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42. Medidas cautelares y cauciones. 

Juan Pablo Domínguez Angulo, Ph. D.
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Profesor: www.juanpablodominguezangulo.com
Clases de Derecho Procesal Colombiano | Código General del Proceso | Derecho Procesal Civil General
Colección: • Clases de Derecho Proc...

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6 сен 2024

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Комментарии : 9   
@sandriusoatalv7258
@sandriusoatalv7258 4 года назад
Buenas tardes Doctor Juan Pablo, gracias por compartir sus conocimientos. Aprecio mucho sus vídeos, los estoy estudiando y he aprendido mucho, por favor no deje de hacerlos.
@luzmarinafranco6217
@luzmarinafranco6217 2 года назад
El caso mlo yo di el dinero para comprar una casa y mi hermana me hizo las diligencias y ella puso la propiedad a nombre de ella como propietaria no me incluyo en la propiedad de la casa se yo me encuentro en NY y no puedo viajar porq tengo mis papeles de reciente en proceso
@marthayanez2447
@marthayanez2447 9 месяцев назад
Dr. Juan Pablo, muchas gracias, bendiciones 🇨🇴 ☕️ ⚖️📚
@prometeodelsur
@prometeodelsur 4 года назад
Profesor gracias, ojalá continúe con procesal civil especial
@nestormontiel6282
@nestormontiel6282 4 года назад
Gracias profesor, excelente labor felicitaciones, no es fácil y requiere mucha dedicación, compromiso y conocimientos. Si no es mucho pedir sería muy bueno que pudiera continuar con pruebas.
@mmximena175
@mmximena175 4 года назад
Doctor reitero mi gratitud por sus aportes. Tengo una consulta en un proceso que veo eso es un enredo la verdad y me gustaría que me hiciera el favor de despejar las dudas. En un Verbal de mayor cuantía solicité el embargo de un bien inmueble, el Juzgado admite demanda el 20 de febrero de 2020 absteniéndose de decretar el embargo según el Juzgado porque no se aportó actualizado el certificado de tradición, sin embargo eso fue un error de ese Juzgado toda vez que aporté actualizado a 30 días el certificado de tradición del inmueble, es así como dentro del termino de ejecutoria presento recurso, es decir el 25 de febrero, notifican personalmente al demandado a los ocho días, es decir el 6 de marzo, sin que hasta esa fecha se hubieran pronunciado sobre la medida cautelar y obvio que el demandado se enteró de la medida cautelar porque se pidió en el mismo escrito de demanda (Proceso Declaración de UMH). tengo 2 dudas: Que pasa con el traslado si se supone que hay un recurso por resolver y no se le puede vulnerar el derecho de defensa al demandado al tener acceso al exp. y la segunda que pasaría en ese caso con la medida cautelar si el error fue del Juzgado al no examinar bien los documentos?.
@asesoresjuridicoss.s.7875
@asesoresjuridicoss.s.7875 4 года назад
Gracias Doctor por tan excelente explicación y aclaración. Dr. por favor me colabora con la siguiente duda: El Banco xx inicio proceso ejecutivo con un contrato de "Prenda sin tenencia del acreedor" por crédito para vehículo particular. La demanda fue radicada el 21 de febrero, el 24 profiere un Auto que "Admite solicitud" y DECRETA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO y casi de inmediato elaboran los oficios. La demanda aun no ha sido calificada (admite, inadmite o rechaza) no hay Mandamiento de pago, eso es lo único que figura en el sistema de la Rama Judicial.. Esto es posible? que se decrete la retención sin previo pronunciamiento del Juez de M. Pago?. Gracias Dios lo bendiga
@DominguezAngulo
@DominguezAngulo 4 года назад
Es un requisito para decretar medidas cautelares que exista el mandamiento de pago, aunque no es necesario que sea notificado al demandado. Tiene que verificar si el problema es que no existe mandamiento de pago, o es que no está notificado. Ese es un auto apelable según el 321.
@asesoresjuridicoss.s.7875
@asesoresjuridicoss.s.7875 4 года назад
@@DominguezAngulo Gracias doctor, en el sistema de la rama judicial no aparece Auto de M Pago, el primer pronunciamiento del Juez es solo "admite solicitud" y decreta la retención .. es viable? Alguna norma ampara decretar retención de vehículo antes de mandamiento de pago? O Auto admisorio de la damanda. Bendiciones y gracias Dr.
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