El Maestro Luis Aguirre nos presenta un análisis del Juicio Ordinario Civil (CDMX) a través de sus etapas plasmadas en una línea procesal. Suscríbete y dínos sobre que etapa quieres que profundicemos en el siguiente vídeo.
Estimado profesor Díaz Aguirre, Quiero expresar mi sincero agradecimiento por la impecable explicación que nos brindó sobre el Juicio Ordinario Civil a través de su línea procesal, alineada perfectamente a la normativa procesal civil de nuestra amada México. Su destreza y claridad al transmitir los conceptos legales han sido verdaderamente encomiables. Además, aplaudo su caudal explicativo, que no solo facilita la comprensión de estos temas complejos, sino que también despierta un interés genuino por explorar más allá. Espero con entusiasmo cosechar más frutos del valioso esfuerzo docente que realiza para transmitir sus enseñanzas de derecho procesal civil. Su dedicación y pasión por la enseñanza no solo han enriquecido mi comprensión del derecho, sino que también han inspirado un mayor compromiso con el estudio y la práctica jurídica.
Muchas gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad. Agradezco mucho sus palabras. Pronto estaremos subiendo más videos relacionados con el CNPCyF, suscríbete al canal y no te los pierdas. Saludos.
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Gracias x sus videos licenciado ya me suscribí a su Canal me han ayudado bastante, admiro a las personas que se dan su tiempo de compartir sus conocimientos, éxito 👍🏼
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Un saludo a mi maestro de la Luz que nos mando a ver este video muy bueno, saludos al presentador que sabe y domina el tema. Un saludo desde la clase de Topografía Legal Aplicada.
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Le agradezco su atención profesor, en relación a su pregunta de algún tema en particular, me parece de suma importancia el tema de la Tipicidad, si en algún momento puede hacer un video de este tema Saludos.
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@@DiazAguirreAbogados gracias profesor... bueno yo quisiera saber si podrian hacer un video explicando la diferencia entre amparo directo e indirecto y en que articulos de la constitucion aparte d 103 y 107 en que otra ley se encuencuentra y como se aplica... es que no entiendo la diferencia
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María, ¡ya tenemos listo el video de sucesiones que nos solicitaste! Ojalá sea de tu agrado, saludos. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-eKZzIAMD5Y8.html
¡Hola Jorge, muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Saludos.
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Muchas felicidades Maestro, excelente explicación y un gran gusto escuchar su análisis. Espero continúen sus clases y si pudiera profundizar en la excepciones procesales y presupuestos procesales (con ciertos ejemplos) sería estupendo. Muchas gracias.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado, estamos preparando varios videos, entre ellos uno de las excepciones de fondo y excepciones procesales y otro referente a los presupuestos procesales; esperemos pronto subirlos al canal. Saludos.
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@@DiazAguirreAbogados me gustaría saber el procedimiento para hacer efectivo el cobro de un pagaré que tenga 9 años de vencimiento pero que está endosado a nombre de un licenciado que ya no está llevando el caso
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En breve platicaremos en nuestra aula virtual de la prescripción positiva, adquisitiva o usucapión. De momento te invitamos a ver nuestra #capsulajurídica que sobre el tema hemos realizado. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-qpw0qYZfSr8.html
Gracias por a avisarme de igual forma vi su video, de los términos para presentar las demandas y me gusto mucho, y ahora los sigo en facebook imprimi la hoja con los términos procesales. Gracias por todo licenciado.
Muy buen video, muy bien explicado, solo les faltó encajar el procedimiento en sus respectivas etapas: preliminar, expositiva, probatoria, conclusiva, resolutiva, impugantiva y ejecutiva. Pero en general hicieron un buen trabajo, felicidades, sigan así.
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¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado, estamos preparando ya un video sobre Controversias de Orden Familiar, donde trataremos, entre otros, el tema de alimentos ¡no te lo pierdas!. Saludos.
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¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperamos te sean de utilidad, te invitamos a suscribirte a nuestro canal y a compartir los videos en redes sociales. Saludos.
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@@DiazAguirreAbogados Excelente contenido, son de los mejores Quiero recomendarles una forma donde crecerán mucho, irse a la práctica a través de elaboración de demandas en su canal y exponiendo ejemplos prácticos. Es una idea. Gracias por lo que comparten, saludos
¡Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad! En futuros videos el Maestro Luis nos estará hablando de la etapa de ejecución. ¡Suscríbete al canal y no te lo pierdas! Saludos.
¡Hola! Gracias por ver nuestro canal, esperamos que su contenido te sea de utilidad. Te invito a seguirnos en nuestras distintas redes sociales. Saludos.
Gracias a ti por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad. Te invitamos a suscribirte a nuestro canal y a compartir su contenido. Respecto a tu pregunta, aún utilizamos el código local. Saludos.
buena explicación mtro. cómo orientación, en los casos de jurisdicción voluntaria, sería más o menos igual? o cuáles serían los puntos para esos casos? ya que los CPC no suelen ser muy claros al respecto
Hola Jorge, gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad. Estoy preparando un video de Jurisdicción Voluntaria, pronto lo subirémos. ¡Suscríbete al canal y no te lo pierdas! Saludos.
Muchas gracias profesor tengo una idea mas clara de lo que es el juicio Ordinario Civil y la línea procesal, marca cada paso del proceso civil y los procedimientos que admite o rechaza la autoridad jurisdiccional competente en cuanto a materia, limites, territorio, grado, turno como lo expresa claramente en su exposición, espero y siga en su canal muchas gracias y un saludo desde el Estado de Guanajuato...
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido. Saludos hasta el hermoso Estado de Guanajuato.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Depende del estado del país del que nos escribas, generalmente se trata de un juicio Especial Hipotecario. ARTICULO 468 Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook Saludos.
Lic.. Yo tengo una demanda ante el Infonavit como actor quien demanda aclaró seria éste un juicio del orden civil? O de que orden sería? Saludos y Gracias
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Depende del documento base de la acción que utilicen, generalmente se trata de un juicio Especial Hipotecario. Saludos.
Buenas noches, ¿Tendrá un vídeo similar a este pero respecto al Juicio Oral Familiar y sucesorio?, es decir en donde vengan los términos de cada etapa como señala aquí.
¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos! Te dejamos el link a los videos que solicitas: ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-eKZzIAMD5Y8.html ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-Qc5LSff6ACM.html ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-ThmUNedJ0fs.html Suscríbete a nuestro canal para que no te pierdas de todo el contenido. Saludos.
Buen día Licenciado, una pregunta, después de la audiencia de desahogo de pruebas y presentación de alegatos, cuál es el término que tiene el juez para dictar sentencia definitiva? 19:47
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado, respecto a tu pregunta ¿te refieres a las posiciones? De ser así, estas se formulan y absuelven al desahogar la prueba confesional, en la audiencia de ley, que es donde se desahogan todas las pruebas, por regla general. En futuros videos estaremos hablando sobre las pruebas ¡no te los pierdas!. Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Una queja en la PROFECO no es un juicio, es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y tiene su propia legislación y sus propias reglas. Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Saludos.
Buenos días lic, hay algo que no entendí, se supone que desde la demanda se debe de acompañar las pruebas, los 10 días que señala para el ofrecimiento es volverle a decir al juez que pruebas tienes? Y los 30 días siguientes para preparar pruebas como es que se preparan? En base al capítulo correspondiente a cada prueba?
¡Gracias por ver nuestros videos! En un Juicio Ordinario Civil el escrito inicial de demanda no lleva pruebas, estas se ofrecen en el término de 10 días al que aludes. Saludos.
Buenas tardes, espero me pueda apoyar con esta duda: En la demanda que se tiene que ingresar, pide que se coloque el nombre del tribunal, en este caso, por ejemplo un caso de incumplimiento de contrato por $100,000 asumo que es un juzgado de lo civil en proceso escrito, pero cómo saber a cuál dirigirlo exactamente o no importa?. Muchas gracias
Lic. Buena explicación pero me podría apoyar con la parte del impacto que tuvo en la sociedad la implementacion de la Oralidad civil en México por favor!
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado, el tema que comentas es muy interesante y da para varios videos, de momento te dejamos una entrevista que les hizo el Poder Judicial del Estado de Chiapas a los Maestros Miroslava Diaz y Luis Aguirre, donde se toca este punto: ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-ce7U0pR1j1U.html Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos, esperemos te sean de utilidad! En efecto, los alegatos se rinden verbalmente al finalizar el desahogo de pruebas; sin embargo, queda prohibida la práctica de dictarlos en la diligencia, aunque si pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito. ARTICULO 393 Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda. Saludos.
Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad! Una vez que terminemos la serie de Sucesiones, seguiremos con líneas procesales del Juicios de Amparo. Saludos.
Depende mucho de que tan bien o mal dictada esté la sentencia y de que tan bien o mal hecha esté la apelación; pues la Sala sólo analiza la sentencia a la luz de los agravios expuestos. Saludos.
Las interlocutorias no forman parte de este procedimiento, el civil ordinario? Si no hay impulso procesal por alguna de las partes, se violenta el debido procedimiento?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Las Sentencias Interlocutorias las encontramos en cualquier procedimiento en donde se tramite un incidente. Esta clase de juicios se siguen por el principio dispositivo, así que son las partes las que lo deben de impulsar, si no lo hacen puede operar la caducidad de la instancia, sin que esto implique violación al debido proceso. Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
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¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Te ofrecemos una disculpa por el error en la edición, es sólo en la imagen en la que hubo la falla, la idea completa si se expone: "admito todos los hechos pero me opongo a la pretensión, a lo que se le conoce como juicios de puro derecho". Esperamos que el video te haya sido de utilidad. Saludos.
Existen dos grandes ramas, los juicios ordinarios (de los que se hablan en este video) y los juicios especiales, pudiendo ser estos: - Especial hipotecario. - Ejecutivo civil. - Controversia del arrendamiento inmobiliario. - Juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos. - Acción de nulidad de juicio concluido. - Concursos civiles. - Juicio oral civil. Esto sin tomar en cuenta los juicios en materia familiar ni en materia mercantil. Saludos.
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EXCELENTE VIDEO, PERO SERIA MEJOR SI NO FUERA TAN REGIIONAL, ES DECIR MENCIONARA EL JUCIO CIVIL ORDINARIO EN DIFERENTES PARTES DE MEXICO, OAXACA, JALISCO, MONTERREY ETC ETC.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! En Diaz Aguirre Abogados estamos comprometidos con ofrecer videos con calidad en su contenido, nosotros desarrollamos nuestro ejercicio profesional en la Ciudad de México y en el Estado de México, desconocemos la legislación de otras entidades y no nos gustaría aventurarnos a hablar de lo que no conocemos. El Maestro Luis Aguirre (quien sale a cuadro en el video) lleva más de 18 años involucrado en la tramitación de asuntos judiciales en la Ciudad de México, por ello es que su análisis lo hace a partir de la legislación de dicha entidad. Con la reforma constitucional de septiembre de 2017, entre otras cosas, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; lo que técnicamente resolverá el problema. Saludos.
Renata muchas gracias por vernos, este video se hizo utilizando como base el Juicio Ordinario Civil regulado en la Ciudad de México, en dicho juicio no hay una etapa autónoma de alegatos, sino que estos se hacen verbalmente concluida la recepción de pruebas, dentro de la misma audiencia de ley. Te dejo los artículos que regulan lo anterior, para mayor referencia: ARTICULO 393 Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda. ARTICULO 394 122 Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus conclusiones por escrito.
@@DiazAguirreAbogados Muchas gracias por su aportación. Considerando el CFPC en cuanto a la audiencia final del juicio señala que cuando no haya controvercia sobre los hechos pero si de derecho, se tendrá que citar a las partes para la audiencia de alegatos. Una vez que concluye la recepcion de las pruebas ofrecida por las partes y decretada por el tribunal y se verifique, se declarará abierta la audiencia para el desahogo de pruebas, la ley señala en que forma se tendrá que desahogar, posteriormente se abre AUDIENCIA DE ALEGATOS, es como usted lo señala al uso de la palabra y los que renuncie serán leidos por el secretario. TODO ESTO SE LLEVA A CABO DENTRO DE LA AUDIENCIA FINAL DE JUICIO. Tengo una duda, espero que usted me ayude a resolverla con todo respeto lic. Hay un apartado en el que señala que podrán presentar un proyecto de sentencia antes de concluya la audiencia. ¿Que tanto considera el tribunal dicho proyecto? Muchas gracias!.
@@renatalopez.4549 Por el contrario, gracias a ti por aportar y nutrir el tema. En efecto, las disposiciones que tu señalas son del Código Federal de Procedimientos Civiles, nosotros utilizamos para este video el Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México (es decir, el código local). El supuesto que comentas se denomina "juicios de puro derecho", en donde los hechos no están sujetos a controversia, sólo la aplicación del derecho. El código procesal local también lo contempla: ARTICULO 276 Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará a la audiencia de alegatos que podrán ser escritos. Estos juicios no son tan comunes, pues generalmente los hechos están sujetos a debate. Respecto al proyecto de sentencia, le dan la misma importancia que a unos alegatos. Nada obliga al Tribunal a seguir, en todo o en parte, ese proyecto. Muchas gracias por tus comentarios! Saludos.
Hola, gracias por ver nuestros videos! El miedo y la violencia son vicios del consentimiento, pero se deben demostrar en juicio. En específico hay que oponer y demostrar la excepción de "falsedad ideológica". Saludos.
@@DiazAguirreAbogados ¿y al final ella va a ganar 45%? ( solo tengo un hijo), el niño ya ni me quiere ver , y ya ya me están rebajando 576 pesos por semana y sigo casado, hay que seguir esperando entonces verdad?, esque me causa mucha incertidumbre miedo, coraje. si me rebajan 45% me tendré que salir de trabajar o írme a estados unidos, ya ni se Gracias a uds por contestarme
Buenos días, nuestra firma opera en la Ciudad de México, por lo que para este breve análisis nos basamos en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México
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