TAX Economistas y Abogados es un grupo con 50 asesorías de empresa, con más de 35 años de experiencia en el sector y 300 profesionales. La misión de TAX es ofrecer un servicio integral y personalizado a autónomos, Pymes y grandes empresas, con el objetivo de resolver las necesidades del empresario y poder establecer una relación a largo plazo basada en la confianza, la calidad y la profesionalidad.
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Buenas buenisimo el video, te hago una pregunta, como es el tema si abro una empresa en Andorra para radicarme por cuenta propia. Como seria el tema de los impuestos mas la parte de Cotización Social. Si mi empresa trabaja para otro pais desde Andorra no pago iva pago 10% sobre beneficios Me puedo pagar hasta 24k o lo que de IRPF para reducir un poco, lo entiendo (algun juego ahi se que podes hacer) Pero que pasa con la Cotización Social que veo que es bastante alto... Si la empresa gana 100k, me pago 24k y reparto dividendos por 76k . Pagaria Cotización Social full (22%) solo por los 24k ?
En un procedimiento inspector cuando se persona el actuario, puede analizar la Contabilidad en la empresa y no en otro lugar como en las oficinas de la AEAT, a no ser que medie su consentimiento el inspeccionado. También el actuario puede obtener copia de dicha contabilidad sin consentimiento del contribuyente. Ambas casos, cuando hay personación de la inspección en la empresa. Pero si no hay personación,.. Y la AEAT manda un requerimiento para que aporte copia de la contabilidad, está obligado el contribuyente a ello? ¿O obligatoriamente si la AEAT quiere obtener copia de la contabilidad, ha de mandar a un inspector a personarse en la empresa para conseguir dicha copia y por tanto a negarme a enviar la copia de la contabilidad a través del requerimiento de la AEAT y hacerlo sólo si se personan? No veo ningún artículo de la lgt ni el rgat que me responda a esa cuestión. Me podríais dar una respuesta a esa pregunta. Muchas gracias por anticipado. Felicidades por vuestro canal y webinar
Solo por tener criptomonedas no tienes que tributar por ellas puesto que nos las has vendido, solo habria que estar atento al 720 y patrimonio..... NO?
Si no se ha hecho ninguna transmisión de las criptomonedas, solo se deben informar en el modelo 720 y en el impuesto de patrimonio en caso de tener la obligación de presentarlo