MADRE MÍA ERES GENIAL 😅 Y AL MISMO TIEMPO DE APRENDER CONTIGO ... , RÍO MUCHO CONTIGO. MUCHAS GRACIAS AMIGA BELÉN. TE HE DESCUBIERTO COMO UN TESORO EN PAÑO. EL PRÓXIMO DÍA 28 DE SEPTIEMBRE TE TENDRÉ MUY PRESENTE BONICA TE QUIERO BESOS 😘💋😘❤❤😂🎉
Hola Belen! Una vez más, gracias por este vídeo.😊 Consulta: 1) El interesado en las diligencias “puede “ prestar caución al juez ? O debe? Es facultativo u obligatorio? 2)Al mes de terminar las diligencias, si no se presenta la demanda, pierde esa caución.. y qué pasa con la tramitación ? Es decir… : continua? Se desestima? Se prorroga? Gracias😊
El requerimiento después que se ha hecho el embargo no tiene lógica ni sentido y debería ser recurrble ya que no se esta respetando el derecho del ejecutado a oponerse
Doctora buenos días,,,una preguntavpor favor...tengo demandada a una funcionaria del estado por violacion al debido proceso en contra de mi hijo y la primeera instancia dijo que efectivamente habia delito y que le iban a formular cargos y ahi mismo me decia que en contra del otro menor no había delito y por tanto se archivaría el caso con respecto al segundo menor,,,yo apele la decision con respecto al otro menor y envié las pruebas,,,pero en segunda instancia me contestan que el proceso habia prescrito antes de colocar la apelación y archivaron todo,,,tampoco se hizo justicia cuando en primera instancia habían dicho que le formularían cargos...ya no hay nada que hacer? Gracias por su respuesta.
Hola Belen! Un preguntita, ¿ como sé a que órgano tengo que exhortar ? Es decir, ¿cómo distingo si la diligencia que pretendo practicar es por medio de un exhorto, un mandamiento o, en su caso, súplica a un superior? Te leo y te veo todos los días, gracias ❤
Hola, soy la denunciante ante varias personas por amenazas, fueron absueltos los denunciados por faltas de pruebas según la jueza y negó que mi testigo testificara en el juicio. Además de que en el juicio varios de ellos me estaban insultando y interrumpiendo cuando contaba mi denuncia y la jueza les llamo la atención a los denunciados, hasta les aviso de echarlos de la sala y eso en la sentencia ni si quiera se refleja, Quiero apelar la sentencia, tengo 5 dias pero nose si apelar una sentencia cuesta dinero, ¿cuesta dinero? ¿Qué me recomienda? Le agradecería la información porque estoy perdida sin saber que hacer.
@@chloemariavaldiviesorequen8244 hola. Si . Puedes apelar. Y si acreditas que puedes litigar gratuitamente, puedes solicitar de turno de oficio. Tienes que ir al juzgado y pedirlo. Un saludo.
Hola, Belen. Muchas gracias antes de nada, solo puedo decir “qué lástima no haberte descubierto antes”. Lo que no entiendo de esto es que nosotros somos la tercera casa, no?, pero hay dos ejecuciones anteriores. Entonces ejecuciones en qué consistieron? No se hizo nada? Pensé que ejecutar era ya ir directamente a subastar, pues si no, de qué sirve?
@@opoamiritmo3786 hola. Sirve porque aunque esté valorada esa casa , tercera casa. Ese valor , se disminuye. Precisamente por las cargas que hay antes. Si se ejecutara la cuarta casa, el que se la quede tiene que abonar la deuda de la tercera. Y vosotros cobraríais. Sin hacer nada. Un saludo💖
Hola, Una finca en subasta de la agencia tributaria (no es subasta judicial), a efectos de determinar que cargas son anteriores y posteriores en la nota simple, si hay una anotación de embargo a favor de Hacienda Publica con letra A, otra anotación de embargo a favor de un banco con letra B y una ultima anotacion que es la prorroga con la letra C de la primera anotación de embargo A. Que fecha de anotación de embargo se toma para determinar que cargas son anteriores o posteriores, la fecha de la anotación A o la de la anotación C ? Gracias.
hola. Cuenta la A, como primera anotación . ,precisamente porque se ha prorrogado . Y aunque sea subasta no judicial . No tiene nada que ver. La anotación en el registro es lo que cuenta. Un saludo.
Hoy vine a este canal a recordar todas las tardes que aprendi con este canal, ahora trabajo como vigilante de seguridad y me sigo formando gracias a tus clases , algun dia sere auxilio judicial gracias a ti 💪😎 Espero que vuelvas a subir videos, haces un gran trabajo a parte de tu trabajo en los juzgados , saludos desde Galicia
Hola. Aunque la ley diga una cosa . En la práctica una vez que se tiene el juzgado que va a tramitar el. asunto. Lo ingresas en la cuenta del juzgado. . Además es el juzgado el que te facilita el número de cuenta , donde debes ingresarlo. Un saludo
Disculpe, si he presentado demanda de juicio verbal (de escasa cuantía), se ha admitido a trámite, el demandado a respondido y se ha dictado fecha de juicio; se puede presentar un desestimiento de la demanda? Gracias de antemano.
Hola. Si. Se puede presentar. Pero las costas. Serían a tu cargo. Si es poca cuantía , serán pocos los gastos. Pero . Si . Puedes presentar escrito desistiendo del proceso y solicitando el archivo de la causa. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Gracias por la respuesta. Dichas costas aunque sea escasa cuantía no podrán superar el 30% del principal que demandé, puede ser? Y otra pregunta si estoy sin ingresos no podría acogerme a la justicia gratuita o no aplicaría aquí en el supuesto que me condenen a las costas? Un saludo cordial.
Hola. Si la cuantía es menos de 2000 euros y no llevas Abogado., porque no es necesario y no has pedido justicia gratuita previo a la presentación de la demanda. No te preocupes . Y si son juicios en los que para litigar no te obligan a llevar abogado. El que lo lleva , lo paga. No te preocupes. Esta bien pensado el presentar la demanda desistiendo del proceso y solicitando el archivo del proceso, yo creo , que no vas a pagar nada de costas. Un saludo.
Una vez que mandas la notificación se devuelve el recibo de correos luego la mandas personal no la coje y al final por edictos , cuento tiempo transcurre de tiempo en días o meses para que se publique en edictos ( es una notificación de desahucio )
Hola belén tengo una pregunta una vez que el LAJ ha admitido la demanda,¿a través de que tipo de comunicación se le informa al demandado de la interposición de la demanda frente a él y de la concesión del plazo para contestarla? Gracias!
Hola. Existen varios caminos. O a través de tu procurador, si lo tienes. Se manda por correo con acuse. Si se devuelve este, se le encarga al servicio de notificaciones que lo haga. Si resulta negativa.este. Por edictos. Un saludo.