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El video tiene varias imprecisiones, una de ellas es que el número máximo de socios en las sociedades limitadas no es 5 sino 25, artículo 356 del Código de Comercio.
Ojo, en el minuto 5;23 dicen que sí se puede negociar en bolsa las acciones de la S.A.S. Obviamente eso es un error, que entiendo se deba al hecho de estar bajo la presión de la grabación del video. No se pueden inscribir en el registro nacional de valores y obviamente no se pueden negociar en bolsa las acciones de las S.A.S.
Tuve una experiencia con una empresas s.a.s por descuido no declaré renta por 3 años y la DIAN me empezó a cobrar sanciones, yo decidí pagar las sanciones ya que era el representante legal por miedo a un embargo personal. Hoy escucho el vídeo y hay una parte que se crea una empresa para proteger mi patrimonio personal. La pregunta es, si yo hubiese querido hubiera dejado que me vinieran más sanciones, y como persona natural no iba a tener inconvenientes o en el caso de crear otra empresa?
En efecto en ese caso la DIAN en principio la DIAN no puede ir tras el patrimonio de los accionistas ya que de acuerdo a lo reglado por parte de la Ley 1258 de 2008 los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
No obstante, cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
Se debe tener en cuenta que la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios es en esencia probatoria no puede convertirse en acusar por capricho que un accionista actuó de mala fe y en todo caso si existió mala fe esta debe robarse y por lo tanto la ley estipula que se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
Saludos y feliz inicio 2018, excelente explicación; quiero aprovechar para preguntarles: 1) estoy recién nacionalizado colombiano yo puedo crear una empresa?; 2) que tipo de empresa yo que soy colombiano y mi socio que es venezolano?; 3) cuanto es el monto mínimo para el capital ya que no disponemos de mucho dinero;4) mi socio es venezolano puede venir aquí a Colombia a desempeñarse como técnico de la empresa; 5) en cuanto sale todo el tramite de registro de la empresa; 6) ustedes realizan este tipo de tramite y en cuanto salen sus honorarios profesionales si llegamos a un acuerdo para que realicen este tramite. te antemano gracias y espero respuestas
Buenos días eliezer, su es posible amigo mantengo un caso similar al tuyo, a la final como resolvistes que hicistes te ayudaron ? quizás nos podemos apoyar mutuamente. que me dices.
HOLA para una empresa de 2 socios donde se comercializa vehiculos automotores y se gestiona compra y venta de documentos bursatiles tales como acciones,etf entre otros con capital inferior a 15K dolares que es mas recomendable s.a.s o unipersonal o s.a gracias
Hola cordial saludo a mi parecer la idea del vídeo es muy buena pero por momentos me parece que la persona que invita, no permite que la bogada termine las ideas por ejemplo en el minuto 1.51 o en el minuto 5.29
En realidad es muy confusa su información, ya que la S.A.S no tiene número definido de personas para conformarla; mientras que la LTDA requiere obligatoriamente 10 personas para conformar su junta directiva. Esto acarrearía inicialmente un costo muy alto de operación de la empresa.
buenos dias, mi caso es el siguiente: Cree una empresa sas, somos tres socios, dos de ellos son matrimonio y yo, cada uno con el 33%, pero al iniciar trabajos resulta que hubo necesidad de aportar capital en prestamo, como el matrimonio no tenia dinero suficiente solo puso el 36%, el resto lo puse yo, o sea el 44%, se hizo el contrato, se devolvieron prestamos con los dineros que dejo, pero al momento de repartir ellos quieren repartir de acuerdo a las acciones, o sea el 33% para cada uno, pero no tienen en cuenta que yo puse el 44% en el prestamo para capital de trabajo, y no me reconocen ese ´porcentaje de utilidades, es legal?, lopueden hacer, o que debo hacer para que me reconozcan esa inversion, gracias por sus comentarios
@@JaimeAJara. Nestor no nos escribió , pero le resumo que en los negocios TODO debe quedar escrito, si no es así no se puede reclamar sólo por buenos sentimientos. Si un socio aporta mas debe quedar en el componente accionario
Espero atento su video señor jhon, para que corrija los tantos errores que encontro en el presente video y de esta manera informarme mucho mejor sobre el tema.