Excelente video. Muchas gracias. Ni el mismo profesor podría hacer una explicación tan concisa y a la vez tan amena. Todo lo que les diga de que les faltó esto o aquello no es más que envidia.
Mediana explicación 7,5/10, la cuestión es que partiendo del D1753 de 1994 hasta el 2041 de 2014 han habido cambios, uno de los mas importantes que ya no existen licencia ambientales Ordinarias , otra la competencia las tiene el ANLA y las EMAR (Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas. 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002. (Decreto 2041 de 2014, art. 2).), también les falto el D1076 de 2015 ( por la fecha de publicación del vídeo deberían tenerlo) , se basaron mas en la Ley 99 de 1993 y mas bien poco en los decretos, la idea que sigan trabajando en el tema y aprendan mas www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511 www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/81-normativa/2093-plantilla-areas-planeacion-y-seguimiento-30