Felicitaciones al Dr. Telmo Molina, sin vulnerar el principio dispositivo ha garantizado el derecho del procesado. Llamando de atención a la abogada por una deficiente defensa técnica.
Yo pregunto ¿Por qué no contrataron un defensor técnico "abogado"? Porque quien está ahí solo es representante, excelente trabajo del Juez y el Fiscal.
Excelente decisión Sr. Juez, oportuna la intervención del fiscal subsanando lo actuado, y que lamentable la defensa, esperando solo que sea sancionado mediante el proceso abreviado, sin velar por los derechos de su patrocinado...Exitos Sr. Juez.
Doctor, porque la sentencia no debe ser reducida a escrito? y solamente se queda en una acta. Existe de igual forma una sentencia de corte nacional o constitucional que se refiera a este hecho o actuar de su autoridad como juez?, le agradecería su respuesta?
Excelente aporte estimado Dr. Molina, bastante gratificante aprender de sus experiencias, le deseo muchos éxitos y bendiciones en toda su carrera y vida personal.
Dios guie el camino de la sra Sentenciada, y no vuelva a cometer otro error. Y con respecto al sr Juez, Dr. Molina, sus Sentencias son siempre dignas de escuchar y varias de ellas han servido, de gran ayuda en casos analogos. Saludos Cordiales.
Doctor, antes de nada le agradezco que sus Audiencias sean públicas, ya que es una herramienta super buena para todos los que nos dedicamos a las distintas áreas del Derecho y la Justicia. Como sugerencia, si bien el audio de las partes se escucha muy bien, el suyo no se le escucha casi nada. Por lo demás nuevamente le agradezco por su gran aporte, que tenga un buen día.
Exelente, la duda es, por territorio no debería inadmitirse, por cuanto el único que puede decir en donde me afecta o donde se producen los efectos, es el mismo accionante (claro fundamentandolo), mi criterio doctor, por lo demás excelente, gracias asi aprendemos mucho.
Excelente iniciativa Dr. Lo único que podría sugerir es que se cuide mejorar el volumen al momento de subir a la plataforma ya que por el tono de voz de algunos intervinientes no se les escucha.
Dr. usted puede analizar culpabilidad en esta etapa?. Yo creo que solo corresponde Tipicidad y Antijuridicidad (andamiaje del tipo penal), porque el reproche de la conducta al procesado directamente lo haría el tribunal que conozca. Y muchas gracias por permitirnos aprender con sus audiencias.
Saludos doctor. Por favor si puede subir la audiencia de hoy, la de Procedimiento abreviado y Suspensión Condicional de la pena, o ¿dónde la puedo ver?👍
La Fiscalía se contradice en las medidas cautelares, indica que ha tenido problemas con los procesados en cuanto no se han presentado a alguna diligencia; no han dado las facilidades y son REINCIDENTES, por lo tanto para mi sorpresa el fiscal pide medidas cautelares NO privativas de libertad. Vemos entonces vía streaming como los procesados ya ARREGLARON con el fiscal a cargo del proceso. Prisión Preventiva debió ser el pedido de la fiscalía y usted Doctor, debió llamar la atención al funcionario; y que se analice e investigue disciplinariamente al fiscal.