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🔔 DUDAS y RESPUESTAS oficiales EXPLICADAS del caso práctico AUXILIO JUDICIAL 28.09.2024 

MOLINA OPOSICIONES
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El título lo dice todo.
No tenemos mucho más que añadir.
Te dejamos una magnífica explicación de José Molina a las respuestas oficiales del Caso práctico de Auxilio Judicial.
Una explicación donde resuelve las dudas y mayores problemáticas que pueden haber llevado a confusiones en las respuestas de nuestros alumnos, y a lo mejor, en las tuyas.
Y si no has asistido a este examen y estás pensando en prepararte Auxilio Judicial, te aconsejamos que veas el video enterito para saber de qué va este examen y de cómo hay que prepararlo.
Esperamos que si eres alumno nuestro hayas tenido un magnífico resultado y... si no lo eres y quieres tenerlo, puedes consultarnos.
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16 окт 2024

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Комментарии : 4   
@josecanabatecendon7687
@josecanabatecendon7687 12 дней назад
Exacto.....yo esas dos respuestas las he puesto como dices tú .....pero el tribunal me las tumbado. Muy bién explicado.
@molinaoposiciones5905
@molinaoposiciones5905 11 дней назад
Gracias, esperemos que cambien de opinión.
@Jose-e9p5k
@Jose-e9p5k 12 дней назад
Si me puede permitir una aclaración.Y considero es muy buen profesor ya que visto varios videos de usted. Me gustaría comentar que esas dos preguntas bajo mí opinión las considero validas por parte del calificador, por dos opciones dentro de mí opinión. Tratando del practico de Monitorio de comunidad de propietarios. pregunta 115, creo que tener siempre en cuenta dos reglas generales en cuanto en la pregunta dice que su primer requerimiento si es comunidad de propietarios es PISO LOCAL y si no EDICTO. tratandose que es un especial y da la opción. Y por otra parte si lee el practico expone que antes de acudir a monitorio expone en el tablón de anuncios, por lo que cumplía con los requisitos. (perdón si molesto.) y en pregunta 105 la considero correcta pues hay que irse a la regla general, pues tambíen hay plazo para presentar escritos, comunicaciones y considero que la pregunta es regla general pues en ningún momento se dice de que trata el plazo. se puede entender que puede ser de comunicación, requerimiento, ejecución y el DÍA DE GRACIA si vence al día siguiente a las quince horas. si se tratase de comunicación, ya que de lo contrario si hubiesen preguntado por requerimientos el día inhabil no cuenta, por lo que entiendo es pregunta regla general. Espero no moleste este comentario, pues lo realizo con muy buena intención, ya que para tiquimiqui de preguntas el PRACTICO LEVE.
@molinaoposiciones5905
@molinaoposiciones5905 12 дней назад
Hola Jose, gracias por compartir tu opinión. Yo sigo pensando como digo en el vídeo porque una cosa es DÓNDE se puede realizar el acto de comunicación y otra es CÓMO se realice el acto de comunicación. Respecto al Dónde el monitorio te habilita el lugar del inmueble, correcto, y que si no se puede tampoco, por edictos, pero tienes que tener en cuenta el CÓMO realizar el acto de comunicación, y para eso el Monitorio te remite directamente al 161 habilitando al conserje para recoger actos de comunicación. Por lo tanto, NUNCA utilizaríamos los edictos si el acto de comunicación vía 161 resultara positivo, en este caso en el conserje. Respecto a la pregunta del plazo, en ningún momento el enunciado me dice que sea plazo para presentar escrito que entonces sí sería válida la de las 15 horas del día ss. hábil. Habla sólo del último día del plazo del requerimiento y por lo tanto, si ese día es inhábil, pasaría al día ss. hábil, finalizando el plazo a las 24 horas. Gracias por tu aportación
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