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🔴Contratos de prestación de servicio con el Estado 🚨 (SU Contrato Realidad 2021) ✅Consejo de Estado 

Pabón Abogados & Asociados
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¿Definitivamente es imposible que un contratista sea nuevamente vinculado en menos de 30 días hábiles por la misma entidad estatal sin que se configure una relación laboral? 🔴¿Qué destino tendrán los contratistas del Estado con la aplicación de esta regla dada la proximidad de la ley de garantías?🔴 ¿Realmente esta decisión generará un efecto positivo en las condiciones de los contratistas? 🔴¿Es cierto que esta sentencia de unificación crea reglas que antes no habían sido definidas por el Consejo de Estado?
Invitad@s:
✅Jorge Iván Rincón (UExternado)
✅Estefanía Arévalo
(Agencia Nal Defensa Jca del Estado)
✅Daniel Castrillón
(Sec 2da Consejo de Estado)
Modera: Dra. Martha Pabón
#ContratoRealidad #contratodetrabajo #Reglas #novedad #contratistas #RelaciónLaboral #PrestacióneServicios #OPS #EntidadEstatal #ConsejodeEstado #Jurisprudencia

Опубликовано:

 

2 окт 2024

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Комментарии : 24   
@EduardMoreno-k7j
@EduardMoreno-k7j 7 месяцев назад
ESTA SEÑORA ESTA A FABOR DEL ESTADO RL EMPLEADO NADA QUEVER
@sergiogarzon2459
@sergiogarzon2459 9 месяцев назад
¿Alguien me podría por favor indicar cual es la sentencia?
@pegosa13
@pegosa13 10 месяцев назад
En el caso de los artistas talleristas en las oficinas de cultura, cada año los contratan por el mismo objeto, cumplen horarios y reciben ordenes, deben cumplir indicadores.
@rosaelviracastrillon1927
@rosaelviracastrillon1927 2 года назад
Dios mío 😭 está abogada es muy defensora del estado
@mauriciorojas4053
@mauriciorojas4053 7 месяцев назад
El concejo de estado siempre desconociendo las garantías laborales, conociendo que contratos donde se cumplen como empleado. y recortando el tiempo entre contrato y contrato, anule la opción de reclamación. logrando que se vaya a segunda instancia al mismo concejo de estado, donde rechazaran la sentencia de primera instancia del juzgado. esta bien cuidar los recursos del estado, per no en el orden de los cargos misionales y mas en el caso de instructores del SENA, donde es obvia la subordinación , dado que es imposible el cumplimiento de la misión de la entidad. yno queda mas instancia donde reclamar los derechos !!
@luisguillermotejada4203
@luisguillermotejada4203 3 года назад
Al Consejo de Estado se le olvidó analizar el principio de igualdad con el artículo 53 de la C,N.
@rubenlopez6861
@rubenlopez6861 2 года назад
4 personas hablando pero siguen con las mismas reglas de siempre no hablan nada de lo que nosotros queremos no le pega una ,y siguen,siguen,siguen hablando lo mismo
@blancamedina3667
@blancamedina3667 Год назад
Un contrato por OPS para sercios gdnerales ezta obligado a cumplir horario contratante la Alcaldia
@pegosa13
@pegosa13 10 месяцев назад
Gracias por sus importantes aportes felicitaciones por su alta calidad.
@nidiahelenapamplonaavendan7342
@nidiahelenapamplonaavendan7342 2 года назад
Mi hijo es joven,lleva 5 años paga arriendo salud pension servicios ,no tiene vacaciones ,trabaja mas de 10 horas no prestaciones ni primas",su trabajo es de alto riesgo" encaso de un accidente laboral quien le responde.
@nidiahelenapamplonaavendan7342
@nidiahelenapamplonaavendan7342 2 года назад
Es solo para personas en puestos publicos o privados.
@luisguillermotejada4203
@luisguillermotejada4203 3 года назад
Es una lástima está sentencia de Unificación.Fue un regalo para el Estado y una patada para los contratistas.Se violan el trabajo decente , los principios de justicia y equidad, principio de igualdad, el derecho a un trabajo dignó.Los trabajadores por contratos de prestación de servicios tienen las .mismas necesidades de un trabajador con contrato laboral.Cuando será que un órgano jurisdiccional hace justicia con los contratistas por prestación de servicios.
@pabonabogadosasociados1635
@pabonabogadosasociados1635 3 года назад
¿Por qué parte de la sentencia lo dices concretamente? Piensas lo mismo de la sentencia del año 2016?
@rosaelviracastrillon1927
@rosaelviracastrillon1927 2 года назад
Lo felicito abogado Castrillon usted si tiene clara la regla
@luisguillermotejada4203
@luisguillermotejada4203 3 года назад
El Consejo de Estado lo que hizo fue generar un caos y avaló el contrato de prestación de servicios, desconociendo el contrato realidad, siendo un retroceso pues hay otras sentencias de ese mismo órgano que solo bastaba la realización de contratos sucesivos.
@pabonabogadosasociados1635
@pabonabogadosasociados1635 3 года назад
Hola Luis Guiermo. ¿En esas sentencias bastaban los contratos sucesivos sin importar la subordinación?
@luisguillermotejada4203
@luisguillermotejada4203 3 года назад
Por está conferencia de quedó corta porque no invitaron a profesionales que de ordinario ejercen la defensa de los trabajadores y como el Dr Juan Carlos Gaviria Gómez y el Dr Ballesteros de Medellín.
@pabonabogadosasociados1635
@pabonabogadosasociados1635 3 года назад
Nuestra firma precisamente lo organizó porque no sólo ha representado, sino además ganado casos memorables de contrato realidad ante lo Contencioso Administrativo. Por eso cada fórmula del live que expresan los panelistas puede verse desde ambas orillas. Pero tendemos en cuenta tu aporte.
@luisguillermotejada4203
@luisguillermotejada4203 3 года назад
Según lo que exponen éstos profesionales el 100% de los cargos públicos pueden hacerse por contratos de prestación de servicios y no va pasar nada porque eso fue lo que avaló, además el Consejo de Estado con esa sentencia de Unificación. Es decir, se van acabar los contratos labores estatales y, claro se van a politizar los contratos para que nuestros congresistas hagan el negociación de votos y cómo contraprestación los Contratos de prestación de servicios.
@pabonabogadosasociados1635
@pabonabogadosasociados1635 3 года назад
Todo lo contrario.
@luisguillermotejada4203
@luisguillermotejada4203 3 года назад
Y Hoy en día la la subordinación se debiera presumir y esa carga de probarla debiera estar a cargo del empleador ,no del trabajador.
@pabonabogadosasociados1635
@pabonabogadosasociados1635 3 года назад
Eso ocurre en la jurisdicción laboral, pero no en la Contencioso Administrativa.
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