Hola tengo una pregunta .... si son 22 socios que aportan en partes iguales .. hay una asamblea ordinaria y se presentan solo 17 socios ,como determino la mayoría necesaria ? .. la ley dice mayoría absoluta de los votos presentes .. sería la mitad más uno de los 17 ? O de los 22 ?
Hola. Perdón por la demora en responder. Debés diferenciar primero el quorum (cantidad de votos necesarios para sesionar validamente) de la mayoría (cantidad de votos necesarios para tomar una decisión en marco de la asamblea). Las mayorías se computan sobre los votos presentes, no sobre el total del capital. En concreto el art. 244 hace referencia a los votos "presentes que puedan emitirse". En el ejemplo la mayoría simple de 17 sería 9. Saludos
te hago una pregunta yo quiero hacerme socio con el dueño de un estacionamiento de autos, yo funcionaria como socio operativo y tambien inversor, y el dueño solo como dueño del establecimiento, que tipo de sociedad recomendas en este caso?
Hola, si lo que estás preguntando es si se puede continuar la misma actividad, "traspasando" la actividad del socio a la sociedad, la respuesta desde la perspectiva fiscal es Negativa. Son dos sujetos distintos. En ese caso debería cesar o disminuir progresivamente la actividad del socio y el alta de la sociedad corre por carriles distintos. El régimen de tributación de la persona jurídica es distinta a la persona humana. Saludos
Hola, con todo respeto al docente que explica muy bien. Voy a evacuar dudas Sociedad colectiva es personalista, mientras que las S.A. son sociedades por acciones. En la sociedad colectiva los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. En la S.A. los socios responden por el capital suscripto.
Suscripción total. Capital mínimo. ARTICULO 186. - El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario. (Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial) Así es.
Te hago una consulta. Si tengo una sociedad anónima integrada por 4 hermanos. Dos de ellos fueron engañados y contratan a un abogado que descubre una asamblea en el boletín oficial. Cuál sería el asesoramiento antes y luego de la asamblea?
Es difícil sin contar con más informacion emitir una opinión. La publicación en el BO permite sesionar en segunda convocatoria con los presentes si es Ordinaria la asamblea. Cuidado