Muchas gracias por el video. Tengo una pregunta: ¿El Administrado debe interponer una demanda contencioso administrativa una vez concluido el plazo de 30 días calendario que disponía la Autoridad Administrativa para atender un Recurso de Apelación?
Estimado Rubén , me he quedado impresionado del alto conocimiento expuesto ya suscrito en tu página me permitirá actualizar más mis ideas y con más criterio al definir alcances de algún caso felicitaciones.
La entidad administartiva ordena la destruccion de una cosa para luego destruirla Cuando luego destruye extteriatiozsciok materail Un hecho se sustenta acto administrativo