Recordemos que en sentencia C-424- de 2015 se indicó que el grado de jurisdicción de consulta SI es aplicable a procesos de única instancia cuando la sentencia sea adversa al trabajador
Interesante contenido, pero en el título dice que hablarán de la audiencia de los procesos de única instancia, y durante todo el video hacen enfasis en procesos de primera instancia.
El abogado dio una excelente explicación, lastimosamente quien lo entrevistó le dio una pésima conducción al video ya que en principio todo parecía una explicación referente al proceso de única instancia pero el video se centra en explicar el proceso de primera instancia. 🙄🙄
yo no entiendo el Art 12 del CPL ya que dice que se conocen en "única instancia los que EXCEDAN LOS 20 SMMLV y de los demás en primera" pero en todas partes veo que dice que es al revés, no sé si no estoy leyendo bien pero me confunde.