Escuchado el fallo, el titulo dado a esta audiencia es errado; toda vez, que concluyo, que lo que probo la parte pasiva, fue la excepción de pago parcial. Y de manera alguna hubo una adulteración del titulo valor, sea esta ideológica o material. Propondría que dicho titulo debería ser, prosperidad excepción de pago parcial. Ahora bien, me parece que el abogado, desvío la defensa y este se tuvo que haber concentrado en la falsedad ideológica del titulo valor, toda vez, que una era la suma adeudada del negocio inicial y otra la suma insertada en el pagare (titulo valor sin firma). Sobre este tema la Corte Suprema en sala penal, ya se ha referido en varias oportunidades.