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¿Cuál es la DIFERENCIA entre los DERECHOS ADQUIRIDOS y los HECHOS CUMPLIDOS? - TTR 47 

Tribuna Constitucional
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Las teorías de los "Derechos Adquiridos" y los "Hechos Cumplidos" pertenecen a la Teoría General del Derecho. En particular al tópico de "La Aplicación de la Norma en el tiempo". La coexistencia de ambas en un mismo ordenamiento jurídico es posible si las vemos desde la óptica de la excepcionalidad y la generalidad.
Ponente: Guido Aguila Grados
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3 окт 2024

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Комментарии : 30   
@wilberthsalazaralvarado6405
@wilberthsalazaralvarado6405 2 года назад
Excelente explicación lo felicitó
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 2 года назад
Muchas gracias Wilberth.
@alexandraa8853
@alexandraa8853 3 года назад
buena explicacion
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 9 месяцев назад
Muy agradecido Alexandra! Cordial saludo!
@yolandahipkam7844
@yolandahipkam7844 3 года назад
Excelente explicaciòn . Gracias por su aporte
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
Gracias a ti Yolanda por ser parte de este medio.
@gasdalysalazaralarcon5061
@gasdalysalazaralarcon5061 3 года назад
Excelente !!
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
Gracias Gasdaly Salazar
@yelitza853
@yelitza853 3 года назад
Excelente Dr. Guido, bastante claro, muchas gracias
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
Gracias a ti Yelitza por tu continua participación en el canal. Saludos cordiales.
@maricieloazucena
@maricieloazucena 2 года назад
Gracias por la explicación, muy clara y concisa.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 2 года назад
Muchas gracias Maricielo. Cordial saludo.
@pavelmolina6197
@pavelmolina6197 3 года назад
Saludos estimado Dr.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 9 месяцев назад
Un fuerte abrazo doctor Pavel!
@waldogonzales6309
@waldogonzales6309 Год назад
Buen contenido doctor Guido. Pequeño video, pero, contundente. Bendiciones por esa iniciativa.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 9 месяцев назад
Apreciado Waldo: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@gabrielalejandrocastanedal1063
@gabrielalejandrocastanedal1063 2 года назад
¿Por qué se aplicó la teoría de los hechos cumplidos y no la otra?
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 2 года назад
Apreciado Gabriel Alejandro Castañeda: No logramos reconocer a qué situación va dirigida tu interrogante. Si la pudieras esclarecer con el mayor gusto y de manera inmediata responderemos a tu inquietud. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@PMACC2099
@PMACC2099 3 года назад
Buen día estimado Dr. Guido. Agradezco su aporte académico. Quisiera que pueda aclarar más lo relacionado a la aplicación de la ley en el tiempo. Entonces mi pregunta (que ojala pueda ser contestada a mayor profundidad en uno de sus capítulos de TTR) es la siguiente: ¿De qué tratan y cuál es la diferencia entre Retroactividad, Irretroactividad, Ultraactividad y Retrospección de la Ley en el tiempo? Muchas gracias de antemano y saludos cordiales.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
Estimado Dr. Patricio Carpio estaré respondiendo su pregunta en uno de nuestros próximos programas. Suscríbase al canal para que le lleve las notificaciones de nuestros videos. Un saludo cordial!!!
@PMACC2099
@PMACC2099 3 года назад
Gracias estimado Dr y feliz dia del abogado!
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
@@PMACC2099 Gracias Dr. por el saludo, igualmente para ud. un saludo por el Día del Abogado.
@andres-jc6lb
@andres-jc6lb 3 года назад
Y cual es la diferencia entre la teoría de los derechos adquiridos y la ultraactividad, o son lo mismo?
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
Apreciado Andrés 123: Muy agradecido por la interrogante. Los derechos adquiridos son de orden sustantivo. A partir de que forman parte de nuestro plexo de Derechos fundamentales son exigibles en todo tiempo y en todo lugar. En cambio la Ultractividad es el mecanismo de aplicación de una norma procesal o procedimental para que se siga aplicando más allá de su derogatoria por el Principio de Seguridad Jurídica. Una vez más, gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional". Rogamos difundir el canal. Que esté bien...!!!
@juanbaez4582
@juanbaez4582 Год назад
Licenciado , difiero de usted del tema de los derechos adquiridos . Ejemplo , personas qué reciben pensiones en usa , vamos a decir seguro social . En caso de un impago de la deuda nacional , osea un colapso económico ¿ cómo te van a honrar las pensiones si él tesoro federal sé queda corto de dinero . Con qué te va a pagar . Ahí no aplica él derecho adquirido ya qué es una emergencia nacional y no hay dinero pa pagar pensiones y punto . Éso fue lo qué sucedió en us en el 1929 , la gran depresión . Así qué no hay nada escrito sobre piedra y sí lo hubiera removerian la piedra y colocarían otra , pero no para mejorar nada .
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 9 месяцев назад
Apreciado Juan: Muy agradecido por su comentario. Efectivamente, en una situación excepcional, las medidas deben ser excepcionales. Pero el Derecho construye sus principios desde una regularidad social, política y económica. Un cordial saludo!
@milagrostrillosanchez4468
@milagrostrillosanchez4468 3 года назад
En materia penal también aplica la teoría de los derechos adquiridos?? Es decir si una persona es condenada por una ley A y luego se establece una B que da más años de prisión esta persona puede acogerse a la ley que le favorezca en este caso A??
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 3 года назад
Apreciada Milagros: En materia penal se aplica la norma que está vigente al momento de los hechos. Esto es, si fue condenado con la norma A y luego se sanciona una norma B que aumenta los años de prisión, se mantiene su condena con la norma A. La condena no se equipara a un derecho. Muchas gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@edgardramirezoncoy5812
@edgardramirezoncoy5812 2 года назад
​@@TribunaConstitucional Buenas tardes. Siendo así, entonces ¿en el derecho penal es que se presenta la excepción de la teoría de los derechos adquiridos?
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 2 года назад
@@edgardramirezoncoy5812 Apreciado Edgard Ramírez: En el Derecho Penal no se adquieren derechos. Es una de las versiones del Derecho Sancionador y por ello se rige por el principio pro homine: Pro reo, pro operario, pro debilis, pro debitore. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
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