Lic, respecto a la prima de antigüedad, cuando un trabajador demanda despido Injustificado y obtiene al final del juicio un laudo /sentencia favorable, también tiene derecho a esa prima de antigüedad independientemente de que no tenga los 15 años cumplidos, así solo haya laborado dos años y 5 meses, se le tiene que dar lo proporcional al tiempo laborado
Una pregunta para calcular el monto de las vacaciones de un laudo de un trabajador de pemex de planta y que sacaba 35 dias de vacaciones igual se multiplica el salario diario oor 35 dias? Y como se calcula la prima vacacional
Excelente su información Licenciada buenas noches, tengo una pregunta en el laudo a favor del trabajador al pedir el pago del seguro, este como lo haría el patrón, y hasta cuántos años puede hacer los pagos independiente te si es uno, 5 o 20 años, es posible que realmente en este caso nos reestablezcan o nos reconozcan todos los años trabajandos al seguro? Gracias y.asaludos.
Lic necesito ayuda para saber como calculo los salarios caidos en un laudo de un juicio iniciado en 2014 a la fecha como saber las mejoras de mi salario y los aumentos
Buenas niches gane el juicio y tengo 26 años de antigyuedad. El imss me dijo te doy 150 mil pesos. Claro q lo hice. Q sigue? Podra calcular lo q me corresonde? corresponde.
Tengo un año dos meses trabajando de guardia de seguridad y me despidieron injustificada mente cuánto me puden dar sí los demanda no tengo seguro social
Primero que nada, es muy importante saber que a partir de que ha sido separado de su empleo por causa "injustificada", solo cuenta con 60 días para poder interponer la demanda..... después de ese plazo, solo puede demandar las prestaciones que se adeuden, pero el despido injustificado ya no. Si aún no pasan los 60 días, le recomiendo acudir inmediatamente a la PROFEDET del lugar donde se encuentra la empresa que lo contrato.
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en una demanda del 2020, con los días correspondientes a ese año o de acuerdo a la modificación que actualmente nos rige? Estoy a 3 meses de cumplir 4 años y aún no han dictado sentencia.
Buenas tardes Lic disculpe hojala me pueda orientar soy una persona con discapacidad y despedido de manera injustificada en noviembre del 2019 tenía una antigüedad de 13 años y a la fecha aún sigue la demanda ganaba $4,465 quiencenales cono calculo el laudo
Cómo revocar laudo que se llevó asé siete años y ahora en la actualidad quiero retirar mis ahorros ante Infonavit y no me lo quieren dar por ese laudo o marca que existe soy una persona jubilada del imss
Lic usted me puede asesorar y ayudar para calcular un laudo. Soy actor trabajador con una antigüedad de 12. 2 años y mi jucio laboral lleva 3 años 6 meses, la junta ya está por sacar laudo. Me gustaría saber mi cálculo real de laudo. Cuanto me costaría su asesoría en este tema calcular laudo
pero que pasa si la demanda dura 10 años' pero en el noveno año dan la sentencia' cuánto se cobra de interés?? ò más bien los intereses se cobran después del laudo?? ò desde qué empezó la demanda?
Buena tarde licenciada, en el video anterior de la liquidación ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-2hAvrVzo0Tw.html en el minuto 3:40, menciono que la prima de antigüedad aplicaba si era despido injustificado, aunque solo tuviera 1 año y si era renuncia que tengan 15 años trabajados, ¿habrá algún documento (jurisprudencia, tesis, criterio, etc.) donde se aclare esa controversia del articulo 162 de la LFT en cuanto a qué casos aplica determinada interpretación del texto? Saludos.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA. Esta Cuarta Sala, al resolver los amparos directos 1388/73, 5384/74, 607/75, 2216/75, y 887/76, sostuvo el criterio unánime que determinó la tesis jurisprudencial que con el número 2 aparece publicada en la página 6, Cuarta Sala, del informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente en el año de mil novecientos setenta y seis. El tenor literal de dicha tesis jurisprudencial es el siguiente: "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE 15 AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA. La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los años de servicios del trabajador, en caso de retiro voluntario, deben ser más de 15 para tener derecho al pago de prima de antigüedad, pero tal requisito no es exigible en los casos en que al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, y para los casos en que se separe del empleo por causa justificada." Una mayor meditación por parte de esta Cuarta Sala sobre el texto del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión que la jurisprudencia mencionada debe ser modificada, para darle al precepto en cita, el valor jurídico que contiene. El artículo 162, fracción III, de la ley de la materia, dispone: "La prima de anti-güedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos...", esto es, para los casos de retiro voluntario, expresamente se establece el requisito de "15 años de servicios, por lo menos" para tener derecho a la prima de antigüedad; no se dice, en cuanto a los años de servicios, que deben ser más de quince años, como se precisó en la tesis de jurisprudencia transcrita. Esta es la razón por la que deben quedar sin efecto dichas tesis, en los términos en que se publicó, y aclararse en el sentido antes expuesto, para estar acorde con el contenido del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y de esta manera la tesis jurisprudencial debe quedar aclarada en los siguientes términos: PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE 15 AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA. La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los años de servicios del trabajador, en caso de retiro voluntario, deben ser por lo menos 15, para tener derecho al pago de la prima de antigüedad; pero tal requisito no es exigible en los casos en que al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, y para los casos en que se separe del empleo por causa justificada. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 151- 156. Quinta Parte, Página 171.
Yo demandé desde 2017 y todavía no sale el pinche laudo de la demanda que le metí al ayuntamiento el cuál gane ya me olvide mejor fácil se acaba el mundo y nunca pagan