excelente explicación! me sirvió muchísimo! Solamente me quedó la duda de cómo funciona la figura del "subleasing". Podrías comentarnos como funciona? Gracias!
Tenia muchas dudas sobre estos contratos Y tu explicacion es tan clara y precisa Y los ejemplos del inico hacen entender mucho mejor todo el tema Nueva suscriptora Ojala puedas subir mas videos Lo unico q seria genial Es q se escucha bajito Q se mejorara eso Nada mas
Excelente, muy claro. Una consulta, en el art. 1237 dice que si el contrato esta debidamente inscripto será oponible a los acreedores de ambas partes. Cuando usted dice que en el caso de los acreedores del dador pueden embargar hasta el canon de lo debido habla cuando no está inscripto no? En el caso de la subrogación en la opción de compra se da tanto cuando esta inscripto como cuando no? Muchas gracias.
Hola Sofía antes que nada gracias por tu devolución . Es muy interesante lo que preguntas y sé que la cuestión es opinable . Creo que los efectos plenos frente a acreedores de las partes (terceros interesados) se dan con la efectiva inscripción . Por ejemplo , si el contrato está inscripto ( y eso le conviene al tomador por eventuales acreedores que pueda tener el dador) los acreedores del dador podrían embargar canones y el precio de la Opción . ( entiendo que no puede embargar el bien más allá de qué autores lo consideren posible ) . Del otro lado, los acreedores del tomador sólo podrán subrogarse en el ejercicio de la opción para que el bien ingrese en activo y así poder embargarlo . Pero entiendo previo a todo podrían embargar los derechos que surjan de ese contrato inscripto . En caso de contratos no inscripto la situación es diferente. Ejemplo: si el acreedor del dador embarga al bien, podría el tomador oponerse a ese embargo si el contrato no estuvo inscripto ? Entiendo que no , salvo que pueda probar que el acreedor conocía ese contrato . Bueno no hay nada matemático en las soluciones . Espero te sirva y de nuevo muchas gracias porque estos videos son un complemento de clases virtuales y una pequeña ayuda para los chicos , en este especial año . Saludos
Hola ! No hay cesión . Imagina una situación contractual de compra venta en la que el comprador, no puede cumplir con sus pagos, o bien quiere lograr mayor financiación . En este caso El dador se coloca en el lugar que tenía el comprador , paga el precio , pasa a ser el dueño del bien y le da la misma en leasing al comprador que sustituyó quien pasa a ser tomador del contrato .
Hola Martín la única cosa común que puedes encontrarles, es que ambos institutos sirven para instrumentar negocios de financiación donde por la misma el mutuario paga intereses y el tomador del un leasing paga un canon con componentes financieros . Gracias por preguntar . Buena suerte . Saludos
@@martincir9206 entiendo no hay comparación posible debido a que el comodato (art 1533 ccyc) refiere a la entrega de una cosa no fungible que se entrega para que el comodatario se sirva gratuitamente y luego la devuelva. El lesasing es siempre oneroso y siempre tiene la vocación de que el tomador materialice la opción . En el comodato la cosa debe reintegrarse siempre . Saludos y buena suerte