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AYRE Multimedios. Madrid, España
La Agencia Española de Protección de Datos se ha manifestado en otras ocasiones sobre la captación de imágenes de paisajes o panorámicas de la siguiente forma: “Esta captación en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación del RGPD y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso
concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara. La captación de imágenes de la vía pública de personas identificadas o identificables y fuera de un ámbito estrictamente personal o doméstico se encuentra reservada, con carácter exclusivo, a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con fines de videovigilancia, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997.
4 окт 2024