Fernando Miró es Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho penal en la UMH y director del Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia de la misma universidad. Imparte, tanto en los másteres como en los títulos del Centro, diferentes materias relacionadas con el Derecho penal, el Cibercrimen y la prevención situacional del delito. Especializado en distintos aspectos del Derecho penal moderno, como el Derecho penal económico y de la empresa y el Derecho en las nuevas tecnologías, en los últimos años centra sus investigaciones en la cibercriminalidad.
Maestro, excelente exposición, me gustaría poder saber dónde consigo el material, manuale y bibliografía. Para lograr una ampliación mucho más alta. O bien, si puedo llevar una maestría a distancia por video, zoom Y como inscribir a la maestria
Buenas tardes hoy le recomende tu canal a un amigo que esta estudiando para abogado y estuvo muy estresado, gracias por ayudarlo ojala que apruebe!! 😊❤❤
Hola Fernando, llegué a usted gracias a un gran profesor de derecho penal Leandro Ríos, le pregunto si existe la tentativa en el delito de lesión en este caso de estafa, que recomienda para estudiar la tentativa, gracias.
Cómo siempre muy excelente su clase DR. FERNANDO MIRÓ LLINARES. GRACIAS 🙂 🙂 🙂 🙂 SI BIEN NO SON LOS ARTÍCULOS JURIDICOS DE ARGENTINA ALGUNA PERO LA FORMA DE EXPLICAR ES MUY EXCELENTE DESDE YA MUCHAS GRACIAS SALUDOS CORDIALES LINO GODOY DE ARGENTINA.
Sería un gusto que en algún momento pueda dar una clase ho congreso en la UNLP EN la ARGENTINA SI DIOS ME DA VIDA SUFICIENTE ME GUSTARÍA PODER ESTRECHAR SU ✋️ DR. FERNANDO.ES UN GENIO 🎉🎉🎉🎉🎉🎉😊😊😊😊
Muy buenos días DR. DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ ES EXCELENTE SU CATEDRAS DE DERECHO PENAL DESDE ARGENTINA LINO GODOY DE LA UNLP EN CONTEXTO DE ENCIERRO DE LA UP.26 DE LISANDRO OLMOS MUCHISIMAS GRACIAS NUEVAMENTE.
Porf. Es demasiado duro con los estudiantes 😥 ¿ cuando sostiene que los argumentos debe ser válidos ?ustedes también son de la política que de 1500 alumnos solo se van a recibir por año 150 alumnos. Y que cuando el alumno. Es bueno igual lo tiene que desaprobar. Por el cupo de estudiantes es una estadística válida para su universidad Nacional o privada.
La DR. Y SS REALMENTE ESTOY MUY AGRADECIDO POR SUS CLASES YO SOY DE ARGENTINA ESTUDIANTE DE CIENCIAS JURÍDICA Y SOCIALES DE LA UNLP EN CONTEXTO DE ENCIERRO DE UP.26 DE LISANDRO OLMOS .Y ENSEÑO LENGUAJE DE SEÑA Y EL SISTEMA TÁCTIL DE LOUIS BRAILLE PARA NO VIDENTE. YO VOY A CUMPLIR YA 60 AÑOS Y ESTOY EN CUARTO AÑO DE DERECHO. ESTOY MUY AGRADECIDO POR SUS CATEDRAS VIRTUALES. POR RU-vid.
Muy buenas noches profesor desde Argentina,lo felicito por su catedras realmente es excelente su clase pero nuestra leyes son diferentes .me interesa saber más del derecho internacional. También saludos muy cordiales lino godoy de la UNLP
Durante todo enero estuve viendo tus videos para estudiar y preparar temas del master, me encanto como explicabas y entendi en poco tiempo, hoy regrese a buscar material para mi tesis y me acabo de dar cuenta que fuiste tu quien me dio clases esta semana en el master de DPPP en la UC3M jajajaj buenisimo profesor, a mi y todos mis companeros de master nos encanto tu clase. Tu ,Ana Garrocho y la profesora lidia son los que han hecho que sienta que el dinero invertido en el master a valido la pena. Saludos!!!
Por favor, alguien me puede decir el apellido del que menciona en el minuto 23:42. . .distingo el nombre (Rafael) pero no, el apellido. . . ¿es Puyer? Gracias de antemano
FORMULA, PARA TIPICAR E IMPUTAR OBJETIVAMENTE EL RESULTADO • Determinar si hubo conducta, acción u omisión. • Establecer, si la acción desplegada, por el sujeto casa objetivamente, con el supuesto del tipo penal o con la acción omitida. • Determina si la acción tenía la potencialidad, para dañar o poner en peligro el bien jurídico, • Atribuirle objetivamente, al sujeto la autoría de la acción peligrosa o la omisión. FORMULA PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA • La Conducta o La Omisión, se demuestran, con los elementos de convicción, que acrediten, que el sujeto realizó la acción, con conciencia, conocimiento, voluntad y con control o este, estaba obligado Constitucional y legalmente a impedir el resultado o proteger o vigilar el bien o tenia posición de garante o la asumió voluntariamente. • La Tipicidad se demuestra con aquellos elementos de convicción, que acrediten, que la acción o la omisión, concuerden perfectamente, con el resultado establecido, por el tipo penal. • La Antijuridicidad, se demuestra con los elementos, que acreditan el daño o el peligro generado, por la acción u omisión, sin justificación alguna. • La Culpabilidad, se demuestra, acreditando, con los elementos de convicción, que el sujeto en el momento de la acción, tenía opciones menos peligrosas.