Hola!! Muy buen video. Acabo de cobrar el primer mes y trngo dudas, casilla 11 es 40,83 y calculado x 30 me da 1225, ahora bien he cobrado 793, cabe decir que empezo en el 9 del 9, osea tendria q calcularlo x 21?
Hola tengo una consulta me aprobaron el subsidio por finalizacion de paro menor de 45 con cargas familiares. El subsidio va en relación al último contrato? Tenía 2 contratos uno que estaba jornada completa pero me dieron de baja el 29 de diciembre 2021 y otro contrato que estaba 2 horas a la semana y me dieron de baja el 31 diciembre 2021. Me contaría para el subsidio el trabajo que me dieron de baja a 31 diciembre 2021? Es que me ha salido de subsidio 24euros mensuales. Si es así y no está equivocado prefiero renunciar. Podrías comentarme? Gracias.
Hola muy buenas. Muy buena explicación, me sirvió mucho para entenderla carta. El caso es que me ha llegado unos días después de esta carta de aprobación, otra carta que me deniega la prestación, supuestamente por estar en situación de alta por vacaciones retribuidas o no disfrutadas....no sé cómo es posible esto, ya que estube trabajando, me fui de vacaciones del 14/08/23 hasta el 28/08/23 que me incorporé a la empresa. El día 30 me hicieron firmar el despido y terminé de trabajar con ellos el 31/08/23. Mi solicitud de prestación fue el 5/09/23. Por que interpretan que estoy de alta? por cierto no soy pruliempleado. Gracias
Hola buenas. Gracias por el vídeo explicativo. Tengo una consulta, me indica 33 días consumidos, y mi alta en sepe y solicitud para prestación por desempleo fue realizada post esos 33 dias ( estaba fuera de españa y no lo solicité). En % base reguladora, no indica nada. Siendo que es la 1era vez que lo solicito, entiendo es el 70%,verdad? Lo consulto ya que no cuadra base tegulad diaria 62,52 y cuantía diaria inicial 40,83 Gracias
Kaixo! Tal y como lo expones o es un error o has podido presentar los papeles tarde o estuviste de ERTE cuando el Covid y no has recuperado. En caso de error, recuerda que tienes 30 días para hacer una reclamación.
Muy buen video. No sabes lo que me ha ayudado 🙏🏻. Bien explicado y todo se entiende. Solo tengo una duda. La casilla núnero 9 se aplica SOLO si llegas al tope de prestación? Es decir, en mi caso me pusieron que sale un 52,6 % pero yo no llego al tope. El tope en las tablas para mi situación es de 1153€, sin embargo cuando calculo el 70% de mi base reguladora me sale un total en bruto de 1.022. Aún así, me han aplicado el % de la casilla numero 9 y me baja bastante. De cobrar unos 900 netos a cobrar 500 y algo. Es posible que lo apliquen aunque no llegues al máximo? Se aplica siempre? Eso me deja duda. Gracias.
La casilla 9 es el % de jornada parcial que tienes contratado. Ese % se aplica a la cuantia a percibir. Atendiendo al importe que indicas y asumiendo que no hay cargas familiares la cuantia diaria deberia ser unos 577 € brutos al mes (19,25 €/dia) si tu base fuera muy alta y estuvieras topado. ¿Qué sale en la casilla 5?
Buenas! En la carta, en la parte trasera apetecen los 6 últimos meses y la base de cotización de desempleo, ahí no indica lo que se llegará a recibir mensualmente? Los primeros meses al 70%?
Kaixo! El importe de lo que se cobra al mes bruto aparece en la parte frontal de la carta. El apartado se denomina CUANTÍA DIARIA INICIAL (en mi modelo es el apartado número 11). Esa cifra es el resultado de aplicar el 70 % a la base reguladora (en mi modelo es el apartado nº 5). Después de los 6 meses, el % pasa al 60 % y siempre teniendo en cuenta que existen topes máximos en función de las responsabilidades de cuidados que haya. Espero haber contestado. 😊👍
Hola,haber si me puedes resolver una duda.Mi base reguladora es de 70,78€ durante los 6 primeros meses mi cuantía diaria inicial era 43.93€,ahora en el tramo de cobrar el 50% la cuantía diaria inicial me sigue saliendo de 43,93€,estará bien calculado?es lo que pone en la carta que me a enviado el SEPE.Gracias
Muchas gracias por el video, al final la clave está en la cuantía diaria inicial por lo que he entendido. En mi caso he estado a media jornada los últimos 6 meses, por lo que esa cuantía diaria inicial ya tienen en cuenta esa situación de media jornada, o cobraría la mitad de lo que se indica? 20,30 en mi caso. Gracias.
Entiendo que lo que cobraría mensualmente sería el importe que aparece en la casilla N° 11 x 30 días. A este importe se le aplicaría alguna deducción o ya está aplicada?
Entiendes bien. Respondiendo a la pregunta el resultado es una cantidad bruta y se reduce aplicando el descuento de seguridad social y el IRPF que corresponda.
Buenas mi cuantía diaria inicial me sale 24.80. esa cantidad la multiplico por 30 y sale lo que cobraré mensualmente. Y a lo que me salga le restan algo más o ya viene desquitado. Gracias
Kaixo Félix, las cantidades son brutas y luego se aplican descuentos de seguridad y social y retencion del IRPF (si procede). El resultado de esa resta es el líquido, es decir, lo que se ingresa en cuenta. Esperamos haberte ayudado. Ongi izan!
Cuánta cantidad quitan de descuento a la seguridad social y el irpf de la cuantía diaria inicial? Y por qué no lo detallan con claridad la cantidad que al final entra en la cuenta?
Hola, Pregunto por aqui ya que no encuentro nada por la página del sepe. Cuando consulto el paro que me queda, en el apartado de última prestación, sale que tengo 0 días cotizados, 720 días de derecho y 120 días consumidos. Mi pregunta es al salir 0 días cotizados, ¿quiere decir que no tengo derecho a paro? O es un error ya que realmente, en la vida laboral, sale que tengo 1900 días aproximadamente. No sé si cambia algo pero soy fija discontinua. Muchas gracias por adelantado.
Kaixo Marina, Asumo que actualmente estas trabajando. La verdad que lo sensato sería pensar que tenías un paro de 2 años (=los 720 días) y que has consumido 4 meses (=120 días), por lo que te quedan 18 meses que podrán reactivarse en caso de perder el trabajo. Asumo que estabas cobrando el paro y que después te ha salido un empleo, y por eso puede darse ese dato de cero días cotizados coincide con el inicio de ese nuevo contrato. Si mis suposiciones no cuadran, la explicación es que hay un error en la carta. Un saludo
Muchas gracias ESK sindikatua, todo muy bien explicado!!!. A mi me han omitido a uno de mis hijos, pero por la pandemia aquí en Madrid no había forma de pedir revisión. Por otro lado me han retenido mi desempleo durante 65 días (2 meses y 5 días) para compensar un cobro indebido de 934 euros , pero según mis cálculos, la cuota diaria inicial era 17,82 por 65 me dan 1145 euros, .. me han retenido mas de lo que tenían que retener... Que debo hacer?? Gracias.
Habría que dirigir una solicitud de revisión a la Dirección Provincial correspondiente. No conocemos cómo está estructurado el SEPE en Madrid, pero habrá un registro general de la Dirección Provincial y ahí es donde se puede presentar un escrito. Es importante revisar pagos posteriores porque a veces se hacen las regularizaciones en fecha posterior y puede que lo abonado de menos un mes se compense con lo abonado de más en otro. Un saludo
Hola buen día tengo una duda a ver si me puedes ayudar mi base de cotización es de 32.49 estoy en los primeros 6 meses del cobro del paro , jornada completa compatibilidad con otro trabajo 0 tengo un hijo a cargo y la cuantía diaria inicial es de 20.25 creo que no está correcto el cálculo o está bien?
Kaixo. No entiendo bien si estás cobrando paro y trabajando en otro sitio. Creo que dices que no. Siendo asi, la cuantia diaria inicial estaria mal y debe ser 22,74 €
Hola Buenos días, No se si es por aquí donde os podría preguntar... Pero al cobrar el paro te retienen algo? Os pongo mis datos: los que vienen en la carta que me llegó a casa... Días cotizados: 362 Dias de derecho: 120 Periodo reconocido: 3/9/22 al 2/1/23. Dias consumidos: 0 Base reguladora diaria: 39,00 % sobre la base reguladora: 70,00 Numero de hijos : 0 Cuantia diaria inicial: 27,30 Base de cotización por contingencias comunes: 39,00 Tipo de retención de irpf: 0,00 ...he cobrado a día de hoy 10/10/22 de 713,16€.. Esta bien el cálculo? Gracias un saludo.
Lo que preguntas sobre la retención tiene que ver con tu domicilio fiscal. Sin saber cual es tu domicilio no sabría decirte. Ten en cuenta que el estado español conviven diferentes regulaciones según sea donde se resida y se tributa. Un saludo
Hola, tengo una duda es la primer vez que estoy en el paro , soy extranjera así que no se como funciona ,por eso me veo en la necesidad de escribirte...tengo vario años cotizados , así que me han dado de paro 720 días, mi carta inicial llegó con periodo reconocido de 28/11/21 al 02/03/22 ...me encuentro ahora de baja médica y después de la última fecha citada me ha llegado una nueva carta con periodo reconocido del 03/03/22 a un mes ...es decir 02/04/22 ... voy a perder mi prestación??? Estoy de baja y no tengo empleo estoy preocupada, que debo hacer ???
Hola Paola, entendemos que la baja médica ha empezado cuando ya estabas cobrando el paro. Si esto es así, debes saber que estar de baja médica no va a afectar al tiempo de paro. El tiempo que te correspnde de paro va a ser el mismo haya baja médica o no. Necesitamos que nos aclares si estuviste de ERTE durante la pandemia (antes de que tu contrato finalizara). Con esa info se podrá saber cuanto tiempo de paro te corresponde y podria ser el motivo de que no tuvieras los 720 dias de duración. Otra cuestión: ¿Habías cotizado 6 años antes de finalizar el contrato?
Hola. Yo tengo una duda. Tengo 1199 días cotizados, lo que viene siendo 1 año de paro. En la casilla de base reguladora tengo 19,57. En la de % de base no tengo aplicado nada. En reducción de jornada 0. El % de tiempo parcial 0. El % aplicado a horas trabajadas son 22,50. Número de hijos 0. La cuantía diaria 8,86. La base de cotización de contingencias coincide con el % de base reguladora. Algo no me coincide ya que viendo su vídeo la cuantía diaria en los 6 primeros meses debería ser 13,69 y en los otros 6 meses 9,78. ¿Algo estoy haciendo mal o hay algún error? Gracias
Kaixo. Necesito que me aclares que % de jornada has hecho en los 6 meses anteriores a la solicitud del paro. Me temo que ese dato es el que hace que la cuantia diaria no sea como la que has calculado....un saludete
Hola, qué opinas de esta resolución? Es favorable? Lo único que pone es esto: "Por la presente, le comunicamos que hemos procedido a la resolución de su solicitud" Gracias
Buenas, Si lo que has recibido es via sms o algo telemático te diría que esperaras la carta física. Otra alternativa es entrar en el siguiente enlace, se trata de tu oficina virtual y puedes examinar tu perfil y descargarte esa resolución: sede.sepe.gob.es/portalSede/es/ Las resoluciones del SEPE igual no se entienden en el contenido técnico ( y de ahí que se hiciera este video explicativo) pero si estiman o no estiman lo ponen claramente. Si es para aprobar suele decirse en el primer párrafo y luego se introduce el cuadro concreto del paro a cobrar (un ejemplo de ese cuadro, sale en el video) Si es para denegar suele venir al final y no aparece ese cuadro de duración, cuantía diaria, base reguladora, etc... Si resides en Euskal Herria, lo último que se me ocurre es que te acerques a alguna de nuestras sedes y podremos aclararlo todo mejor. Un saludo.
Excelente explicación. Tengo dos consultas: ¿Tuve un contrato a tiempo parcial pero en la casilla 8, me sale 0 como si hubiera tenido jornada a tiempo completo? ¿Eso es beneficicio porque me están considerando como jornada completa? Y la segunda, es que de la aplicación del 70% sobre la base reguladora de 43,97 me sale en cuantía diaria inicial: 28,83, en lugar de 30,77. ¿Es un error de calculo? hay una diferencia 1,9. ¿Se puede hacer alguna reclamación para que ajusten eel monto? Gracias por la respuesta.
Kaixo. ¿Qué porcentaje de jornada tenías contratado? ¿Tienes responsabilidades familiares? Para poder reclamar cuestiones sobre el paro tienes un plazo de 30 días desde que se recibe la carta.
@@ESK_sindikatua Hola, respondiendo a la primera cuestión, tenía jornada parcial. Segundo, no tenía responsabilidades familiares. ¿Se configura error en mi favor, ya que no me han considerado con contrato parcial? Entiendo que si. En caso de error ¿cómo reclamo? ¿vía certificado digital?
@@diegomontoya2291 Si tu % de jornada es del 79% o por debajo la prestación por desempleo está bien abonada. La manera de reclamar depende de cada Comunidad Autónoma por lo que no podemos decirte la forma telemática para registrar la reclamación, pero sin perjuicio de eso, siempre se podría ir al Registro de cada Dirección Provincial del SEPE. Un saludo
@@ESK_sindikatua Gracias nuevamente. ¿Dónde veo el porcentaje de jornada? ¿Certificado de la empresa? ¿Record de Cotizaciones en la seguridad social (documento que se presenta para pedir el paro)? Gracias.
Muy bien explicado. Tengo una duda: si el Período reconocido es 14/10/2020 al 13/04/2021 y fecha de inicio de pago es 10/12/2020 en mi primer pago también me pagan octubre y noviembre?
¡Que tal JC! La lógica y el sentido común dicen que deberías de cobrar en diciembre todo lo de octubre y noviembre, pero..... en esta situación de covid no nos atrevemos a garantizártelo. A ver si hacen los pagos como deben. Un saludo. Agur!
La cuantia diaria es de 32,97 € (CASILLA 11). 32,97 * 30 días = 989,10 € brutos, ese el ingreso bruto durante los 180 primeros días. El ingreso en cuenta será de unos 900 € (no llegará). El ingreso es el neto del bruto mencionado anteriormente. Un saludo.
Cuando se entra en erte después de haber estado en paro y solo haber consumido un mes, el erte continúa el paro anterior al no haber trabajado un año para poder tener un nuevo periodo?
La respuesta es que sí. Entiendo que estabas cobrando el paro, te ha salido un trabajo y al de poco tiempo (menos de un año), la empresa donde trabajas ha iniciado un erte. El paro que vas a cobrar es continuacion del que cobrabas antes de ese trabajo
La casilla 11 es el resultado final a cobrar y es una cantidad bruta a la que hay aplicar descuento a seguridad social y retención de IRPF (si corresponde).
Suponemos que será un Erte. El apartado de periodo reconocido establece los días en los que tienes derecho a desempleo, por lo que supongo que se refiere a un Erte de 3 dias de duración que vas a cobrar. En todo caso si tu % de jornada contratada es de un 85 %, parece que es correcto el resultado final, pese a esos errores. Lamentamos la tardanza en responder 😱
En mi casilla de periodo reconocido pone: 03/11/2021 al 02/07/2022, pero mi relación laboral extinguió el 25/10/2021, ¿Eso quiere decir que del 25 al 03 no me pagan? ¿El inicio del periodo reconocido qué día debería de ser? Gracias.
Vale ya está, he encontrado lo siguiente en el SEPE (y yo tengo 8 días de vacaciones no disfrutadas): No puede cobrar el paro durante el periodo de vacaciones no disfrutadas ya que no se encuentra en situación legal de desempleo, requisito para tener derecho a la prestación por desempleo. La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el período de vacaciones que no ha disfrutado y que la empresa le ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.
Kaixo @@MaariiaaRB Lo que parece es que tu contrato se acaba el 25/10 y que desde el 26/10 hasta el 02/11 estas cotizando las vacaciones que te debe su empresa que no pudiste disfrutar mientras había contrato, Si pides la vida laboral verás que ese periodo de tiempo (del 26/10 al 02/11) se corresponde con una entrada en la misma definida como VACACIONES GENERADAS NO DSIFRUTADAS. Esto lo debió pagar la empresa en la liquidación. Ese periodo de tiempo no lo cobras del paro (tampoco lo consumes, lógicamente) y empiezas a desempleo cobrar cuando finaliza que por lo que cuentas es lo que parece que va a pasar en tu expediente. Un saludo y espero haber aclarado
En la casilla 10, cuentan los hijos a cargo, pero ….entiendo que hay una edad máxima para que consten a tu cargo?, es decir que si tienen 30 años pero viven en casa (sin trabajar y estudiando) ya no los cuentan?
Kaixo Celeste! A la hora de valorar el tema de la descendencia, se tienen en cuenta que: - vivan en el mismo domicilio (si existe un documento sobre alimentos o pensiones compensatorias, no hace falta la convivencia) - sean menores de 26 años - no tengas rentas por encima del SMI Un saludo, ongi ibili!
Mu base reguladora es de 36,20 y mi cuantía diaria me sale a 19,92 y yo he calculado el 70%de la base reguladora y me sale 25,34 se que quitan algo más por seguridad social pero no me cuadra que error ha podido pasar? Y otra cosa en el certificado de empresa un mes no coincide mi cotización de contingencia comunes que puedo hacer?
Para la primera parte de tu duda. Si estas contratado al 55 % de jornada y no tienes responsabilidades. La cuantía diaria estaría bien. El tope de desempleo sin hijos es de 36,60 € para una jornada completa. Si nos indicas tu % de jornada lo verificamos. La segunda parte del problema. Para cambiar el certificado de empresa, lo primero sería hablar con la empresa, lo ha hecho ella y lo puede modificar y comunicar a la oficina del paro. Si la empresa no quiere ayudar tienes dos opciones: 1- Habria que acreditar el error y plantearlo directamente mediante un escrito dirigido a la oficina del paro. 2- Presentar una denuncia en Inspección de Trabajo, alegando que la empresa no ha querido corregir el error y que se recomponga
Es un contrato por horas de profesor de educación no reglada con un media de horas de 54% ...mi nómina es de una media de 1100 y como en tu ejemplo me pone 0 en lo de la jornada ..nada de tipo parcial ni reducción de jornada es decir todo igual que tu ejemplo menos el importe diario que no me cuadra ..he hecho una reclamación x escrito para que revisen mi caso xk de una nómina de 1100 no se me puede quedar menos de 600€ concretamente 597 - seguridad social
Buenas tardes Luis. Pide la vida laboral y observa el numero que salga en la columna que se titula CTP. Si aparece el 54 o 0,54 tienes una jornada parcial. Creo que se expresa en el video, el contenido de la carta del paro no marca tus condiciones de trabajo, por lo que aunque el apartado 7 (=jornada) diga 0, tu parcialidad o no será lo que diga tu vida laboral.
Entiendo que la duda es saber si debe haber coherencia entre las casillas que numeré como 2 y 4. La respuesta es que sí en los casos de cartas ante la primera solicitud. En los casos de reanudación de la prestación (por ejemplo, estabas cobrando paro, encuentras trabajo y vuelves a pedir el paro) puede haber alguna discrepancia porque no se vuelcan bien los datos. En cualquier caso, es un error que no afecta a tu derecho. Es decir, los dias de derecho no pueden ser finalmente menos de los que corresponden. Un saludo
Nunca pedi el paro lo pedi sabiendo que en Catalunya iba a ser dificil seguir trabajando como camarera, y me sale dias consumidos 84. No he estado en erte tampoco y me sale un periodo reconocido de de 5 meses. Me podrias ayudar? No entiendo nada
Me acabo de fijar viendo el video que por detras de la carta me pone que mi fin de contrato fue el 18 de julio de 2020 y estuve hasta el 15 de Septiembre contratada segun el gestor de la empresa tengo los contratos y las nominas nominas referentes. No las firme porque me llego la carta laboral antes de hacerlo y salia que no estaba trabajando. Segun el gestor fue un fallo de la S.S. nose que hacer las oficinas de empleo siguen cerradas en Catalunya.
Buenas tardes. Sentimos tardar en responder. La verdad que es una cuestión muy concreta donde parece que se han cometido errores en la tramitación de tu expediente. A pesar del cierre de oficinas igual tienes un canal de comunicación online (en Álava existe). No hemos conseguido aclarar eso ya que excede nuestro campo geográfico. Sea como sea, la idea que te proponemos es intentar tramitar una revisión de tu expediente. Esa solicitud se puede tramitar online o presencial. Lamentamos no poder ser de mayor ayuda. Un saludo
Muchas gracias por este vídeo, no entendía el punto 8, resulta que me sale 25 y no tengo otro trabajo ahora mismo, y me sale a cobrar una miseria, voy hacer una reclamación.
Venga Iván, anímate a verlo y así te enterás si cuando te paguen, te han pagado lo que te corresponde o no... Y cuando lo hayas terminado de ver, si quieres, nos avisas y te hacemos examen! 😜
Creo que había una cuenta matemática, en plan truco de la abuela, para saber la cantidad de euros que se cobra, no recuerdo bien, esto por esto dividido por aquello, yo que se...😅 Alguien sabe?
Buenos días Juan, Si la carta está mal, lo que tienes que hacer, sin han pasado menos de 30 días desde que recibiste la notificación, es una reclamación. Si ha pasado el plazo de 30 días, lo que tienes que hacer es una solicitud de revisión de oficio del expediente. ¡Que tengas suerte!