lo que no está expresamente prohibido, está permitido. (principio de tipicidad del derecho sancionatorio, art 27 ley 40/2015) la multa sería más que discutible.
En el nimbo NO, cualquier alteración de la estructura del casco es una modificación que altera su función en caso de accidente, MAL EJEMPLO LE DAS A LOS JOVENES!!! Menuda motera, haciendo apologia de hacer las cosas ilegales!!!!
Yo la llevo en wl pecho con un arnés pues en uma caída vale mas el cuello que la cámara . Según como caigas ,la cámara puede hacer más o menos daño a tu cuello .
Se puede oír, lo siguiente :... a la discreción de LA agente de seguridad. ¡ Pues vale!. ¡ Ideología de género, al poder!. Otra más del 8 M. ¡ En fin es lo que hay!. Un saludo
Jajajaja pero que dices! No sería más fácil pensar que es un fallo de transcripción? Porque decir, no digo “la agente” sino “del agente”. Eres tú el que ve cosas de género donde no las hay😂. Sea como sea, corregiré el error tipográfico que sí existe
Lo que sería mejor que modificará, el audio. Pues es en el audio donde se pude oír lo de la agente . Típico de las del 8 M ( las de por que yo lo valgo) en su percesion errada de creerse superiores, nunca reconocen sus equivocos. Un saludo
un agente no te multa. Te denuncia. Si la recurres y gfanas , no te multan. Llevar una cámara en el casco es peligroso. Y no es una paranoia. Hay casuística. Yo soy de la mitad que no la lleva
A ver si lo dejo claro y asi todo el mundo con mas de una neurona lo entiende. Con solo pegarle una pegatina o escribir con rotulador en el casco su homologación deja de ser vigente UNA PEGATINA imaginate una camara con su soporte, luego si teneis un accidente y el seguro echa mano de que llevabas en el casco una camara y por eso no te cubre tus lesiones no os oongais a llorar que siempre sois los llorones de la carretera y no cumplis no lo mas básico!!!
Pues no entiendo porque te pueden multar por llegar cosas en el casco por ponerle por ejemplo, una cresta o incluso la cara de un muñeco tapando el casco
Imagina que sales volando y sales volando de frente contra una furgoneta un autobús un camión... Y en el medio hay una caja de plástico con tornillos y demás... Harás muy buenos vídeos pero a qué coste
Perdona pero si el intercomunicador no ha sido homologado con el casco, tampoco lo puedes llevar o a su vez que el fabricante del intercomunicador lo haya homologado para llevarlo en la parte exterior...Y el tema viene porque para homogar el casco no puede tener pretuberancias que sobre pasen los 3mm de altura.
@@joseromero3082 Yo no flipo es lo que hay... ningun casco ha pasado la certificacion R22.05 con intercominicador.. solo aviso.. por que una de las reglas para pasarla es que ningun apendice puede salir mas de 3mm
En tanto que la calota en la norma ECE 22.06 no se homologa con elementos externos, desde el momento que se pone una cámara estamos utilizándolo de manera no homologada según el Reglamento y por tanto de manera sancionable. Sí, a discreción del agente, como todas las infracciones, que si tienes suerte hace la vista gorda.
Con esa regla si conducis tu coche y sacas las manos del volante para prender el aire acondicionado o para subir el volumen y cambiar la sintonía de la radio eso si que no te multan😡😡🤬🤬
La cuestión es si te cubre el seguro llevando cámaras, lo de la multa se entiende bastante discrecional, pero que no te cubra el seguro unos posibles daños por llevar la cámara, eso si es un problema