El Pleno del Consejo es el órgano máximo de decisión y estará integrado por cinco Consejeros en los términos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica. Son facultades del Consejo, vigilar y administrar los recursos del Poder Judicial, la disciplina, vigilancia y la implementación de la carrera judicial. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Pleno del Consejo tendrá además de las facultades que prevé el artículo 68 de la Ley Orgánica.
Por qué no amplían el tiempo para la exponente? Creo que en una hora es muy difícil abordar los detalles de trascendencia en dos asuntos que resultan relevantes en materia de trata de personas. Bien por la ponente, mal por los organizadores en cuanto al tiempo destinado para el tema. Saludos. ✌🏻