Sora y dall son pagas y no gratuitas y hay que suscribirse para crear videos e imagenes y pagar x ello en dolares...solo es accesible descargar la app, pero si no creas cuenta y no pagas entonces estas apps no son gratuitas pra todos...ahora bien, si hay apps totalmente grtis, estas deben estar fiengo usadas en mar del plata porque en los noticieros esta semana han estado informando de pequeños comerciantes que creyendo en apps de pago les habian transferido el monto de la compra y eran apss falsaa: neo delicuencia
Desde el punto de vista de política criminal tiene much coherencia y tendría mayor eficiencia, pero entiendo que hay un tema con la firmeza. En Rio Negro salió una ley que establece la posibilidad de rever el pedido de prisión preventiva al tomar como indicio de fuga el rechazo del REF.
Pareciera que la tesis de Perez Barberá, si bien tiene una relevancia de tipo utilitarista, colisiona con el bloque de constitucionalidad, dado que el "juicio previo" que habilita la pena supone la observancia de las garantias "minimas" entre las cuales se contempla el elemental derecho al recurso (al menos doble conforme) art. 11 DUDH..8.2 h) CADH y 14.5) PIDCP. De modo que ese "conforme a la ley" implica que se asegure tambien el recurso antes de que la pena sea ejecutada, porque asi lo entiende las mas fundamental de las leyes (nuestra CN)
No comparto la opinión del autor. Una persona es inocente hasta que una sentencia -firme- lo declare culpable y está expresamente consagrado en el art. 18 de la CN. Igualmente, en la práctica, la presunción de inocencia no existe.
Siempre trato de difundir los trabajos de Eugenia. Hace mucha falta estudiar las subjetividades de los desplazados del sistema para reflexionar y debatir la cuestión criminal en el marco del desarrollo de políticas públicas.
😮😮😮esto ves por droga. Y nadie quira el circuito ni kas cabezas, pero seguimos acumulando muertes inocentes y destruimos una sociedad preciosa que teniamos, en donde el ser humano esta cada cez nas vuknerado, pervertido dehenerado sometido, sospechado, controlado destruyendo su vida, bacion, recursos Estados. Esto nunca sucedia. Todo por el comercio libertino
Miedo a denunciar no creo. Pero saber que es un proceso oficial educativo del Estado pues no parece que denunciar algo legalizado o autorizado sea muy productivo para la ciudadanía media. 😅
Trato de ver todos los vídeos de Uds. Muchas gracias por la tarea que hacen desde Tucumán. Soy de Salta y trabajo en impugnacion de Salta. Esto me enriquece mucho. Y sobre todo soy fan de arocena y del fallecido fabian balcarce. Abrazos
El doctor Adolfo Alvarado tiene razon en gran parte, la prueba de oficio en mi parecer tiene que ser aplicada de manera siempre excepcional, porque en primer lugar son las partes quienes tienen la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, sin embargo, si bien es cierto que cada codigo procesal tiene su reglas y en muchos casos por cumplir esas reglas, o incluso por error del mismo abogado, no se pueda llegar a la verdad material, todo es como una balanza, se sacrifica talves la verdad material por la seguridad juridica, la temporalidad del proceso, la certidumbre en hacerle conocer a las personas de como se tramitara el proceso, de otra manera todo fuera subjetivo y las partes no tendrían seguridad juridica, por estas razones en los procesos solo se puede llegar a la verdad de como ocurrieron los hechos en la medida de lo posible y sentenciar enmarcado en los hechos propuestos por las partes en base a la prueba obtenida. Sin embargo tambien, en mi parecer, es un absurdo cerrar totalmente los ojos a la posibilidad de acercarse a lo las posible para descubrir la verdad de los hechos, las partes son parciales a si mismas y ven su beneficio, pero el juez tiene la mision de llegar siempre en la medida de lo posible a la verdad de los hechos, por tanto de manera EXCEPCIONAL esta bien que proponga de manera fundamentada la prueba de oficio, porque y para que se la va realizar, esta resolucion puede ser facilmente impugnable por las partes en efecto devolutivo o suspensivo. Cual es el miedo fe alguna de las partes para que se produzca la prueba de oficio?, Si esta en la verdad no tendria nada que temer, el juez no hara la prueba, lo hara un tercero imparcial como el perito, o el juez pedira aclaraciones a las partes, cual es el problema?, El juez imputa en base a las preguntas que haga a las partes puede tener quizá una tesis y por eso esta preguntando, pero eso es normal, y puede que la tesis del juez este equivocada por la respuesta que reciba, no hay garantia de que el juez aunque tenga una tesis del caso vaya a ser la que establezca en la sentencia, y esto porque en sentencia tiene que fundamentar y motivar sus decisiones en base a la racionalidad de sus argumentos. En cuanto a que en caso de duda el juez tenga que absolver, por ser una garantia jurisdiccional, yo creo en mi humilde opinion que, tanto parte demandante y demandada son iguales, y en caso de duda tiene que tratarselos de manera igualitaria, si el juez cree que no hay elementos para lograr la verdad de los hechos en la medida de lo posible ñues que absuelva, pero si el sabe que hay algo que se puede hacer para poder llegar a la verdad pues que lo haga y salga de dudas, eso último es lo que a cada uno de nosotros nos gustaría que se haga si estuviesemos en la posición de que ppr iniciativa del juez nos puedan dar la razon y se haga justicia por ello, cosa que no es seguro porque repito, la prueba de oficio puede salir a fabor o en contra de cualquiera de las partes. En materia civil seria interesante analizar las sentencias de la corte interamericana sobre el induvio pro demandado que la verdad no lo encontre, sin embargo creo firmemente que el juez siempre que pueda tiene que llegar a la verdad de los hechos en la medida de lo posible, lo contrario seria que en muchos casos no se haga justicia por falta de iniciativa suya. Yo creo que es normal que el juez asuma una tesis a mediados de la tramitación del proceso, es casi imposible que el juez no haga eso al ver las pruebas desde el inicio, desde ahi surgen sus dudas, pero ojo, en sentencia es donde esta la prueba de fuego, tiene la obligación de explicar de manera fundada y motivada el porque resolvio de una u otra forma, valorar la prueba y aplicar la subsuncion de los hechos a la norma si correponder, para declarar probada o improbada la demanda.
También quería acotar el hecho que los actores judiciales sí se relacionan por fuera de los actos del proceso penal. Está en la profesionalidad y en la conciencia el no confundir los roles. A veces, en el sistema adversarial, confiando en la buena fe y la calidad humana de las partes, se pretende que los jueces sean solo "notarios", "escribanos" de las investigaciones que otros hacen, de los actos que las partes realizan por sí. Y ese vicio no debería suceder.