En nuestra actual constitucipón, en el primer capitulo dedicado a LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Artículo 2, numeral 24 inciso D dice "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley" eso dice nuestra constitución, creo q todos estaremos de acuerdo....entonces porque un organo supranacional debe ir por encima de lo que dice nuestra constitución.
« No se puede pedir a nuestras Instituciones Castrenses que saquen el pecho por el pueblo, sino se les protege de fuerzas oscuras que buscan desprestigiarlas y destruirlas».