Soy Pablo, profesor de Derecho, con amplia experiencia docente en el sector de las oposiciones.
Actualmente, imparto clases de Derecho para oposiciones en Gijón. El centro de formación se llama "Pablo Álvarez Oposiciones" y se encuentra en la calle Magnus Blikstad 85, entresuelo, en Gijón (Asturias).
A través de este canal, pretendo contribuir a la divulgación de temas de carácter jurídico en general y especialmente ayudar en su estudio a los esforzados opositores.
Iré compartiendo con vosotros vídeos explicativos con clases, esquemas, temarios y diversos recursos que estoy seguro de que os resultarán de interés, relacionados con Estado, Corporaciones Locales, Justicia, Sanidad y de manera significativa con las convocatorias que se efectúen en Asturias.
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Pablo, te tengo que dar las gracias porque después de leerme la Ley del Gobierno y la Ley 40/2015, llevaba una empachada que no sabía por dónde me daba el aire. Estaba siendo difícil de digerir. Voy a hacerme el esquema idéntico al tuyo. Gracias, gracias y gracias por hacerlo fácil y gratis ❤
Tengo una gran duda: Pone fin a la vía administrativa, entre otros supuestos, la resolución del recurso de alzada (art 114.1.a, ley 39/2015). El artículo 123.1 dice que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición. Pero el 122.3 dice que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo. Es decir, si los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa (como la resolución del recurso de alzada), pueden ser recurridos en reposición, ¿por qué se me dice que contra la resolución de un recurso de alzada no cabre otro recurso administrativo? Muchas gracias.
Muchas gracias de nuevo por tus vídeos. Por favor, considere publicar a través de Patreón vídeos de sus clases, porque estoy segura que muchos pagaríamos lo que fuera por vídeos como estos del resto del temario. Gracias de nuevo
Muchísimas gracias. Estos vídeos valen un potosí. Lástima que no haya más porque en este momento pagaría lo que fuese por vídeos así del temario de mi oposición. ¿No comercializa vídeos grabados de clases?
"Espero que os haya servido" dice al final. Quien haya visto este video ya tiene claro cómo va el procedimiento sancionador. Muchísimas gracias. Creo que es el vídeo que he visto sobre el sancionador que más claro lo ha explicado todo.
HACE COMO 4 AÑOS Q VEO Y REVEO TUS VIDEOS GRATIS😪.. A VER CUANDO ME ESTABILIZO ECONOMICAMENTE Y DE HORARIOS Y ME PUEDO PERMITIR TUS CURSOS. UN ABRAZO, AHORA DESDE TORREVIEJA.
Hola! Pablo, te escribí para apuntarme a tus clases, pero no sé si las das, o exclusivamente subes videos a RU-vid (cosa que te agradecemos tooooooodos!!). Si alguien ve este mensaje y sabe indicarme, lo agradecería mucho. Ánimo a todos compañeros!!
3 месяца назад
Buenas tardes. Hemos recibido su correo y le hemos contestado. Estamos en contacto. Un saludo.
3 месяца назад
Por otro lado, como puede ver en los vídeos recientemente colgados en este canal, disponemos de cursos online. Un saludo.
bufff, no sé qué decir. Trabajé varios años en sancionador, y el recurso de alzada ahí estaba...ya me he cruzado los pocos cables que me quedaban sueltos. Gracias, no obstante
Que maravilla de video. Llevo un tiempo en el mundo oposiciones y los primeros vídeos que ví fueron los tuyos, después de todo este tiempo ya entiendo todos los términos y volver a verte se me hace mucho más comprensible. Ojala colgaras el de responsabilidad patrimonial y el contencioso. Mil gracias por tu generosidad.
Hola Pablo, un gustazo volver a ver tus videos que tanto tanto nos ayudan. Hablas del video de Responsabilidad Patrimonial, pero no esta subido, verdad? Estaria genial poder verlo. Gracias
Buenas Pablo, cuál es el plazo para formular alegaciones en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador? Porque en el artículo 76 dice que en cualquier momento anterior al trámite de audiencia y en el único artículo donde se recoge un plazo es en el 82, no inferior a 10 ni superior a 15 días, aunque sé que este es solo para alegaciones en el trámite de audiencia.