien que unos vídeos de esos ayudaría a muchos de los que estamos empezando en este mundo de la contaduría. Sin más por decir, nuevamente muchas gracias por compartir su conocimiento y bendiciones 💪🏻👊🏻
Hola tengo una super duda; una pregunta, una empresa de construcción que está realizando una obra de construcción de unos apartamentos mediante un contrato de mandato con los dueños de la obra, en este caso los proveedores hacen las facturas a la empresa de construcción y la empresa de construcción tiene celebrado un contrato de construcción con el proveedor, pero el proveedor tiene estipulado en el contrato que proveerá tanto los insumos, como la mano de obra, lo que se llama a todo costó, el proveedor semanalmente factura a la empresa de construcción mediante cortes de obra y allí le hace una factura que incluye los insumos, y está factura la hace con un IVA pleno (19%), en esta caso la empresa de construcción que retención le debe hacer, la del 2% de. Construcción o del 2,5% de compras, pues si los insumos hacen parte del contrato, se debe hacer el 2% aunque haya facturado el IVA pleno (19%)?gracias por la respuesta, quedó atenta
Hola tengo una super duda; una pregunta, una empresa de construcción que está realizando una obra de construcción de unos apartamentos mediante un contrato de mandato con los dueños de la obra, en este caso los proveedores hacen las facturas a la empresa de construcción y la empresa de construcción tiene celebrado un contrato de construcción con el proveedor, pero el proveedor tiene estipulado en el contrato que proveerá tanto los insumos, como la mano de obra, lo que se llama a todo costó, el proveedor semanalmente factura a la empresa de construcción mediante cortes de obra y allí le hace una factura que incluye los insumos, y está factura la hace con un IVA pleno (19%), en esta caso la empresa de construcción que retención le debe hacer, la del 2% de. Construcción o del 2,5% de compras, pues si los insumos hacen parte del contrato, se debe hacer el 2% aunque haya facturado el IVA pleno (19%)?gracias por la respuesta, quedó atenta
Una persona Natural qué se le venció hace un mes su primera Declaración de Renta, será que se puede aplicar la Reducción del numeral 1ro. del Articulo 640 del ET??
Hola buenas tardes profe tengo una duda con mi liquidación no se cuánto me corresponde entre el 13/04/2023 y renuncie el 03/09/2024 cuanto me corresponde era vigilante
Muchas gracias por su video. Tengo una duda. Si la solicitud es para una persona natural asalariada qué documento se sube en la parte de certificado de existencia y representación legal. El RUT? Se deja vacío? Muchas gracias si me aclaran la duda
Gracias por el video, pero quisiera saber si alguien me puede colaborar. Tengo una empresa de chocolates, yo compro la materia prima que es la cobertura y la transformo. Por ejemplo uno de mis productos el costo de producción sale en $25.700 pesos, aquí va incluida la mano de obra, empaque y demás costos variables y fijos. Aún no lo he aplicado la ganancia ni el IVA que para este caso es del 19%, mi pregunta es, debo aplicar este impuesto solo sobre el total de la materia prima ? Debe ser sobre esos 25700 que incluye todos los costos? se calcula sobre el precio de venta antes de IVA? Agradezco la ayuda.
Hola buenos días, yo renuncie el 15 de septiembre del año en curso y firme la liquidación el 5 de agosto del año en curso mi pregunta es ¿ Desde cuando empieza a contar el tiempo de espera para que me den mi liquidación? Muchas gracias por su ayuda y espero su respuesta.
Se saltó muchos pasos que parecen obvios pero que no lo son, No sé cómo era la cosa hace 4 años.. pero ahora no aparece donde generar o como generar ese archivo xlmx...
si tengo cripto activos que no he vendido y han subido de valor , me mudo a paraguay y consigo mi residencia fiscal en ese pais en un plazo de un mes y le notifico a la dian que vivo en paraguay tengo un certificado tributario de paraguay y muestro un contrato de adquiler en paraguay. podria ser suficiente o que necesito para que cuando venda los criptoactivos no deba pagarle a colombia?
Con todo el respeto que merece El Profe Andrés Márquez, considero la información algo imprecisa y presta a generar confusiones, cuando dice que para liquidar y pagar una incapacidad se toma "EL SALARIO" devengado por el trabajador. Se debe decir que se toma el Ingreso Base de Cotización - IBC, usado por el empleador para pagar los aportes de seguridad social a la EPS y AFP, que es el mismo, del mes inmediatamente anterior al de la incapacidad inicial y no el de sus prórrogas. Es decir, si una incapacidad de 15 días inicia el 4 de septiembre de 2024, se tomará el IBC del mes de agosto de 2024. Si en el mes de octubre se genera otra incapacidad similar y, entre esta y la anterior, no hay más de 30 días de interrupción se considerará una PRÓRROGA, entonces esta incapacidad de octubre no se pagará con el IBC de septiembre sino con el mismo IBC de la incapacidad inicial es decir, el de AGOSTO. Así lo establecía el Artículo 2.2.3.3.1. del Decreto 780 de 2016, hoy sustituido por el Artículo 2.2.3.3.1. del Decreto 1427 de 2022. El IBC no necesariamente equivale al salario del trabajador. Cierto es que si la incapacidad común liquidada al 66,67% o al 50%, según corresponda, queda por debajo del salario mínimo, esta deberá ajustarse al valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Un favor, No me deja digitar el valor base de retención, dice: "Esta casilla es el resultado de la sumatoria de las casillas "Valor Base Retención" diligenciadas en la Hoja Secundaria". Cuál es la hoja secundaria??
Hola, tengo una pregunta...si me incapacito 1 dia de la semana igual sigo teniendo el beneficio de la reduccion de hora para esa misma semana? Muchas gracias!