CÓMO ACTUAR SI TE DETIENE LA POLICÍA A TÍ O UN FAMILIAR O AMIGO? Muy a menudo nos preguntáis cómo debe actuarse cuando la POLICÍA (Nacional, Autonómica, Local o Guardia Civil) os retiene o detiene, y qué pasos se deben dar en estos casos. Os explicaremos: Una detención se puede producir o bien (1) Cuando estáis sin documentación (sin residencia) y la Policía quiere comprobar si estáis legales o no. (2) O bien cuando tenéis una Expulsión ya decretada y os detiene para comprobar si se puede ejecutar o no (enviaros al país de origen o a Centro de Internamiento), o bien (3), si se ha producido un altercado o pelea, o un control de alcoholemia o de drogas, o una simple comprobación de documentación.
Cuando la detención es por “estancia irregular” (caso 1), como máximo, os pueden retener 72 horas en Comisaría, y luego poneros en libertad (y se pueden hacer alegaciones si os quieren sancionar con expulsión o multa). Si es por tener ya una expulsión decretada (caso 2), si tenéis un permiso de residencia en trámite, os deberán poner en libertad, pues así lo dice la Ley, salvo que sea expulsión por delito de cierta gravedad, pero en todo caso, se puede recurrir, en última instancia y de inmediato , ante el Juez Contencioso (medida cautelar), presentando pruebas, documentos, etc. Y si es por el tercer motivo (3), por existencia de un posible delito o infracción, tendrán siempre que justificar el motivo de la detención, y vosotros, con serenidad y con todas las de la Ley, defenderos con todos los medios de prueba a vuestro alcance.
Lo que os recomendamos en todos los casos es actuar con serenidad y cabeza fría, y facilitar a los Agentes la información que os solicitan, dirigiéndoos a ellos siempre de “Ud.” y con corrección. Si alguno de los Agentes se propasara (excediera) con vosotros, en cualquiera de las situaciones en que os encontréis, tenéis derecho a defenderos y a denunciar (contando con pruebas: testigos, signos de presunta violencia, etc), a través de todos los medios legales que os asisten.
Estamos a vuestra disposición para apoyaros y defenderos ante todo este tipo de situaciones, que suelen ser desgraciadamente habituales, pero que al mismo tiempo, tienen solución. Un saludo. César (www.abogadoextranjeriazaragoza.es , cciriano@reicaz.com )
Cuando la detención es por “estancia irregular” (caso 1), como máximo, os pueden retener 72 horas en Comisaría, y luego poneros en libertad (y se pueden hacer alegaciones si os quieren sancionar con expulsión o multa). Si es por tener ya una expulsión decretada (caso 2), si tenéis un permiso de residencia en trámite, os deberán poner en libertad, pues así lo dice la Ley, salvo que sea expulsión por delito de cierta gravedad, pero en todo caso, se puede recurrir, en última instancia y de inmediato , ante el Juez Contencioso (medida cautelar), presentando pruebas, documentos, etc. Y si es por el tercer motivo (3), por existencia de un posible delito o infracción, tendrán siempre que justificar el motivo de la detención, y vosotros, con serenidad y con todas las de la Ley, defenderos con todos los medios de prueba a vuestro alcance.
Lo que os recomendamos en todos los casos es actuar con serenidad y cabeza fría, y facilitar a los Agentes la información que os solicitan, dirigiéndoos a ellos siempre de “Ud.” y con corrección. Si alguno de los Agentes se propasara (excediera) con vosotros, en cualquiera de las situaciones en que os encontréis, tenéis derecho a defenderos y a denunciar (contando con pruebas: testigos, signos de presunta violencia, etc), a través de todos los medios legales que os asisten.
Estamos a vuestra disposición para apoyaros y defenderos ante todo este tipo de situaciones, que suelen ser desgraciadamente habituales, pero que al mismo tiempo, tienen solución. Un saludo. César (www.abogadoextranjeriazaragoza.es , cciriano@reicaz.com )
20 авг 2024