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@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
Muy acertadas las tesis que se comparten en el tema
@albertosanchez4123
@albertosanchez4123 2 года назад
buenas tardes lic, carla pratts excelente dominio del tema, gracias por aclrarar esos detalles, Saludos desde CAMPECHE
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
Felicidades maestra excelente ponencia miembro de la Conamex
@UnaVidaConDerecho
@UnaVidaConDerecho 3 года назад
Muchas gracias por su atención y apoyo Lic Wilfrido, apreciamos sus comentarios. Saludos 😊
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
Buenas tardes muy buen tema el acto procesal en que el imputado puede ser puesto a disposicion del juez para verificar si se dan lis supuestos de flagrancia 146 fraccion I y II
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
El artivulo 140 cnpp faculta al ministerio publico dejar en libertad al imputado cuando considere que no va a solicitar como medida cautelar la prision preventiva oficiosa o justificada
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
En egecto el polucia como primerbrespondiente en el nuevo sistema penal juega un papel importante en las detenciones en flagrancia
@alfredogonzalez9127
@alfredogonzalez9127 6 месяцев назад
En donde da clases estas ponente? Saludos.
@briabi6907
@briabi6907 Год назад
Desgraciadamente los jueces se escudan en el dato mínimo y vinculan de cajón, además todo es prisión o preventiva u oficiosa, entonces que bello el sistema oral, que no se aplica en la realidad, seguimos siendo oralmente inquisitivos
@usuishinomiya2241
@usuishinomiya2241 2 года назад
A demás que la flagrancia es muy baja la probabilidad de detención,. Todos saben que las policías siguen con las malas prácticas y otra cosa no investigan, son golpeadores e incriminan a muchos, a demás que todo lo quieren resolver rápidamente y eso hace que la investigación sea nula....
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
Ya me sucedio en una puesta a disposicion de un detenido en que una hora antes de cumplirse las 48 horas recibio el durector del reclusorio y media hora despues el juez recibe del plazo de las 48 horas a lo que la defensa alego que se dejara en libertad al imputado y lo que fue debatible debido a que el suscrito alego que el durector del reclusorio recibio y el desface de media hiea de recibir el juez la policia justufico fallas en la unidad motriz lo cual fue justificable
@isaaccruzini2280
@isaaccruzini2280 2 года назад
Hola abogada muy interesante toda la exposición, solo una pregunta, en el supuesto de que la detención sea por caso urgente la audiencia comenzará con control de detención , formulación de imputación y las demás etapas respectivas de la audiencia inicial?
@fernandoacosta2222
@fernandoacosta2222 2 года назад
Yo vi la exposición de un juez que menciono que si en la detención no se leian los derechos al indiciado, por consecuencia la defensa pediria su libertad aun que fuera en flagrancia y el menciono que no
@eleazarhernandezangeles9746
@eleazarhernandezangeles9746 2 года назад
Recuerda que el juez tiene una responsabilidad social y si bien en ocaciones las actuaciones del Primer respondiente pueden no ajustarse al control de la detención, no significa que se pueda determinar de ilegal. Pongamos el caso de aquel justiciable que es detenido en flagrancia con indicios y objetos del delito (sangre de la víctima,), no porque no se le hayan leído sus derechos y puesto inmediatamente a disposición del MP, se declare de ilegal la detención. Pero la mayoría de los jueces al conducirse por consigna en delitos de menor impacto si declaran la ilegalidad de la detención por no ajustarse a los protocolos establecidos en la Constitución y el CNPP.
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
Ojo la incorporacion de datos de orueba en este acto procesal de control de detencion conforme a las reglas de incorporacion de datos de prueba o medios de prueba articulo 383 cnpp
@emiliagamez7657
@emiliagamez7657 2 года назад
Que triste es la impunidad. Resulta que la víctima es culpable. Y están privadas de su libertad.
@martingonzalez-uu4pp
@martingonzalez-uu4pp 2 года назад
En Barrientos los dejan salir durante la madrugada....
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
Nulidad de un acto procesal cuando se violan garantias de derechos humanos al obtener un dato de prueba
@wilfridodamiantorres9027
@wilfridodamiantorres9027 3 года назад
Niveles de contactovebtrebel aprehensor y el imputado al ser detenido como enbel caso de posesion simple de narcotico o enervantes ha sido debatible xq la polucia dice que se pyso nervioso y le pide una inspeccion de persona y en esa revision le encuentra bolsutas de polvo blanco con caracteristucas de cocaina ojo no esta determinado por un dictamen quimico y no existe ningun señalamiento de persona alguna muy debatible en el control de detencion
@isaaccruzini2280
@isaaccruzini2280 2 года назад
Escribe bien porque se malinterpreta tu argumento,
@usuishinomiya2241
@usuishinomiya2241 2 года назад
Se ve que no conocen los estados opresores que es lo primero que hacen,,estar molestando a la sociedad,,mientras los bandidos circulan sin ser molestados ..
@blfirmalegal2221
@blfirmalegal2221 2 года назад
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de los amparos en revisión respectivos, sostuvieron criterios distintos consistentes en determinar si el control de legalidad de la detención previsto en el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para los casos de flagrancia o urgencia, se debe realizar tratándose de órdenes de aprehensión. Criterio jurídico: Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el criterio que debe prevalecer, es que este control únicamente procede cuando la privación de la libertad personal del imputado tiene como antecedentes casos de flagrancia o urgencia, sin que pueda hacerse extensivo a las órdenes de aprehensión. Esto no significa que sea inviable alegar vicios cometidos en la ejecución de una orden de aprehensión, o bien, que el Juez de Control esté impedido para analizar oficiosamente violaciones a los derechos humanos ocurridas en el cumplimiento de dichas órdenes. Justificación: Ello, porque en los supuestos de flagrancia o urgencia, la privación de la libertad personal del imputado no ha sido sometida a un control judicial previo, como sí ocurre tratándose de órdenes de aprehensión, las cuales en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben librarse por la autoridad judicial competente. La razón se estructura atendiendo a que el bien jurídico tutelado por la Constitución Federal en ese supuesto, es la libertad personal de los inculpados, por lo que la finalidad de la audiencia es proteger esa prerrogativa, en los supuestos en que no existe un mandamiento judicial, tomando en cuenta que la privación de la libertad es ordenada por el Ministerio Público (en caso urgente) o ejecutada por cualquier persona (flagrancia), por lo que la consecuencia en caso de que se determinara su ilegalidad sería la libertad con reservas de ley. Mientras que en el caso de las órdenes de aprehensión, la privación de la libertad ya se encuentra justificada legalmente. Sin embargo, no escapa a la consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en la ejecución de una orden de aprehensión pudieran surgir cuestiones que la autoridad judicial deba analizar, incluso de oficio; por ejemplo, cuando se alega que aquélla se materializó contra diversa persona (verbigracia, un homónimo), o bien, con posibles violaciones a derechos humanos. En este último supuesto, el Juez deberá actuar en términos de la normatividad aplicable, sin que la decisión respectiva forme parte del control de la legalidad de la detención a que se refiere el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, como se dijo, solamente resulta procedente tratándose de las detenciones en flagrancia o caso urgente.
@randerrobep2488
@randerrobep2488 2 года назад
me das el numero de criterio?
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