DIARIO CONSTITUCIONAL fue fundado a mediados del año 2010 por un grupo de profesores de Derecho Constitucional a fin de reunir en un solo espacio noticias relacionadas con diversas fuentes del derecho público: sentencias, dictámenes, proyectos de reforma constitucional o de ley y, en general, toda información -nacional e internacional- que se relacione con las aludidas temáticas. Nuestro objetivo es proporcionar al lector información en distintos grados de profundidad o especialización. También se intenta promover el debate en la red invitando al lector a formular comentarios a las notas y artículos publicados y, desde luego, a que participe del debate constitucional.
Son fundadores de Diario Constitucional los profesores de Derecho Constitucional Luz Bulnes Aldunate, Alberto Naudon del Río, Emilio Pfeffer Urquiaga y Mario Verdugo Marinkovic.
Director: Emilio Pfeffer Urquiaga Subdirectora: Elke von Loebenstein Manzur Editor jurídico: Manuel Navarrete Jara
si bien el suministro de agua, es un consumo básico, considero que si debería poder cortarse en ciertas ocaciones, como por ejemplo cuando el arrendatario no paga arriendo ni suministros.
Como estos no toman nunca un bus, no se dan cuenta de lo que hablan. A la micro no se sube de a uno sino en grupos de personas apuradas, que van con paquetes, un bebe en brazos, hijos pequeños... y que deben pasar un torniquete estrecho... claro en ese contexto es una gran idea sumar tener que sacar el carnet.
Opino que en la Ley 21.442 hay necesidad de definiciones taxativas en torno a cosas inportantes como ejemplo: ● Las clasificaciones que dá el Art. 2, número 3 respecto a los espacios conunes son ambiguas; no permiten determinar cuál corresponde a los estacionamientos comunitarios de un condominio social. ● Respecto a las asignaciones de espacios comunes: ceder en uso exclusivo se confunde con ceder la tenencia, lo que a la vez, al haber de por medio un aporte en dinero se confunde dar en arriendo, o con constitución de derechos de uso y goce exclusivo. Así, conjuntamente con las ambigüedades del Art. 2, número 3, se abre posibilidad a abusos y se dificultan las impugnaciones correspondientes. ● Hbiendo derechos sobre los bienes comunes otorgados por cláusula del contrato bilateral celebrado en la compraventa de la unidad, deberia entenderse que esos derechos son un bien incorporal y privado del adquirente; sin embargo muchos copropietarios creen que éstos pertenecen a la comunidad toda, y se puede proceder con ellos igual como se hace con los espacios comunes, y dictarse requisitos excluyentes para ejercerlos. Así esos derechos son separados del dominio de la unidad habitacional, quedando al arbitrio de la mayoría, llegándose incluso a la usurpación de los mismos. Sería mucho más justo que si se han dictado requisitos que excluyen a algunos de la posibilidad de ejercer sus derechos, siendo éstos un bien incorporal legalmente constituido, no sea una votación la que permita que queden en poder de quienes cumplen los requisitos, sino una transacción en los términos que satisfagan a quienes quedaran marginados ¿Puede decirse que un reglamento interno, entendiéndose que éste complementa y/o modifica el Primer Reglamento de copropiedad de un condominio, esté en vigor si pasados más de cuatro años de haberse aprobado no hay registro de ninguna modificación al primer reglamento en el Conservador de Bienes Raices, tampoco hay reducción a escritura pública en alguna notaría, ni copia de ella en el archivo de documentos del condominio, como tampoco en el municipio correspondiente?
Debiera presentarse una queja contra el juez que falló con una falta de criterio, que rompe la debida facultad de los padres de corregir a los hijos, debilita su autoridad y otorga un ilusorio e indebido poder de veto a los menores.
Necesito saber con respecto a la responsabilidad de mantención y daños de filtración de las Jardineras estrcuturales del edifico que está aplomo con la lníea de edificacion y no pertenecen al departamento en cuestión ,pero, podría tener el uso privativo
Aprobación por mayoría reforzada de un 66% significa el 66% de los derechos representados por los asistentes o el 66% de los derechos totales del condominio,
Si, muy buena resolucion, ya que hay malas practicas por parte de empresas de subcontratacion y ante el desconocimiento del trabajador lo desvinculan. Esto queda para precedentes futuros
Me parece que la C. Suprema hizo lo correcto. El juez no estaba en funciones, no podía estar dictando un fallo. La Corte de Apelaciones al conocer del recurso de apelación seguramente no estaba al tanto de esa circunstancia, ya que si hubiera estado al tanto habría anulado el fallo en lugar de confirmarlo. El abogado que recurrió de casación a la Suprema, seguramente tampoco advirtió en el período de vista en la Corte de Apelaciones ese pequeño gran detalle y lo descubrió después. Me imagino. Extraño caso. Ahí hay una falla administrativa de principal responsabilidad del Tribunal de primera instancia y hay que hacer efectivas las responsabilidades.
El gran abogado en,Cuba graduado con hores ,titulod oro tiene q hacerse cumplir la ley q en todas las universidades den el derecho d rivalidad titulo se dejan ver cosas oscuras con no hace cumplir lo estipulado,? cuál será el objetivo d la negativa hasta el momento?
Por favor...en mi universidad si no me acredito con la tarjeta no me dejan entrar. Se trata de una cuestión de seguridad institucional. Y este señor tiene el tupe de grabar un video que tilda de xenofobia...no sea tan baja clase. Mentiroso y amigo de DD.HH. Que patudez el mentir así ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-RqiWl9T8GXA.html Déjese de pedir cosas a un país que nos el suyo !!!
NO solamente fui discriminado sino que además se me prohibió la entrada en la casa central y fui golpeado allí. Horrible, es ver como le temen a un simple cartel. La Corte de Stgo tendrá la oportunidad histórica de poner las cosas en su lugar, ya que la autonomía de las universidades tienen su límite en la ley y el debido proceso.
Buena la demanda de Ernesto Vera. Cómo es posible que alguien que redacte una demanda así lo reprueben en la UNiversidad de Chile. Decididamente hubo discriminación en su caso.
Gran Demanda, pude leerla, y la verdad los aplausos para el colega cubano. Esperemos que la Corte de Stgo falle conforme,e a derecho y no haya ningún tipo de presión por parte de la UNiversidad de Chile. Bien por Ernesto Vera y gracias a Diario Constitucional por hacernos saber de esta historia.
Es una injusticia lo que están haciendo con Ernesto Vera, abogado cubano. Detrás de todo esto está la mano peluda del Decano de la Facultad Pablo Ruiz Tagle. Per aquí todo se paga. Espero que gane la demanda contra la Universidad de Chile, ese dinosaurio que está totalmente desacreditado.
no parece descabellado ni menos arbitrario que laUniversisas de Chile le exija que acredite con documentos debidamente indubitados que posee el titulo que invoca mas aùn cuando se ha comoprobado que precisamente en esta carrera se falsifican titulos de univbersidades extranbjeras y a juzgar por su perorata es menos creible que lo sea
POR ALGO NO LE HABRÁN RENOVADO EL TÍTULO . MUCHOS EXTRANJEROS VENIDOS DESDE EL CARIBE , SE COMPRAN EN CUALQUIER PARTE DE SU CAGA2 PAÍS UN TÍTULO Q LE DE MÁS STATUS QUO EN OTROS, YA Q EN LA REALIDAD ERAN PUROS VENDEDORES D AREPAS O BANANAS.
Ernesto, pero cómo comprobamos que tienes las competencias para ser Abogado? Los paises latinoamericanos carecen de rigurosidad académica. Ahora, si la Universidad de Chile no revalidó el título es porque no diste un buen examen.
Creo que está bien que las personas tengan el derecho a revalidar sus títulos profesionales eso es integración con los inmigrantes, este tipo de gente es la que necesita el país, profesionales que saben lo que hacen.
Estimado tengo una consulta que no vi en ninguno de sus 5 videos. Un copropietario dentro de un condominio (arriendo) puede instaalr de forma arbitraria y para uso particular camaras de seguridad que apunten a otras casas y espacios comunes del condominio? y que la administracion de las imagenes sean tambien por parte de este vecino?
Uno de los fallos más estúpidos y además tinterillescos de la actual Corte Suprema. Se saltaron toda la letra y espíritu de la ley. Primero, la letra porque cualquier receptáculo del vehículo en el cual se introducen efectos personales, como lo es una pistola, es un equipaje. Segundo, porque siendo el espíritu de la ley prohibir el porte de armas de fuego, lo destruyen por completo, anulando el resultado acorde a la ley, por un detalle francamente ridículo. Con esta Corte Suprema, ya saben los delincuentes comunes y los delincuentes terroristas: pueden portar y trasladar con absoluta inmunidad, hasta granadas si quieren, en receptáculos ad hoc, a vista y paciencia de Carabineros y la PDI. No sé cómo no tienen encausados a esos Carabineros que cometieron tan feroz tropelía capaz de invalidar un juicio penal y que osaron descubrir el porte de un arma de fuego sin autorizar, en este Chile surealista del presente. Así estamos.
Criterio de la Corte se ajusta a derecho por cuanto, las disposiciones que autorizan la restricción de derechos o del ejercicio de alguna de las facultades de los imputados serán interpretados restrictivamente y no se pueden aplicar por analogía. Por otra parte, el artículo 12 de la Ley N°20.931, en su texto vigente a la fecha de verificación de los hechos, permitía el registro por funcionarios de Carabineros en el marco de un control preventivo vehicular, del equipaje y portaequipaje del vehículo. Cuestión distinta, es el registro del vehículo del detenido, conforme al artículo 89 del Código procesal penal.
¿El contenedor al lado de la palanca de cambio no es un "portaequipaje"? Yo creo que el criterio de la Corte fue muy restrictivo; todo compartimiento que pueda almacenar "equipaje", es, entonces, un portaequipaje y su ubicación o tamaño no cambia aquello. Equipaje, según el diccionario RAE: "Conjunto de cosas que se llevan en los viajes" (1ª A); "Conjunto de ropas y cosas de uso particular de una persona" (3ª A.)