¿La extrema violencia de género puede ser juzgada por la justicia indígena?
La administración de justicia indígena dentro de sus territorios es parte del derecho a la autodeterminación de los Pueblos y Nacionalidades prevista en el artículo 171 de la Constitución.
La Corte Constitucional ha determinado que el femicidio, violación con muerte y tentativa de femicidio no deben ser juzgados únicamente por la justicia indígena sino que se someten al proceso penal ordinario. Esto significa que no se prohíbe la aplicabilidad de la justicia indígena, sino que se deben aplicar tanto ésta como la justicia ordinaria.
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Realizado con el apoyo del proyecto Nos Crecieron Alas con Manos Unidas.
9 окт 2024