He empezado a estudiar esta semana la constitución y por casualidad una chica que aprobó la oposición hizo un comentario sobre tus videos, diciendo que era lo mejor que pudo haber encontrado. Y he comprobado que es verdad. Menos mal que te he encontrado Paco :) Gracias!
Ayyy Paco ¿qué haríamos sin ti?? ¿Sabes qué me contestó la profe de mi pasada y breve academia cdo me estaba volviendo loca entre ley/ley orgánica al comenzar a estudiar la CE ? (que ni pajolera tenia yo de la diferencia entre ellas )... Que sí, que cdo la CE ponia sólo LEY siempre se referia a la ordinaria 😮🤯🙈😢 Al seguir avanzando en el estudio, ya por libre, de la CE vi qué barbaridad me había dicho ( entre otras...). De verdad que lo tuyo no tiene precio y ¡¡CUÁNTO!! tienen que aprender de ti es@s maestrill@s del tres al cuarto... Millones de gracias.❤ Encontrarte ha sido, es, y probablemente seguirá siendo lo mejor de esta experiencia de estudiar opos🎉
Hola!!! Parte de razón tiene. La Consti matiza cuando debe ser por Ley Orgánica en sus artículos concretos. Lo que pasa es que a veces se nos olvida la primera frase del artículo 81. :):) Un abrazo y gracias por el mensaje y por ver los videos. 🤩
Paco muchísimas gracias!!!! he estado con preparadores y academias que además te sangran y con diferencia eres el mejor, que tengas un bonito fin de semana
He empezado hace poquito con esto y hay muchas cosas que me suenan a chino, pero con tus vieos es mucho más facil entender los artículos. Me encanta como explicas!!. Muchisimas gracias, voy a descargarme testea. Gracias!!
Paco, por fin he entendido esto... Mil gracias eres un monstruo de la enseñanza, que forma tan particular tienes de transmitir conocimientos, no me quedan calificativos. Gracias, gracias, gracias....
Mi materia favorita de la oposición era la Constitución...eché en falta tus videos sobre ella antes del exámen... Ahora que tengo mi plaza (gracias en parte a ti y a tus maravillosos videos, resúmenes y directos), los veo con mucha alegría mientras me preparo otra oposición... doy fe de que estudiando contigo SE PUEDE💪 sigues siendo el mejor!!!!!
Como algun opositor se puede echar unas risas con la Constitución????? Pues con nuestro Paco. Aquí estoy, nerviosa perdida, echandome unas risas con el artículo 21 de las reuniones pacíficas y sin armas porque en caso contrario podríamos vulnerar el artículo 15 del derecho a la vida!!!! 😂 Paco, de verdad, gracias por estos momentos!!❤
Muchas gracias Paco, sé que no te digo nada nuevo cuando te expreso mi admiración y agradecimiento ,pues debes recibir esta retroalimentación positiva todo el tiempo, pero no puedo más que volver a decirte que ha sido una gran suerte encontrarte en mi camino.
Muchas gracias ya ni se me olvida dos se reúnen con 1 y los dos patitos de asociación. Mil gracias por tu tiempo, trabajo y tanto esfuerzo que pones en todos tus videos, espero conseguirlo contigo pronto, y ojalá puedas algún día ayudarnos con las instituciones de la UE, que no hay forma :( gracias!!!!
Maravillosa la app de test, ayuda mucho con sus notas aclaratorias. Te sigo desde hace poco porque hace poco entré en este mundo opositor. Haces que todo parezca mas fácil, un saludo
Me encantan tus vídeos Paco, me resulta muy resumido y entendible, en mi academia mucho texto pero tu lo explicas fenomenal, que penita que no des SS...., pero bueno lo de leyes contigo!!! GRACIAS
Paco me has dejado de piedra escuchandote en el articulo 18 cuando estabas hablando de la inviolabilidad del domicilio y dices "si no le damos el consentimiento a una persona o a un vampiro", casi me muero de la risa. Gracias por hacernos el camino más ameno
Muchisimas gracias! Me los recomendo una amiga que ha aprobado. Y no me extraña. Lo haces súper ameno y facil de entender y estudiar. Gracias por dedicarnos tu tiempo.
Te encontré por casualidad en RU-vid y has sido el mejor descubrimiento!!! Muchas gracias por tus vídeos!! Explicas súper bien, las fichas subrayadas que aparecen son estupendas, te hace ver de un golpe lo más importante, No dejes de subir vídeos por favor🙏🏻🙏🏻 Y si puedes hacer un vídeo de la Ley de Servicios Sociales 9/2016 de Andalucía me haces una reina🎉🎉🎉 Gracias Paco ❤❤❤❤
Buenos días Paco, una maravilla de verdad, gracias por los videos, la aplicación testea,todo super bien explicado y detallado. He empezado esta semana a preparar las oposiciones de administración de la generalitat Valenciana por mi cuenta y cómo no voy por el título preliminar. He consultado mucho el Internet antes de poner a estudiar y te lo puedo garantizar que no he visto videos como los tuyos tan bien explicados, eres el mejor con diferencia. Gracias
genial video !!!! como todos!!!! muchisimas gracias por la labor que haces, es impagable. Tanto las explicaciones de leyes como los supuestos practicos son perfectos!!!! eres ya uno mas de la familia 🤣🤣🤣. En vez de quedar con la familia/amigos quedo contigo para estudiar ....jajajajaja
Muchas gracias paco ,por compartir tu tiempo y habilidad de enseñar Podría hacer temas relacionados con trabajo social de Madrid,leyes de servicio sociales,etc
Como siempre, maravilla Paco. Tocaba nueva vuelta a la CE y me encuentro con que es la nueva norma que explicas en abierto... Muchas gracias!! Como decías en un video anterior, esperando con ansia el nuevo capítulo de Netflix :-) (Iré preparando las palomitas)
Primero Paco darte infinitas gracias, porque los videos son precisos, concisos y muy muy bien explicados, lo que quita presión al opositor. Me gustaría saber si dispones de mas canales específicos porque por fin he encontrado una persona que explica de manera entendible. Busco algo especifo de administrativos de la S.S. mil gracias
Buenos días, Mila. Muchísimas gracias por tus palabras. Dispongo de este canal y otro donde van los supuestos prácticos grabados que hacemos cada jueves en Directo. La documetación en "papel" (Resumenes, test, examenes, etc) lo tengo todo en Patreon, pero... de momento, no tengo nada de Seguridad Social. Lo siento. :):)
Dios en donde me he metido la Constitución me suena a Chino menos mal que estás tu y lo explicas bien, me han surgido dudas en este video pero supongo que conforme avance lo iré entendiendo mejor solo espero que hayas hecho toda la constitución es un trabajazo lo que haces pero lo haces genial sigue así y no cambies tu metodología ojalá algún dia diga voy a por mi plaza jejeje de momento me estoy preparando por libre y de la mano de ti seguro que aprenderé muchas cosas
Muchisimas gracias Paco eres literalmente el solecico que ilumina nuestro opozulo!! Jajaja Una duda.. sería necesario mirar un poco la LO del dcho de peticion para el c1 age?? O con las pinceladas que comentas sería suficiente??
Muchas gracias Paco por tus vídeos, es la única forma de entender tanta norma… Me ha surgido una duda sobre los permisos y licencias para su disfrute, en algunos apuntes los tengo como días hábiles, y en otros dice que son naturales ¿… cual es la buena..
Hola Paco, gracias por tus videos, son muy amenos y con muy buen contenido. Tengo una duda, que me surge con respecto al artículo 28; como indicas en el video, según el artículo 81 estos derechos se regulan por ley orgánica, pero... El derecho a sindicación de los funcionarios está en el TREBEP, que no es una LO, esto como puede ser? Lo pregunto por si se me escapa algo... Gracias!!!
Hola Paco, Una pregunta: en el minuto 16:00 mencionas el artículo 78. No sé si es una equivocación al hablar del art. 18 o si en realidad el 78 tiene algo que ver. Agradecería tu aclaración. Por lo demás Muy buen súper aporte. Muchas gracias!! 🎉🎉❤
Paco, ¿Dónde podemos encontrar el resumen que mencionas al final del vídeo? Muchas gracias por tu contenido !! Eres el mejor profesor que he tenido en toda mi trayectoria educativa
Gracias por tus vídeos! Creo que en el otro vídeo lo que recomendaste leer era la ley 5 de 2005, aquí dices 2 de 2005, pero lo he mirado y la correcta es 5/2005 de la Defensa Nacional.
En un vídeo explica que del 14 al 38 son por Ley y además del 15 al 29 es por ley orgánica. Y del 14 al 30 susceptibles de recurso de amparo. Por si te sirve
Es un derecho fundamental y "debería" de tener su propia ley órganica, pero no la tiene. "Lo anterior quiere decir que no existen motivos para considerar que el Real Decreto-ley 17/1977 sea inconstitucional por razones referentes a su forma de producción. No quiere, en cambio, decir que el Real Decreto-ley pueda en lo sucesivo considerarse plenamente asimilado a una ley orgánica, o investido del carácter de ley orgánica, ni tampoco que pueda cumplir el papel de la norma de integración a la que la Constitución se remite, pues ésta tendrá que ser siempre una ley orgánica y el legislador, para dar cima al desarrollo de la Constitución, habrá de confeccionar y elaborar esa ley orgánica. Con las anteriores salvedades, puede decirse que la regulación legal del derecho de huelga en nuestro país está contenida en el mencionado Real Decreto-ley, en cuanto no sea contrario a la Constitución y en tanto no se dicte una nueva regulación por medio de Ley Orgánica." Extraido de sentencia del Tribunal Constitucional. www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_25_2.htm
Gracias siempre por tus vídeos. Siempre me he preguntado, si solo la sección 1° se regula por ley orgánica (del 15 al 29), ¿por qué la ley de igualdad entre mujeres y hombres es orgánica? Si la igualdad es el 14.
Disposición final segunda. Naturaleza de la Ley. Las normas contenidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta Ley no tienen tal carácter.
El 495 tiene algo de relación con el 23F?... lo que no entiendo bien es la cronología porque el Código Penal es de 1995, el 23Ffue en 1981, pero ya lo pone en la CE que es de 1978...🤔🤔🤔 interesante!
No sé si tiene que ver directamente con el 23F, pero el código penal no sale creado de la nada en 1995. Arrastra muchas normas que años anteriores (incluso de 18...) para confeccionarlo. :):)
¡Buenos días, Paco! ¡Me encantan todos tus vídeos y tu forma de explicar, se hace todo mucho más sencillo y fácil de llevar! Sin embargo, viendo esta parte de la Constitución que creía que tenía clara, me acaba de surgir una duda: si el artículo 16 garantiza la libertad de pensamiento, ¿el artículo 20 también garantiza esa libertad de pensamiento? En muchos test aparece esta pregunta: "¿Con qué artículo de la Constitución se relaciona la libertad de pensamiento?" ¡Muchísimas gracias de antemano por atender mi petición!
Gema el 16 es libertad ideológica, religiosa etc. elegir si quieres profesar una religión o no y tener la ideología que personalmente consideres. Evita que te impongan una religión o una ideología única y no te prohíban tener una propia. La duda que siempre plantean en los test es la "manifestación" de esta ideología, que puede confundir con el 20 "expresión" y la limitación de la misma. El 20 sería libertad de expresión, evita que te censuren, persigan o nieguen la posibilidad de transmitir tus ideas.
@@Mathiawskas, ¡hola, muchas gracias por echarme una mano! Entonces, el artículo 20 es la libertad de expresión, de decir lo que pienso y, corrígeme si me equivoco, entiendo que el artículo 16 se corresponde con la libertad de pensamiento. ¿Es así?
@@gemamartinez6836 podría llegar a entenderse así por la ideología, pero yo te aconsejaría que trataras de ceñirte a que la palabra pensamiento está en el 20 e ideología y libertad religiosa es en el 16, así no los confundirás. A efectos prácticos, la Constitución en los tipo test es completamente literal y conviene aprenderse los artículos tal cual. Aunque parezcamos loros 🦜
Hola Paco, me estoy volviendo loca para encontrar el video explicativo de la sección segunda del título I. He encontrado un resumen, pero no veo el vídeo. Por favor, me podrías decir si lo has subido?. Gracias
Eva, cuando quieras ver todos los vídeos de una ley, ve a las listas de reproducción allí los tienes todos agrupados 😉 ru-vid.com/group/PLM96U4ATrC6yDa4_sxp-gi6kCRDVbbuwY&si=2_3P-JncWBTmuDLj
Hola Paco, como me es imposible contactar contigo, te mandé un mail a tu correo hace días, (aunque ya lo he solucionado lo que te preguntaba), te puse también un comentario en la caja de comentarios de un video de un supuesto de Bornos, en este caso en el video supuesto práctico 2/3 del Ayto. de Bornos (Cádiz), e imagino que como han pasado unos días no te da la vida para ver todo, pero considero que es importante, (lo escribo aquí porque veo que es el vídeo mas reciente que has subido, y ya no sabía que hacer, y es algo que entiende trasciende a todos tus seguidores, no solo a mi, yo soy de LOCAL y la primera pregunta (la 21) está mal no es la a, es la d) "ninguna respuesta es correcta" , pero es pregunta con muy mala leche, en el enunciado de la pregunta habla de "empleados públicos" , y la a) en la ley lo pone literal, PERO hay que fijarse en las excepciones, por ejemplo, un OFICIAL DE PLANTA POTABILIZADORA, UN OFICIAL DE MANTENIMIENTO, UN PEÓN ALBAÑIL, ETC, ellos, NO TIENEN QUE DAR EL CONSENTIMIENTO, están OBLIGADOS, te lo digo por experiencia, si en la respuesta d) hubieran puesto cualquier otra cosa a excepción de "ninguna es correcta" por defecto sería correcta la a) pero en este caso sería la d) por que la a) te está circunscribiendo a TODOS los empleados públicos. Espero puedas leerlo. Sigue así. Eres muy bueno. Saludos
Buenos días, Guillermo. Estoy de acuerdo contigo pues hay supuesto en los que si o si hay que hacer reconocimiento médico. Y le pregunta buscaba la literalidad de la norma sin contemplar las excepciones. En un principio yo también pensé que la respuesta correcta debería de ser "ninguna es correcta", por lo que comentas. Pero la plantilla definitiva marcaba la a y "medio entiendo" la explicación que pueda dar el tribunal ya que la respuesta es literal a la norma. Por otra parte, en este tipo de respuestas yo habría optado por poner algo distinto a "ninguna es correcta" para evitar malentendidos. Gracias por el aporte. Y como bien dices, me cuesta llegar a todo aunque lo intento. :):) Un abrazo.