Gracias Dr. Téllez por explicar tan claro que gracias a usted pasé mi examen de Amparo con 7, de calificación disculpe el comentario lo que pasa es que la maestra que me dio Amparo no le entendí nada 😂 pero a usted si le entendí gracias mil gracias
Mis amparos nunca precedieron contra una universidad privada al requerir mis exámenes para ser corregidos mediante un juez de lo civil en otra instancia (derechos arco) cuando las escuelas públicas y privadas (cualquiera) solo prestan un servicio... solo pedía los examenes o copias certificadas y yo llevarlos con un juez de lo civil
Hola buenas tardes, se tiene que presentar el quejoso a la audiencia constitucional, si no lo citaron, solo le llega la notificación de cuando será pero indica que se debe presentar el quejoso
Me parecen muy interesante cada una de sus explicaciones , Yo le quiere pregunta referente a un asunto específico. Mi primo está preso con una sentencia de 16 años 8 meses, es primo delincuente y lleva 10años 7 meses hasta el día de hoy. Pero q tan cierto es q tenga q pagar la reparación del dañó ?. Disculpe si no se explicar me. Espero su respuesta gracias
7:25 en el mismo amparo ya debió quedar lo probatorio y alegatos supongo... (hechos, fundamentos y petitorios) supongo porque no creo que las partes puedan enviar otros escritos "los probatorios y alegatos" o si?
No sabía que fuera magistrado... No entiendo eso de la audiencia constitucional cuando lo leí en la ley de amparo: Te aceptan el amparo, manda traslado a los responsables, envían su informe los responsables y sobre eso toma una decisión el juez para la sentencia... o fija una fecha para que las partes desahoguen la reconvención...
que recurso procede Maestro, cuando un juez de distrito por un periodo de anos difiere la audiencia constitucinal una y otra vez por un periodo de anos.
Sí, el desechamiento de pruebas procede el recurso de queja conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y la jurisprudenciaÉpoca: Novena Época Registro: 198409 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo V, Junio de 1997 Materia(s): Común Tesis: P./J. 37/97 Página: 87 PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN. Los supuestos de procedencia del recurso de revisión, según lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Amparo, en contra de actuaciones judiciales emanadas de Jueces de Distrito, se reducen a resoluciones definitivas o a resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión, mas no contemplan proveídos o decretos de mero trámite; en cambio, la fracción VI del artículo 95 del propio ordenamiento, expresamente dispone que el recurso de queja es procedente contra resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En consecuencia, es el recurso de queja el que procede en contra de un auto dictado por un Juez de Distrito durante la tramitación de un juicio de amparo, antes de la audiencia constitucional, mediante el cual desecha las pruebas ofrecidas por las partes, ya que se trata de un proveído que no admite expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que al quedar firme dicho auto, la parte a quien no se le admitieron las pruebas, no podrá ofrecerlas en otra oportunidad procesal, ni el Juez de Distrito se ocupará de dicha cuestión al dictar sentencia definitiva, ni el tribunal de alzada, en su caso, al dictar la resolución en segunda instancia. Contradicción de tesis 5/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número 37/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.
SR MAGISTRADO MUY BUENOS SUS VIDEOS, PERO SIGO TENIENDO UNA DUDA, LAS PRUEBAS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA SE OFRECERAN ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O EN LA MISMA SE PUEDEN OFRECER
Puedes ofrecer pruebas después de la presentación de la demanda siempre y cuando la admitan solo recuerda que hay pruebas que por su naturaleza deben ofrecerse con cinco días de anticipación de la primera fecha de audiencia. Chécate los artículos 119 y 121 de la Ley de Amparo
hola buenas tarde lic. tengo un a duda, como se cuentan los 8 días que menciona el párrafo 2 de art. 117 de L.A ?Por que se hace mención que db}ebe de mediar entre la notificacion a quejoso del informe justificado y la de celebracion de la audiencia constitucional............. me podria dar un ejemplo ¿
+Jackì Garcìa Mendoza Época: Décima Época Registro: 2006279 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, Abril de 2014, Tomo II Materia(s): Común Tesis: XXVII.3o.7 K (10a.) Página: 1451 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. A FIN DE NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO PROCEDE DE OFICIO SU DIFERIMIENTO CUANDO NO MEDIE EL PLAZO MÍNIMO PARA QUE CONOZCA EL INFORME JUSTIFICADO Y PUEDA ALEGAR O PROBAR LO CONDUCENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO). El artículo 117 de la Ley de Amparo establece a la autoridad responsable las obligaciones siguientes: a) rendir el informe con justificación; b) hacerlo en un plazo de quince días; c) exponer las razones y fundamentos para la improcedencia del juicio, o bien, la constitucionalidad o legalidad del acto de autoridad; y, d) acompañar las constancias necesarias para apoyarlo. También destaca que el informe rendido fuera del plazo será tomado en cuenta, siempre que el quejoso haya estado en posibilidades de conocerlo. De lo anterior se colige que el legislador privilegió el conocimiento del informe por parte del quejoso, pues estableció un plazo mínimo de ocho días entre la fecha en que se le dio vista y la celebración de la audiencia, que en caso de no respetarse, permite diferir o suspender la audiencia constitucional, según proceda, a petición de parte. Ahora bien, de la interpretación sistemática de este precepto se concluye que el Juez Federal debe actuar de oficio cuando no se respeta dicho plazo, porque le corresponde velar por la correcta sustanciación del juicio de amparo y que, además, se justifica porque el contenido del informe justificado puede influir en forma determinante en el sentido del fallo; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, procede diferir de oficio la audiencia constitucional para que tenga conocimiento de dicho informe y pueda alegar o probar lo conducente dentro de los plazos correspondientes y, con ello, favorecer el acceso a la justicia y el principio de igualdad procesal entre las partes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 7/2013. Alicia Vázquez Rocha y otra. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal. Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
+Jackì Garcìa Mendoza Esto es, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto en que se le da vista al quejoso debe haber ocho días hábiles antes de la audiencia constitucional; en caso contrario, se difiere.
nesesito ayuda yo fui sentensiado a tres años sali a los 6 meses con fiansa. firme el resto y cuando iva a firmar la libre me perdieron meses de firma eso fue ase un año y la verdad no volvi k deveria acer ? no se k acer
Graciela Hernández es muy importante que si se dicta auto de vinculación se reclame además la calificación de la detención a través del amparo indirecto
9:40 No sabía que el juez citaba a las partes para una audiencia como en civil... yo creía que presentabas el amparo con las pruebas y el juez dictaba sentencia...
Distinguido Abogado quisiera saber si puedo hacerle una llamada para una consulta de un asunto en el que el tribunal colegiado en el incidente de ejecución cambia de alguna forma su criterio argumentando un error desde que se pronuncio un laudo y variando de cierta forma la firmeza de la cosa juzgada gracias de antemano
8:03 Me cuesta trabajo creer que hayan 3 etapas, probatoria, alegatos y sentencia... Yo creía que solo presentabas el Amparo con tus pruebas y esperabas a que dictara sentencia