Este es el canal de difusión de la materia de Elementos de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, comisión 6652, Gargarella - Tauber Sanz. Titular de la Cátedra: Roberto Gargarella. Profesor Adjunto: Nicolás G. Tauber Sanz
Verdades morales? No existen las "verdades morales". La filosofía se avoca al estudio y análisis de preguntas que no tienen respuesta. Con lo cual, si el debate entre iusnaturalistas e iuspositivistas se estudia en filosofía del derecho, quiere decir que ninguno esta en lo cierto. Es mas me atrevería a decir que por el articulo 728 del CCyC en donde establece que las obligaciones morales no son susceptibles ni de repetición, ni de reclamo judicial como entiende toda la doctrina deja en evidencia que el ordenamiento jurídico hace una distinción entre lo legal y lo moral. Es decir que, no siempre y necesariamente se relaciona el derecho con la moral. Además podríamos preguntar ¿la moral de quien? La mía? la de mi vecino? la de un español viviendo en la Argentina? La de un francés viviendo en la Argentina? etc. Hay tantas morales como seres humanos en el mundo.
Hola, gracias por tu aporte. No creemos que así sea. Es un poco más complejo que eso. Lo importante es problematizar y re pensar lo que creemos que tenemos claro. Saludos
Hola, no entiendo el comentario. El video trata sobre el concepto de valor epistémico que utiliza Nino. A los alumnos les sirvió para entender el tema. Saludos
Sos un genio! gracias a tu explicación aprobé un trabajo de constitucional del que no entendía nada, me salvaste la vida y la materia, Muchas gracias de nuevo!
Felicitaciones al expositor... Muy didáctico una lástima que no participen los alumnos. Hay muchas, pero muchas situaciones que están en la línea de la sombra de protección del habrás Corpus. Que estaría bueno que se exponga. Si bien no estamos en el gobierno militar hay muchísimas situaciones de aprehensión ilegales/ injustas que deberían ser resueltas en favor de la libertad locomotiva.
Hola Alfredo, muchas gracias por tus palabras. Efectivamente hay muchas situaciones actuales donde el hábeas corpus debiera jugar un rol útil en defensa de los derecho. Abrazo
Hola soy Chilena, creo que el grave error ha sido no hacer una DEFINICION, clara de nuestras Cartas Magnas, es decir , incluir timidamente en el Art 33 o algo asi quien es ESA CONSTITUCION ? Cuando en realidad si quieres ser serio, se hace la definicion como declaracion primigenia: LA CONSTITUCION ES LA NORMA SUPERIOR DEL ESTADO, NORMA=LEY, CONTRA MI ...NADIE. La supremacia de la Constitucion es algo basico. Ejemplo, soy Periro Perez, como me defino aqui en esta Carta Magna? Soy la Ley Superior del Estado, si no para que escribir una Constitucion si no va a ser vinculante protegeindo los derechos de sus ciudadanos contra el Estado y la sociedad. ESTA SI QUE ES UNA INTERROGANTE. LA C Chilena que fue rechazada creo que tambien se puso timida y ni siquiera hizo esa definicion...
Hola, muchas gracias por tu comentario. Creo que no entiendo bien el comentario. La Constitución Argentina tiene en su art. 31 esa definición de supremacía. Pero creo que apuntas a otra cuestión. Abrazo
Hola, muchas gracias por tu comentario. Quizá te pueda ser de interés el primer video que hay en el canal sobre el tema. La respuesta a tu pregunta requiere explayarse en forma más profunda de lo que puedo hacer en este espacio. Pero para no esquivar tu pregunta voy a intentar darte una respuesta. Respuesta muy corta. La posición que sostiene que hay contenidos pétreos puede partir de una concepción iusnaturalista o conservadora. Conservadora en el sentido que entiende que hay valores que no deben ser modificados. Esta postura tiene, para mi, algo de autoritaria. Parte de que "yo" sé que es lo mejor. Para rechazar su existencia hay varios argumentos. 1) Normativo/literal: su existencia no surge de ningún lado. La constitución no dice que existan. De hecho dice todo lo contrario, que no existen. 2) Democrático: lo que dice la constitución lo tenemos que resolver nosotros. No podemos estar presos, sin salida, de decisiones pasadas. Aunque sean de nosotros mismos. Mucho más si lo hicieron "otros". Hasta ahí. Abrazo
Nico, me quedo una duda, ¿cómo se determina el interés federal para saber si hay o no competencia federal en razón de la materia? Por ejemplo no entiendo por qué los casos de drogas o trata de personas se litigan en el fuero federal. El Estado Federal siempre va a tener el interés (dejemos de lado la discusión sobre si es posible que un ente colectivo como el Estado es o no susceptible de titularizar intereses del mismo modo que una persona física) de erradicar y prevenir ciertos delitos graves, pero no me parece motivo suficiente para sacarle esos casos a las Provincias, porque con el mismo criterio muchos delitos comunes de cierta gravedad podrían ser absorbidos también por la justicia federal. ¿Quién y cómo determina cuándo hay interés federal?
Hola, muchas gracias por tu comentario. La materia federal está determinada por la Constitución. Las cuestiones referentes a atribuciones del gobierno federal son federales. Asimismo el legislador se ha considerado apto para "federalizar" cuestiones. Por ejemplo lo que considera delitos graves bajo el argumento que afectan la seguridad común de toda la federación. Abrazo
Hola, gracias por tu comentario. Es difícil, pero ahí voy. Los limites materiales hacen referencia a las cuestiones fácticas. Aquí incluyo el estado de la ciencia, las circunstancias geográficas, demográficas, políticas, etc. Todas las cuestiones que no son referidas "al derecho". Limites formales refieren a límites jurídicos. El poder constituyente derivado tiene uno. Debe ser convocado a través del procedimiento previamente establecido. En nuestro sistema es el único límite que tiene. Esto es así porque reconoce su autoridad en el sistema vigente. Se reconoce como parte de dicha práctica. Puede modificarse cuestiones básicas mediante él, pero se reconoce como parte del mismo proceso. Espero haber podido contestar. Saludos
Hola, cómo estás? se puede presentar lo que llamamos "un pronto despacho". De seguir igual se puede recurrir a instancias superiores (CSJN) por "denegación de justicia". Saludos
Hola, muchas gracias por tu comentario. Muchas veces se usan como sinónimos. En el video utilizo el término Holding para identificar la parte del fallo que expresa la razón de la decisión. En este sentido es sinónimo de "ratio decidendi". Abrazo
hola buenas tardes. podrías recomendarme algunos fallos de principios tributarios? mas precisamente del Principio de igualdad: categorías admitidas y no admitidas. muchas gracias
Hola Enrique, disculpa que no pueda ayudarte pero no recuerdo fallos de la CSJN sobre el tema que consultas. Donde podes encontrar algo de interés es en la obra de Spisso "Derecho Constitucional Tributario". Espero te haya servido de algo la respuesta. Saludos
Hola, cómo estás? en caso de que el juez de primera instancia lo rechace debe remitirlo a la Cámara dentro de las 24 horas. Surge de la ley nacional de hábeas corpus. Saludos
Hola buenas noches! Estaba buscando un video para poder entender un poco mejor los conceptos y me sirvió mucho, tengo una duda, yo necesito analizar el caso de Denegri, pero no sé bien cuál sería el holding 🤧
Hola, cómo estás? una forma de reconocer el holding de un fallo es hacerse la siguiente pregunta ¿qué parte de los fundamentos del fallo no puedo quitar para resolverlo? El holding vendría a ser el núcleo de la resolución. Espero que le haya sido de ayuda, saludos
Hola, cómo estás? Habría que preguntarle a Alberdi. Pero dado que no le podemos preguntar, y a fin de responder tu inquietud, me animo a decir lo siguiente (en base a sus textos). Alberdi quería una república (un gobierno de leyes) que garantice el orden para lograr el crecimiento económico. Por eso el planteaba etapas. Primero una etapa con amplias libertades económicas para el gran capital sin libertades políticas para el pueblo (al que consideraba no preparado) y una segunda etapa de plenas libertades políticas (luego de educar al pueblo). Siempre según la reconstrucción de su pensamiento que hago. Espero sea de utilidad, saludos