Desde que estamos en las aulas de Derecho, soñamos con ser abogados éxitos y que esta profesión nos permita cumplir nuestras metas personales y patrimoniales. Todo eso es posibles, pero para ello necesitamos ¡Entrenarnos duramente!
Entrenarnos en conocimiento legal, que plasmaremos en escritos, documentos o expresaremos en audiencias. En un mundo tan competitivo, también necesitamos entrenarnos en habilidades y aptitudes personales, que se requieren hoy en día de los juristas del siglo 21 y ¡Para eso es este espacio!
En este espacio compartiremos contenido legal que es aplicable en el ejercicio profesional y también compartiremos contenido de crecimiento personal que nos permitirá ejercer de manera más efectiva la Abogacía y el Notariado.
Hay que tener en cuenta que si el trabajador fallece por accidente el patrono va a querer evadir el pago de prestaciones acogiendose al art. 102 literla P
Excelente lic. Siempre aprendiendo, gracias por compartir..Aprovecho para plantearle un caso, supuniendo que la municipalidad ordena mediante una resolución quitar en un plazo de 48 horas un negocio que según ellos, no debe estar en ese lugar, pues causa obstaculización del tránsito, de lo contrario seré desalojado por medio de las autoridades correspondientes, entonces planteo ese mismo día el recurso administrativo correspondiente para impugnar la resolución.. la duda es ¿cómo interpuse un recurso, aunque pase el plazo que ellos me dieron, no pueden desalojarme hasta que me resuelvan? ¿aplica en este caso el efecto suspensivo?
Aqui en honduras la esposa y la otra hizo una union. De hechos y las dos salen registradas en el regristro de las personas y tambien en el registro de la propiedad ...... como es posible
Lic ami no me quieren pagar las prestaciones legales y extralegales que porque segun ellos estan caducadas pero si yo n o tenia la hoja de servicios para comprobar la antiguedad como me iban a pagar se supone que el año que la ley da empieza a correr desde cuando me entregan dicho documento no es asi?entonces porque dicen que ya caducaron si vengo de un juicio para comprobar la relacion laboral que ellos siempre negaron
Buneas noches temgo un ejecutivo que pide desde 2010 hasta el 2022 supuestamente de cuotas adeudadas y la mama de los niños me cito en el 2021 para un aumento pero nunca manifestó nada ze las cuotas adeudadas y aparte en el 2022 hicimos un acuerdo de xuota por juzgado y tampoco toco el tema de las supesras cuotas adeudadas y en el 2023 me denada con ejecutivo por las supusteas cuotas alimentarias que puedo hacer hay gracias
Muchas gracias estimado Amilcar, es un gusto saber que le puedo apoyar en estos aspectos que son importante y a veces no los vemos en la universidad. Un saludo!
Soy técnico de sistemas y trabajo para varias empresas (4) que prestan servicios a otras empresas, osea me alquilan por servicios o por dias a estas últimas. El servicio tiene un costó y si se pasa de 4 horas le pagan a uno el dia. Estos trabajos son esporadicos, a veces hay servicios a diario otras veces hay servicios continuos como cubrir un incapacidad o vacaciones. A que tengo derecho y como lo hago valer sin que pierda esta unica opcion que tengo para medio sustentarme. Somos muchos los técnicos que estamos en esta misma situacion. Creo que las leyes no se cumplen, creadas las leyes, creadas las trampas. Es facil decir lo que aconcejas si no se conoce la realidad de la situacion y por eso las empresas abusan.
En total acuerdo estimado, a veces suele suceder, sin embargo, siempre existe la manera de hacer valer los derechos de los trabajadores en estas situaciones, le agradezco mucho su comentario y sin duda profundizaré más en este tema para poder apoyar a las personas que pasan por estas situaciones, un saludo y que este bien!
Buen día, una pregunta, ¿podría una asociación civil, prestar servicios profesionales al gobierno, que no se relacionan con el objeto social, y que cobre por dichos servicios? ¿Es posible pagar al gobierno por esos servicios profesionales? ¿Se tiene algún riesgo de no poder recibir el pago? Gracias
Buen día, le comento que las asociaciones civiles solo se pueden constituir para la realización de un fin en común; pudiendo ser fines culturales, deportivos, educativos, entre otros; sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia. Por lo que no se puede prestar servicios profesionales porque ya estaría realizando una actividad que genera ganancias.
Una disculpa estimada, si existió esa confusión pues es aplicable en Guatemala, espero pronto pueda encontrar la respuesta relacionada a México, un saludo!
Hola buenas Tengo unas seción con tres integrantes Pero uno se bajo, al momento de escriturar la persona que se bajo va a estar en la escritura? O nosotros podemos poner a quien queramos al momento de escriturar?
Muchas gracias por su comentario, espero que le sea de ayuda las diferentes ponencias, le invito a seguir viendo los videos del canal y siempre quedo a la orden para cualquier duda.
Lic. excelente vídeo, Me gustaría pudiera ampliar el por qué hay controversia aunque sea una actividad lícita, en el caso de los bufetes jurídicos o profesionales que optan por una Sociedad Anónima y no una Sociedad civil! muchas gracias.
Con gusto estimada Alejandra, tendre en cuenta su comentario para las futuras ponencias, sin duda es un tema que se debe de abordar en relación a este, un saludo!
Bendiciones Lic. Muy puntual en sus disertaciones. Temas que totalmente diferente que en una clase no lo dan intensamente así. Éxitos y mil gracias esperando que siga adelante. Hasta siempre.