En mi edificio hicieron arreglos de techo para evitar las goteras dos meses despues llovio fuerte y una gran gotera daño mi piso, un computador y una impresora. Quien responde por esos daños?
Cuando hay un daño de tubería de gas que pasa por un área común ,a quien se le pide autorización para hacer el arreglo a la administración o al consejo ?
Tengo una duda, hace poco compre un segundo piso, en el primero hay un local comercial y la dentrada de un apartamento y la de mi casa; el frente de la casa es grande por lo cual se puede parquear. Mi pregunta es si tengo derecho a aparcar mi carro justo en frente a mi dentrada?
El concepto de primera asamblea no existe en la ley. El derecho de reunirse en asamblea de propietarios existe desde el momento en que se realice la primera venta, nuevo dueño o adquirente, negar esto es ir contra la ley y negarle a los nuevos propietarios el derecho que les corresponde, como sería entre otros el de impugnar las desiciónes. Esta primera asamblea es una mala práctica para que el propietario inicial (constructor o fiduciaria) seguir manteniendo su posición dominante, porque hasta tanto no presente el cumplimiento de la condicion contenida en el art. 52 de la ley a los nuevos propietarios este seguirá con su poder. Ello le permite.. Que ingrese al presupuesto valores por los cuales los nuevos propietarios no tienen porque participar en estos (vigilancia (para todo el proyecto) , servicios pub domiciliarios, ingresando consumos no reales para el conjunto (no individualiza ni legalizan micromedidores para la copropiedad), demorar la entrega de la copropiedad conforme a lo estipulado en la licencia de construcción del proyecto. Entre otros. El administrador provisional (constrúctora o fiduciaria) realiza el presupuesto " pero es la asamblea general de propietarios quien lo aprueba", los administradores no están facultados para fijar la cuota de administración.
Hola, teniendo en cuenta el 4 punto, el administrador provisional puede alegar cobros adicionales a los nuevos dueñosuna vez se entrega la administración, por haber definido mal el presupuesto inicial ? Muchas gracias por su orientación
No se pueden reformar, pero si corregir, ya que en p.h no se puede agregar o construir area privada diferente a la entregada por la constructora.Esto ya lo reglamento la Corte constitucional, en el 2020
Buenas tardes. Muchas gracias por su nota informativa. Solo agrego a modo de complemento, que en el art. 29 de la ley 675, se habla igualmente de la solidaridad en el pago de los tenedores a cualquier título del bien inmueble (arrendatarios, herederos, cónyuge sobreviviente, etc), con el fin de solventar los gastos en la copropiedad. Muchas gracias por su atención.
Hola amigo, ben video! No me queda claro algo...el techo (al tratarse del apartamento de un último piso) vendría siendo un bien común? Si es así, ¿en qué reglamento lo puedo ver expreso? Gracias
Yo pago 1.34% de cuota de participación, en caso de votaciones ¿mi voto vale 1.34%?, Y ¿Donde lo pone en la ley de propiedad horizontal? Muchas gracias
SI el ascensor es un área de común esencial ( todos pagamos áreas común esencial ) , la otras torres no están obligadas a contribuir por el pago de ascensor ? en este caso son 15 torres, la torre 13,14 y 15 tienen asecensor el resto, entonces ellos ( el resto del conjunto ) no paga ascensor ?
Excelente, lastima que su forma de explicar exponiendo todo lo que corresponde a la P.H y el conocimiento de la ley 675 del 2001 y los reglamentos no lo transmitan los administradores a los propietarios a modo de información y enseñanza para que logren una buena convivencia, mantenimiento y embellecimiento de su conjunto o condominio, como se quiera llamar, ya que muuuuy pocos propietarios conocen que es vivir en una vivienda comprada bajo el regimen de la ley 675 del 2001 de P.H.
Gracias por la explicación, muy dinámica. Una pregunta. Se quiere hacer lavado de fachada e impermeabilización del edificio residencial, se puede coger la partida del Fondo de Imprevistos para pagar O toca una cuota extraordinaria? Mil gracias!!
Cordial saludo Agradezco su video. Ecxelente explicación. Tengo problemas con , los vecinos porque los niños juegan frente a mi casa que queda frente a una zona verde ., Y ahora lo usan para jugar fútbol Varias veces me han roto los vidrios . Y los vecinos solo alegan que hay que tener paciencia.
Vivo en un conjunto de casas semicampestre donde mi puerta no esta de frente a la fachada sino de lado y en el fondo, cambie el color de gris a blanco es legal que me digan que debo volverla a pintar de gris
Buen día, La constructora contratara a una firma o empresa que este en el Registro Único Nacional de Profesionales, así se asegurara que la empresa tenga la experiencia y brinde la mayor transparencia posible. Esperamos haberte ayudado con tu pregunta