Es la asamblea quien elige al Consejo de Admón, que a su vez elige al administrador, salvo que no haya Consejo de Admón, la asamblea elige al administrador por mayoría, siempre haya sido comprobada su idoneidad, siendo este el punto mas peligroso, ya que los miembros del consejo usualmente no tienen la formación para sabe sobre dicha idoneidad.
Gracias por su información sobre el proyecto de reforma de la ley 675, pero lastima que este proyecto se demore en introducirle normas sobre todo en favor de los copropietarios, pero si en la reforma, no se nombra un ente del orden nacional que investigue y sancione y ojalá fuera una superintendencia de lo contrario si se lo dejan a las alcaldías o entes municipales, seguimos con los mismos abusos del administrador y concejo sobre todo con el manejo abusivo de los recursos o dineros comunes.
Son una red o un cártel los administradores, contadores, consejeros, contratistas, pólizas de seguro. Todos son unos abusivos. Se llevan los recursos de las copropiedades.
Excelente lo del portal Web!! ya desde la revisoría fiscal lo había propuesto y muchas personas se habían resistido! Genial que lo considere la reforma!
Excelente ojala lo aprueben por que siempre los Administradores quedamos como pecadores sin verificar el comportamiento de cada consejo administrativo eso me alegra mucho.
Dr. Gustavo, uno de los mayores vicios que tiene la ley 675 es el vacío que le dejó Nora Pabón a las alcaldías para que hagan sus negocios con administración y consejos para repartir de manera amañada las representaciones legales aprovechando la ignorar de muchos copropietarios
En la propiedad horizontal quien tiene la representación legal es el administrador (ver art. 50 ley 675/01), cuyo certificado expide la alcaldía menor respectiva.
Se reglamenta sobre el tema de personas con muchas propiedades en una unidad o edificio las cuales prácticamente toman todas las decisiones en las asambleas? Se nombran presidentes eternos Y ejercen control sobre el administrador
Dura lex, sed lex. (dura ley, es ley). Las decisiones económicas las debe tomar la mayoría de los coeficientes, mientras que las no económicas se toma un dueño de unidad privada, un voto. Si uno solo tiene mas de la mitad o la mitad más uno de los votos, es quien toma decisiones. Busque coaliciones, pero NUNCA se junte con FICO.
Mi respetuoso y relievante comentario con relación a la Reforma(viable, sin necesidad de derogarla ni sustituirla) de la Ley 675/2001 Rectora de la PH : Se le debe otorgar a la Persona Jurídica, en su Asamblea General, la plena facultad de Nombrar a su Administrador y Representante Legal y no, exclusivamente, al Consejo de Administración.
Mary es bueno y es malo. Bueno porque la asamblea es la responsable de lo que haga o no haga el representante legal de la copropiedad. Esto exime a los miembros del Consejo de la responsabilidad. Es malo porque ellos pueden hacer lo que quieran y no los pueden sacar porque fue la asamblea general de propietarios quien le nombró. Para prescindir debe hacerse una asamblea extraordinaria. Entonces tiene sus pro y contras.
@@dilciafalla3810 Gracias Dilcia por su importante opinión y respetuosa respuesta; con el mismo respeto la mía: "La función y tarea son delegables pero No La Responsabilidad". Infortunadamente, en la 675/2001, el mayor vacío, la contradicción y la libre interpretación, radican en el Nombramiento del Administrador; Acto aprovechado por el Consejo de Administración para coadministrar(prohibido por la misma Ley), apoderarse y usurpar funciones propias de la Persona Jurídica "Asamblea General de Propietarios" y de su Administrador y Representante Legal; lo cual es muy negativo para el buen funcionamiento de la copropiedad, unidad o conjunto Residencial. Dios la bendiga y cordial saludo.
No soy amigo de la reforma de la reforma de la reforma, de la reforma, por sécula seculorum. Pero eso requiere un buen esfuerzo de los legisladores que no lo van a hacer.
Cualquier copropietario o residente puede tener los perros que quiera pero debe ceñirse a las normas al respecto, siempre que sean de 4 patas. Mi hermana tenia un problema sobado con el perro hasta que tomó la decisión de separarse de ese hp (honorable perro)
No sonó se requiere de la aprobación de la asamblea para el alquiler aptos por días determinante que el edificio y los aptos cuenten con condiciones técnicas jurídicaa y administrativa para que puedan prestar de manera idónea el servicio al turismo y no vulnerar el derecho de los propietarios que residen con sus familias en el edifico que no rentan por días al turismo la recta por días afecta la seguridad tranquilidad y sana convivencia en edificios de vivienda multifamiliar sin discusión alguna hay que tener esa situación para que la reforma sea efectiva y no siga dejando vacíos que hoy son la causa de acciones judiciales en los edificios con destinación a vivienda familiar
Armando Sandoval Rodríguez: Abogado Gustavo en el 2.001 las Empresas de Vigilancia hicieron proselitismo y lograron que solo se podía contratar con estas Empresas afiliadas a la Supervigilancia. Eliminaron la figura del Conserje. Esto no es Posición dominante de un Gremio? Es demandable? No constriñe la Libertad de escoger?
Si el bien es con destino comercial, no hay problema, pero si es con destino de vivienda estaría cambiando el destino del bien, actitud que viola las normas que regulan la propiedad horizontal.
Los coeficientes se calculan en función de cada unidad privada respecto a la sumatoria de todas las unidades privadas. En el evento que la asamblea, cumpliendo los términos de ley, aprueba la privatización de áreas que fueron comunales, previa compensación económica, debe modificar el reglamento de propiedad horizontal mediante escritura pública. Los nuevos coeficientes servirán para contabilizar el quórum relacionado con decisiones de carácter "pecuniario" (económico), y para las contribuciones de las expensas comunes (cuota de administración).
Excelente sus analisis como siempre , me ha sido imposible seguir con las certificaciones pues mi mayor deseo es tener claridad en el conocimiento de esta Ley por el bienestar y protección de mi propiedad.
Sr vaya al grano así le rendirá más mi pregunta quien nombra el administrador de un conjunto ph y quien nombra la contadora del mismo conjunto. Es lo esencial y cuál es la fortaleza y la debilidad de esa reforma dado que esosxsrs siempre piensan en sus beneficios y no el de tonos los colombianos.siemprexes lo mismo las leyes las cambian en conveniencia para ellos con tal de evadir impuestos
El administrador lo nombra el Consejo de Admón. No todos los edificios están obligados a tener Consejo. En tal caso, lo nombra la asamblea, pero debe verificar la idoneidad para ejercer el cargo (pero ese es el problema, porque se necesita saber para poder evaluar adecuadamente). El edificio puede tener un contrato de prestación de servicios para que un contador público lleve la contabilidad, contrato que firmará con el representante legal (el administrador). Por su afirmación final puedo concluir que usted nunca ha leído la ley 675/01, o si la ha leído no la ha comprendido. En especial los primeros artículos.
El Dr José Daniel López Jimenez , representante a la Cámara y uno de los ponentes del proyecto 301 que modifica y adiciona la ley 675 del 2001 tiene el correo jose.lopez@camara.gov.co