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Hola Sebastian, deberá acreditar que es el dueño para poderte "echar". De todas maneras, no es tan sencillo responder con un afirmativo o negativo a tu pregunta, hay que ver las cuestiones específicas del caso. Saludos
Buen día. Qué sucede si mis padres están inscriptos en esta ley, tienen la “primer escritura” y esperando los diez años para la formalización alguno de ellos o ambos fallecen? Cómo sigue el trámite? Hay alguna posibilidad de firmar algún documento que garantice la continuidad y finalización próspera de dicho trámite? Desde ya, muchas gracias
Buenos días Mariano, no existe ningún inconveniente. A los 10 años se consolida, si fallece alguno o ambos se debe realizar la sucesión y los herederos declarados pueden concluirlo. Saludos
buen dia; le quiero consultar en el condominio, si uno de ellos posee con su grupo familiar sin consentimiento del otro condomino, que puede hacer el otro condomino ante eso? gracias
Buenos días, existen varias alternativas podría solicitar por ejemplo un canon locativo previa intimación o algo más extremo como juicio de división de condominio. Saludos
Hola dr cuando pierde el derecho real el verdadero dueño cuando en los edictos no se presenta ? apenas pasan los 20 años y no se presento? y en una segunda pregunas hasta cuando tiene derecho de reclamar si por ejemplo un heredero no estaba enterado que tenia un terreno de parte de un familiar porque los edictos nos lo lee todo el mundo todos los dias
Hola, en primer lugar si no te has suscripto y puedes hacerlo te agradecería. Con respecto a tu consulta el Juez al dictar sentencia fija la fecha más aproximada en donde se considera que el actor usucapiente ha adquirido el Dominio. En realidad, existe un posibilidad que se encuentra en el art. 2550 CCyC que se puede plantear (Dispensa de la prescripción adquirida), pero deben probarse los extremos allí descriptos. Saludos, espero te haya servido
Buenas noches Dr muy bueno y claro su video...le consulto estamos con una sentencia q dice q nos deben desalojar apesar de q poseemos el lugar hace mas de 40 años pero la otra parte se presento como enfrentando a usurpadores y con papeles falsos afirmando ser los dueños...que podemos hacer?
Buenos días Jessica, es difícil aconsejarla con la situación debido a que no he visto los detalles del caso. Si la sentencia es firme no le quedaría otro camino más que acatarla aunque aún hay algunas herramientas para evitar el desahucio. Si quiere puede buscarnos y concertar una cita o buscar a cualquier estudio especializado en la temática que la va a poder ayudar. Saludos
Hola Ignacio, me queda una duda. Para que tipo de proyectos es conveniente la figura? Aplica a un proyecto chico de dos duplex por ejemplo, donde un inversor aporta terreno + algo de dinero, y el otro dinero..?
Hola Mariano, en primer lugar si aún no te suscribiste te pido que lo hagas, gracias. Por otro lado, en casos como los que mencionas es mejor no realizarlo por el costo que conlleva. Existen otras figuras que podrían celebrarse. Saludos
@@IgnacioEnriqueFerreiraMorais Gracias Ignacio. Y que figuras recomendas para regular ese tipo de proyectos? Donde intervienen por lo menos 3 partes distintas y varias cuestiones para regular
Hola Mariano, necesitaría mayores detalles y ver el proyecto exacto para poder ayudarte. Si quieres puedes buscar en la web nuestro estudio o cualquiera otro especializado en la temática para resolver tus dudas. Saludos
Hola @martijam5716, en primer lugar si no te suscribiste, te agradecería si lo haces. Por otro lado, habría que ver a que te refieres a método de sanación, por que en principio no sería posible de patentar tan fácilmente ello. Si quieres, puedes contactarte con nuestro despacho de abogados o con cualquiera otro que se dedique a Propiedad Intelectual y registración. Saludos
Hola Ailen, en primer lugar te pido, si aún no lo has hecho te suscribas. Con respecto a lo que consultas, si puedes y debes hacerlo así para probar la continuidad de la posesión. Saludos
Hay un error serio, cuando se dice que en el caso de existir un fideicomiso NO AHAY OBLIGACIÓN DE CONTRATAR EL SEGURO, solo si intervienen instituciones estatales esto ocurre.
Buenas tardes Horacio, seguros se contratan siempre. El que esta exceptuado es el seguro de caución dispuesto en Prehorizontalidad de acuerdo al Art. 2072 inc. b y c (exclusiones). Espero haber aclarado su inquietud. Saludos
Mi vecina empezo a pagar el impuesto inmobiliario hace como 10 años mas o menos . Y yo el tramite lo hize el año pasado en un terreno hay 4 casas y ella ya se delanto en hacer el trámite y yo lo hize el año pasado osea si ella termina de paga el impuesto mobiliario corro diesgo que me saquen de mi casa? 😕
Hola Gisele, en primer lugar te pido si podes suscribirte te lo agradecería. Con respecto a tu consulta, no es tan sencillo. No alcanza con solo pagar el impuesto inmobiliario, se debe probar lo que se denomina la posesión del terreno. De todas maneras, si seguis con dudas te recomiendo que te asesores con nosotros o con cualquier estudio que se dedique a estos temas. Lo ideal es siempre ver la documentación y conocer los detalles de cada caso, todos los juicios son distintos debido a las circunstancias y hechos que se suceden. Saludos
Hola Ignacio. Muy buenos tus videos. Quería hacerte una consulta. Yo he comprado un inmueble de pozo (hoy en día ya tengo posesión y escritura) y en su momento celebré una cesión de derechos en donde el fiduciante me cedía sus derechos como fiduciante beneficiario de la unidad funcional que luego adquirí; este caso sería parecido a la 2da opción que comentás en el video en donde mencionás que uno sería parte del fideicomiso y por ende si se frustra el negocio no se podría reclamar? Gracias y saludos.
Buenas Cesar, en primer lugar gracias por tus palabras y si aún no te suscribiste te agradecería que lo hagas por favor. Sí, sería como la segunda opción. De todas maneras que no se puede reclamar es relativo, reclamo se hace pero solo se responde con el patrimonio del fideicomiso (es decir con la fiducia). Saludos
Buen dia Dr, le hago una consulta, que pasa cuando se adquiere un depto de pozo hace más de 20 años, pero se pierde el boleto de compraventa, se hace un juicio de usucapion? No hubo titular anterior ya que se adquirió de pozo como le comente. Que se hace?
Buenos días @nadiavera2600, en primer lugar si no te has suscripto te pido si lo puedes hacer me serviría. Por otro lado, habría que pedir un informe al RPI para corroborar la situación. De todas maneras si existió boleto se supone que la contraparte también lo tendrá se podría intentar una escrituración (siempre que el sujeto tenga la posesión) y si no como bien decís se iría mediante prescripción adquisitiva. Saludos
Si los departamentos estan prácticamente terminados pero aun no se pueden escriturar, y uno los compra por cesion de derechos con boleto, como beneficiario tengo riesgos? Solo eso falto aclarar genio. Muchas gracias!
Hola @nicolasalonso7590, en primer lugar agradecer tus palabras y pedirte si no lo hiciste aún que te suscribas al canal. Por otro lado a lo que consultas, riesgos hay siempre. Lo que mencionas se puede realizar siempre que el boleto principal permita la cesión o se cumplan con los requisitos que se suelen pedir para celebrarse (ej. que se informe al fiduciario para que acepte la cesión y la conforme). Saludos
Hola Ignacio. Muy didáctico y bastante sencillo de entender. Hace unos años me interesé por entender el concepto de fideicomiso, y no fue hasta que comencé con algunos negocios, que llegué a comprenderlo realmente, y vislumbrar la belleza de un fideicomiso, porque se puede aplicar para proteger patrimonio, sea este de cualquier índole. Tengo una consulta concreta: Es posible constituir un fideicomiso, aportando un inmueble que sólo posee un boleto de compra venta? Por lo que se hasta el momento, sólo puede hacerse si la propiedad posee una escritura. Pero, si uno lo piensa desde el lado del patrimonio, ese bien inmueble también representa un patrimonio, mas allá de que no esté escriturado. Muchas gracias de antemano
Hola @3spabila, primero agradecerte por tus palabras y pedirte si no lo has hecho aún que te suscribas a mi canal. Con respecto a la consulta, técnicamente no se podría constituir sobre algo que no es de tu propiedad (es decir, no sos titular de un derecho real), pero se podría llegar a constituir sobre los derechos personales que se tienen derivados del boleto. Saludos
Hola Ignacio!!!. Ví tu video, y es muy interesante!!!. Te hago una consulta: mi familia y yo tenemos un hotel y hace dos meses se nos instaló un pub enfrente, el cual saca cuatro parlantes a la vereda y hace karaoke en la misma vereda, ES UN TOTAL EXCESO!!!!!. 😢😢😢 Los Sábados incluso arman un escenario en la vereda, ES ALGO DE NO CREER!!!!!. 😱😱😱 La consulta que te quiero hacer es la siguiente: yo en otro video escuché (y en el tuyo creo que también) que el reclamo no debe ir en contra de EL INTERÉS GENERAL... o sea que el hotel de mi familia, que hace 30 años que estamos acá, ¿tiene que desaparecer porque 100 borrachos sencillamente suman más que todo mi grupo familiar?. TE ESTARÍA RECONTRA-AGRADECIDO SI ME PUDIERAS ACLARAR ÉSTE TEMA!!!. DESDE YA, MUCHÍSIMAS GRACIAS POR TU TIEMPO!!!!!. 😃🙂😀
Buenos días Adrian, perdón la demora. Gracias por tus palabras y si aún no te suscribiste me serviría que lo hagas. Te comento que el interes general no es un elemento que determine si no más un factor que puede influir en la decisión judicial. De todas maneras lo ideal es que realices las reclamaciones ante los entes administrativos del municipio y de ser negativa la situación, se pueden iniciar la acciones de fondo judiciales. Quedo a disposición cualquier consulta buscanos en la web del estudio jurídico. Saludos
@@IgnacioEnriqueFerreiraMorais Hola Ignacio!!!, mil y una gracias por contestarme, che!!!. Y disculpá la demora por contestarte yo también, jajajaja!!!. Te comento que la municipalidad de mi pueblo no hace NADA por acallar éste total exceso, más que calmarlo por un mísero día después de cada vez que les llevamos una carta documento al municipio o al Consejo Deliberante; pero pasado ése día retoma la música a fondo como si nada. Así que YA vamos a iniciar las acciones judiciales contra ésta gente!!!. Al mismo tiempo, hice la denuncia en la comisaría de mi pueblo y mañana Lunes o el Martes tengo que ir a llevar el material probatorio (montones de fotos y videos que tengo). Desde ya, te comento que ya estoy suscrito porque está MUY INTERESANTE EL CANAL, ¡¡¡ESTÁ BUENÍSIMO!!!. Ya estuve mirando la web del estudio jurídico, también, ¡¡¡está muy buena!!!. Así que por ahí les pego un llamado por asesoramiento, o para que nos lleven el caso directamente. ¡¡¡Che, te mando un saludo, Ignacio!!!. ¡¡¡La mejor de las suertes con el canal!!!. :)
Hola @alluaedis8987, en primer lugar si aún no te has suscripto te agradecería que lo hagas. Con respecto a registración depende cual es el tipo de obra que quieres registrar (un fonograma, una obra musical, un escrito, un guión, un programa de computación, etc.). En principio podría decirte que en Argentina puede ser que sea en el Dirección Nacional de Derecho de Autor o en el registro de Propiedad Intelectual, aunque también esta el INPI (propiedad industrial). Saludos
Hola profe. Muy buena sus clases, me sirvió mucho para entender la materia y así poder aprobarla..por las dudas alguna recomendación videoclase de penal especial. Gracias
Hola @solalancay7409, en primer lugar agradecerte y pedirte que si no te suscribiste si lo podes hacer me ayudarías para seguir adelante. Por otro lado, lamentablemente no tengo a nadie para recomendarte. Saludos
Buenas noches ignacio , una vez que el juicio sale favorable , teniendo la escritura con un juicio de usucapion , el que adquiere la propiedad la puede vender o hipotecar ?
Buenas noches Gabriel, si el proceso es favorable el adquirente es el nuevo propietario y como tal podrá hacer cualquier acto de disposición como los que mencionas. Saludos
Dr. guiado por su curso para el proceso de Usucapion arme mi primer presentacion, pero me surgio una duda antes de hacer la presentacion (BSAs). MI cliente tomo posesion del inmueble, realiszo un cerramienro e inicio el pago de impuesto. No tien factura de los materiales usados para cercar el inmuble dado que utilizo materiales usados. despues de siete años recien tiene facturas de materiales. Aclaro que es un lote sin vivienda, el lo que hizo fue parquizarlo. Podria haber algun inconveniente por esos años que solo 'pago impuestos?
Buenos días, en primer lugar si aún no te suscribiste te pido si lo podes hacer me serviría. Por otro lado, a tu consulta, si con la restante prueba logras acreditar los 20 años de posesión no existe inconvenientes. Recordá que la prueba tiene que ser compuesta. Saludos
hola dr. alquilaba una casa la dueña fallecio 5 años despues aparecio un heredero. me pueden desalojar , como tendria que manejarme en una caso asi. gracias
Hola @ladelfinaxd en primer lugar si aún no te has suscripto te pido que lo hagas me super ayudarías. Con respecto a lo que consultas, no sabría cual es tu intención real para con el inmueble y si el contrato de locación seguiría vigente o no. Lo ideal es que realice una consulta con nosotros o cualquier otro estudio jurídico especializado en la temática. Saludos
Necesito de su ayuda urgentemente, tengo un caso particular. Yo inicie el tramite en el terreno que vivo, sin saberlo el medio hermano de mi esposo tambien lo hizo con 6 años de diferencia. El lote está dividido por completo con medianera, sin embargo el sr midio todo el terreno incluyendo el nuestro. Ellos ya tienen la escritura de regularización, ya presente la oposición pero eso no frenara la entrega de la escritura, mi pregunta es puedo impugnar esa escritura de regularización? Como tebgo que hacerlo. Soy de tucuman. Muchísimas gracias desde ya
Estimada @stellamarislautner en primer lugar disculparme por la tardanza note que no le había respondido su consulta. En segundo lugar, si aún no se suscribió al canal le pido si lo puede hacer me ayudaría mucho. Por último, si la oposición la inicio dentro de los 30 días de la publicación de edictos, podrá tener procedencia. Ahora bien, siempre hay manera de atacar la situación, pero lo ideal sería pedir un informe de dominio para conocer si esta inscripto o no el acta de reconocimiento de posesión art. 6. Espero haber aclarado un poco más su situación, recuerde que lo ideal para poder asesorarla de forma íntegra y correcta es concretar una cita con nuestro estudio o en su defecto con cualquier abogado especializado en derechos reales. Saludos
buenas noches profesor, muy buenas y claras sus clase, soy de Tucumán y estudio en la unt, y la verdad que sus clases me ayudan muchísimo, vi que ofrece su mail y whatsaap por si tenemos dudas, podría pasarme su mail por favor, muchas gracias desde ya
Buenas tardes, le comento la oposición se puede hacer dentro de los 30 días en que se publican los edictos, si no lo ha hecho en ese momento ha perdido la oportunidad. Saludos