Parágrafo 1 o.
Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Art. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar .- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, efectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
Concordancias : ConsE: 35; 66 Num. 3 Lit. b); 77 Num. 8 ; 81
26 авг 2021