Gracias por explicar de manera muy clara el termino de prescribir, la verdad no le entendía por más que trataba de razonarlo, pero gracias a su grandioso aporte, he entendido bien qué es la prescripción. ¡Saludos!
Excelente ponencia. gracias por compartir conocimientos. Aun que tengo una pregunta que espero pueda despejar; Una vez que el Ministerio Publico ha iniciado el ejercicio de la acción penal ante los tribunales penales, entonces; Cuanto tiene este Ministerio Público para integrar y demostrar el delito para que se emita la sentencia correspondiente ???? Cuanto tiempo tiene el poder judicial para poder sentenciar al acusado ???? Ya que usted dice que la imposición de penas es propia del poder judicial.
Cómo sabrá el ministerio público si la víctima del fraude se dió cuenta que fue engañada desde que se cometió el acto y no quizo querellarse y luego pasado un año y medio manifiesta que se acaba de dar cuenta?
Maestro, muchas gracias por compartir sus conocimientos, esperamos con ansias sus videos respecto a la Antijuridicidad y demás elementos positivos y negativos del delito, muchas felicidades y le mando Saludos Maestro!
En el caso de lesiones que ponen en riesgo la vida, donde se acreditan todos los elementos incluso con periciales, el Ministerio público no ejercita acción penal de manera mañosa aún y cuando se le metió un Amparo por omisión y sale la contraparte que prescribió la acción penal. La pregunta es: hasta donde tiene responsabilidad el ministerio público? Ya que hay una afectación a varios de los derechos humanos de la víctima. Ahí habría la posibilidad de responsabilidad patrimonial del Estado Maestro? De antemano muchas gracias.
Debiste haber agotado el recurso ordinario ante el juez de control por las omisiones del MP. Puedes hacer una denuncia en control interno de la judicatura de tu entidad y así iniciarles un procedimiento de responsabilidad administrativa que puede arrojarles responsabilidades no solo en ese sentido; sino penales solo si les compruebas; abuso de autoridad.- Cuando indebidamente retarde o niegue a particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; Cuando estando a cargo de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él/ella, dentro de los términos establecidos por la ley, cohecho,soborno y las que resulten . Y esto es asi porque el MP debió de fundar las causas de su desistimiento de la acción penal e informarte para que actuaras conforme a tus intereses. No creo que pisen bote, pero mínimo una multa,amonestación suspensión, inhabilitación, récord negativo en su historial y pues habría que checar hasta donde te puede proteger el amparo y restablecer el procedimiento. Revisa la Ley general de Responsabilidades de los Servidores Públicos, La Ley general del Sistema Nacional Anticorrupcion, La ley General de Victimas y tu Código Penal de tu entidad. Si se que soy un soñador pero siempre hay que pelear hasta el ultimo.
Buena tardes Licenciado... No me quedó muy claro a qué se refiere el artículo 110 cuando menciona "y en 3 años fuera de estás circunstancias". Podría poner algún ejemplo? Gracias.
Hola tengo una pregunta a mi me detuvieron con 800 litros de gasolina me dictaron una sentencia de 4 años pero ya han pasado 5 años y ahora me empiezan a buscar q no ya prescribió mi delito? Gracias espero me puedan ayudar
Hola maestro buenas noches una demanda por supuestos lecciones dolosas lo digo así por así lo puso la fiscalía ya que fui agredida por tipo con levocia y ventaja por qué le delito es violencia de género gracias cuidese mucho.
Abogado tengo una pregunta le platico el día 15 de septiembre de 1995 cometí un delito y si el ministerio público ejército acción penal en mi contra me remitieron al reclusorio preventivo varonil oriente no estuve mucho tiempo si acaso fue un mes salí bajo fianza cumpli con todas mis firmas mi problema es que no cumpli con los trabajos a favor de la comunidad que me pusieron quisiera saber si por eso puede aver una orden de aprehensión en mi contra hasta ahorita no he vuelto a delinquir ni he vuelto a parar algún centro penitenciario espero me pueda orientar gracias saludos desde mexico
totalmente de acuerdo el termino medio arimetico atendiendo a un supuesto en que la pena es de 3 años es simple y sencillamenta la mitad es decir un año y medio, aqui no opera igual que la contabilizacion para la procedencia del procedimiento abreviado, buena observacion Marisol.
Una pregunta, a unos amigos los detuvieron por que estaban posesionados de unos terrenos pero los terrenos los avian abandonado unos delincuentes Asia un tiempo atrás q en las averiguaciones salió q el dueño avia vendido y después q callo la ley y los delincuentes se fueron el dueño al ver a la gente q se avian posesionados los demandó y asta la fecha están enserrados pero no los an llevado ante el juez para q diga la sentencia por algo así de eso ya va para un año q se puede aser en ese caso
Clara explicación sobre la caducidad y la prescripción. Aquí en Colombia la prescripción se calcula de una manera diferente, pues tiene en cuenta la pena máxima que tenga el delito, sin que sea inferior a 5 años.
Licenciado si estamos ante un concurso ideal de delitos siendo el delito de mayor penalidad por querella con media aritmetica de 5 años 6 meses? Como establecer la prescripción? Gracias de antemano
Muchas gracias por la explicación, tengo una pregunta, ¿qué sucede cuando el delito es cometido por un infante de 11 u 10 años?, si se le quisiera demandar veinte años despues sería posible?