Edgar permíteme felicitarte por exponernos temas que no lo vemos en la escuela o capacitadoras, pero te quiero pedir nos des una plática acerca de que titulos debemos tener como los que tienes en tus libreros, me parecen magníficos..... Saludos cordiales
Gran video y admirable que abogados se detengan en este tipo de temas no solo para transmitir el conocimiento, sino además para abrir el debate jurídico. Saludos a ambos.
Buenas tardes!! soy ABOGADA, estoy en inicios de mi carrera y este video es de gran interes para mi ya que me colabora en el aprendisaje y conocimientos en la funcion de la carrera
Hola Lic ayer empecé aver sus video y m ayudado mucho eh aprendido ahorita el 21 de mayo única la carrera d derecho y la verdad primero Dios quiero ser una de las mejores seguiré viendo sus videos ya q no tenía mucho conocimiento🙈🙊
Muy buenas noches respetables profesionales del Derecho. En Guatemala, ejercemos las profesiones de Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario de manera simultánea. Tenemos casi las mismas imprecisiones en el uso de los conceptos jurídicos, como es el caso de denominar a la denuncia como denuncia penal. Si me permiten les dejo algunos ejemplos donde utilizamos como sinónimos: Memorial y demanda, rescisión y revocación, protocolación y protocolización, acción y pretensión, nulidad y anulabilidad en el matrimonio, prescripción, caducidad y preclusión, identificación de tercero e identificación de persona, entre otras. Saludos cordiales amigos desde Ciudad de Cobán, Guatemala.
Si bien tocaron muchos temas q efectivamente es de interés para un público objetivo, como sugerencia deberían decir d q país son xq aqui en Bolivia ya no se utiliza la palabra "concubinato".
ME ENCANTO EL VIDEO FELICIDADES UN ABRAZO A AMBOS, GRACIAS POR TANTO CONOCIMIENTO QUE NOS COMPARTE, MISMO QUE EN LAS UNIVERSIDADES NI LOS LIBROS NO LOS BRINDAN, ME GUSTA MUCHA LA MANERA DE EXPLICAR, FELICIDADES SIGAN CON ESTO, QUE ES DE MUCHA AYUDA. 👏👏👏👏
Muchas gracias por las aportaciones de este vídeo licenciados, esto con el fin de actuar con probidad. Disculpe Licenciado por las molestias una pregunta sabrá cuál es la diferencia entre una falta administrativa y un delito.
Hola Fernando. Una falta administrativa es un ilícito sancionado por normas emitidas por el poder ejecutivo o legislativo y que ameritan multas económicas, inhabilitaciones o arrestos por un máximo de 36 horas. No más. Sanciona un juez cívico o una autoridad jurisdiccional. El delito es una acción u omisión típica, antijurídica y culpable, que se sanciona con pena corporal privativa de la libertad u otras, o sanción económica y que debe ser EXACTAMENTE aplicable al caso. Siempre debe acusar un órgano administrativo y juzgar una autoridad judicial con facultades jurisdiccionales.
@@EdgarReina2 Muchas gracias abogado por su aportación, me quede con la duda porque en la ley de responsabilidades administrativas del edo mex. manejan acciones y omisiones casi como una figura típica, pero muchas gracias licenciado por dilucidar mis dudas.
Muy buena su disertación sobre el uso correcto de los términos jurídicos. Jurisdicción es otro termino que es mal utilizado comúnmente, dándole una connotacion de circunscripción, cuando el uso correcto del término es que la Jurisdicción es la actividad exclusiva que cumplen los Tribunales.
Excelente, pero un punto de apoyo sería el diccionario jurídico de Joaquín Escriche ya que tiene bastante definición por cada palabra o concepto de derecho.
En Qué artículo dice; "De acuerdo a los contratos bilaterales perfectos cuyos efectos son sinalagmáticos entre las partes deben surtir efectos recíprocos entre las mismas" Ya lo había escuchado la universidad pero no recuerdo En en que artículo y en qué Ley
Falso, también existe la denuncia de intentado y en materia mercantil existe la denuncia por incumplimiento de pago, así como también existe en materia administrativa y fiscal, es un error común incluso entre abogados pensar que solo las denuncias son en materia penal. este es mi propia definición, denuncia, acudir ante la autoridad correspondiente a informar de la violacion de una norma establecida, para que este tome acción, demanda solicitar a la autoridad el cumplimiento de un derecho u obligación.
Con respecto al matrimonio si es un contrato desde el ámbito civil , x que como uds lo dicen es consensuado ,es un acuerdo entre las partes y las dos partes tienen que firmar aceptando el acuerdo que lleva el matrimonio como figura legal .
Algunos derechos y obligaciones en sociedades se ejercen de manera mancomunada cuando así se establece en el acta constitutiva por actos de administración, dominio, etc
Tienen los dos mucha razón,tenemos que hablar con "propiedad";en las obras de Gutiérrez y González se explica muy bien,y por cierto,fue muy criticado en su tiempo,pero hoy vemos que tenía razón.
En la Universidad de La Habana se enseña que el matrimonio es una institución de Derecho de Familia y se critica bastante esa concepción de ver al matrimonio como un contrato. Lo que sucede es que cuando se suscribe un contrato siempre lo que se busca es la protección jurídica del aparato jurisdiccional para proteger la relación que se establece mediante el acto jurídico dado. En el caso del matrimonio civil lo único que se obtiene en la práctica es la publicidad del acuerdo de voluntades pues ya no tiene ningún otro contenido real más allá que el vinculo sucesorio que se establece entre ambos cónyuges. El hombre y la mujer legalmente no tienen roles bien definidos y todo queda en la emotividad de la ideología liberal y marxista bajo el empuje del feminismo. Hoy en día el hombre ya no tiene potestad maritalis, ni patria potestad (pues esta es ejercida efectivamente por la mujer y en última instancia por el estado). Ni siquiera tiene derecho al acceso carnal sobre su mujer bajo la lamentable figura de la violación conyugal. Realmente el matrimonio es un acto jurídico pero al no haber un contenido real en este acto, pues no se puede ver su naturaleza contractual de forma nítida. Lo que sucede es que el matrimonio que conocemos hoy en día es solo el cascarón de lo que fue en el ámbito religioso.
La denuncia no es exclusiva del ámbito penal, hay denuncia de índole administrativo y denuncia en materia de contratos principalmente mercantiles, por lo que no está mal empleado cuando se dice denuncia penal
Como tal, una denuncia administrativa refiere a denunciar conductas delictivas de una autoridad administrativa, así que sigue siendo Penal por el hecho de involucrar delitos.
Estoy de acuerdo en que solo existe dos conceptos: soltero y casado, pero creo que nos encontramos con una laguna con respecto a las demás, que en la vida práctica están ahí y deberían ser contemplados de alguna u otra forma dentro del estado civil. Porque a finan de cuentas puede tener consecuencias legales .
Es legal cobra aún sabiendo que te adelantaron y no quieren darte el ajuste y el pago de la diferencia por los pagos realizados a la cuenta,,,, uno como cliente puede presionar para que se lo den,,,
Mis respetos a ambos! Pero difiero de lo que dice, al mencionar que solo hay dos estados civiles. Usted dice que se está casado o soltero. Si una persona se ha divorciado, ese es su estado civil DIVORCIADO, NO SOLTERO. Una persona soltera es alguien que NUNCA ha contraído matrimonio...es decir, que al ser divorciado estoy señalando que Sí estuve casado alguna vez...y que por alguna razón me divorcie. Importante diferencia...sobre todo por cuestiones de herencias.
La ley establece. Dicho eso, también se está bien dicho decir que la ley estipula, ya que la ley es contrato social. Para demostrarlo, la ley es diferente dependiendo del estado, país o territorio ya que esa sociedad ha pactado en seguir esa norma.
Tiene toda la razón profesor Edgar, la ley no es un contrato social, por lo tanto no estipula, es el producto del Poder Legislativo en el ejercicio de su potestad de imperio, y al publicarse, y entrar en vigencia, es de obligatorio acatamiento por parte de los gobernados. Que la Ley sea el resultado de la producción legislativa por parte de uno de los Poderes que conforman el Estado moderno, y que éste a su vez surge de las concepciones del llamado Contrato Social como génesis del Constitucionalismo, ya es otro tema...
Alguien me podría responder? Una subrrogacion de 300 trabajadores a las 4 nuevas empresas pero dejan 3 trabajadores de las listas de subrrogacion ( 25 días antes del comienzo a trabajar salen las listas de personal a las 4 empresas de la subrrogacion) Estos tres trabajadores y los representantes sindicales de la empresa le piden explicación a la empresa del porqué no aparecen estos 3 trabajadores,? Le responden que hubo un error y lo subsanarian. Cosa que no se produjo.5 días antes de la fecha del comienzo a trabajar nos dicen que nos subrrogaban a una quinta empresa en la cual nos presentamos los 3 trabajadores, pero está empresa nos dice que no entró a concurso y que no tiene porqué darnos trabajo. Con abogado demandamos, estamos pendiente de juicio. Que posibilidades tenemos de que este caso lo ganemos? Valla por delante que fue un acto de venganza,(no sé el motivo) creo que cometiendo un fraude de subrrogacion y discriminatorio.El convenio de empresa de autobuses de la región de Murcia ( España)nos ampara al igual que el art 44 de los trabajadores.? Podría exponer el caso basándonos en estos argumentos? Y que posibilidades tendría que se declarará nulo y mi inmediata readmisión a mi puesto de trabajo?Agradezco cualquier comentario aunque también por wassas. Teléfono 628227972 España discriminación, fraude en la su
¿Y qué sucede con la denuncia de una sucesión?, ¿qué sucede con la denuncia del pleito para llamar a un tercero en el proceso civil a efecto de que le pare perjuicio? Considero que, de compartir este comentario, el concepto de denuncia y demanda se da por hecho sin tomar en cuenta que sí hay denuncia civil.
Edgar, en el estado civil del individuo se incluye el concubinato porque lo contempla la ley civil, por eso se observa como requisito en la pregunta que le hicieron al joven que colabora contigo. Recordemos que el concubinato y la unión libre legalmente hablando, crea derechos para ambos participantes.
He estado viendo algunos de tus vídeos. En Nicaragua la víctima, en los delitos menos grave puede constituirse en acusador particular y en tal condición acusar. El ministerio público no tiene el monopolio de la acción penal
Difiero con el matrimonio en bienes mancomunados, ya que antes así lo preveía la ley y así lo estipula su acta de matrimonio original, claro, entiendo que aquí hay abogados pero sino lo eres es importante que sepas que hace muchos años este concepto si existía y te encontrarás con actas de matrimonio que expresamente lo mencionan.