Excelente Quique,buena información y de calidad como siempre. En un apartamento para uso exclusivo turístico en Andalucia puedo compaginar alquileres de fin de semana con alquileres de temporada (+de 31 días)tengo entendido que no se puede alquilar aquí por más de 31 días.
Licencia la tiene de echo es un residencial de obra nueva de 2010 que se construyó para ese fin,pero solo puedo alquilarlo por menos de 31 días?o hay forma legal de combinarlo con periodos cortos y periodos medianos?
Hubiese sido bueno decir, la opción que si eres residente fuera de la UE, hacer una SL y alquilárselo a esa SL (a bajo precio) para que la SL lo alquile y que la SL se deduzca gastos, pague y tribute, menos. Eso oí que sale mejor así.
Gracias por el vídeo. La deducción no la habían bajado al 50%?. He visto varias veces el vídeo pero no termino de entender la modificación del artículo 3 a la que te refieres, podrias comentarnoslo?. Gracias de nuevo
Quieren modificar el art 3 de Lau En el q dice q tienes q justificar muy bien la causa o motivo de la temporalidad y si no lo consideraran contrato de larga temporada
Una pregunta: ¿Cuando declaras el alquiler no hay que poner antes de nada si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino? Porque yo cuando hago la declaración (a través de una conocida página web) esto es lo primero que me pregunta. Si es vivienda habitual tengo que poner DNI del inquilino o inquilinos. Si no es vivienda habitual, no me lo pide. Pero lo que marca la diferencia es que sea su vivienda habitual o no.
Correccion: desde este año fiscal ya no hace falta tributar trimestralmente para residentes fuera de la UE. Se puede hacer en Enero de 2025 de una sola vez para 2024.