Claro y conciso, muy bueno para los que estamos arrancando. Consulta Dr., la "copia a AFIP", la debemos realizar nosotros mismos? como se hace? o se encarga el correo? Ya que son 3 hojas, una para nosotros, una para el correo y otra para el empleador. No me queda claro como procede la notificacion a la AFIP. Gracias de antemano!
Hola que bueno! Tema afip lo hace el trabajador/su abogado. No lo hace el correo. Esto cuando hablamos del articulo 11 de la ley 24013. Hay que cumplirlo si o si para que se puedan cobrar las indemnizaciones correspondientes
Se remite copia del telegrama que se le manda al empleador. Despues a la hora de enviar un telegrama son 3 copias porque una te la quedas vos otra va al correo a los efectos probatorios y otra al empleador.. Pero me quede pensando son dos cosas distintas
Hola abogado como esta yo trabaje 2 años en negro y cuando me consideré despedido cuando prácticamente me echaron la culpa de mal mantenimiento de las máquinas y desorden! Siendo que solamente era operario de maquina nomas
Hola como estas? Para reclamar eso si termino el vinculo lo podes hacer en los terminos de la ley 25323 quw incrementa al doble la indemnización pero solo la del 245 y te da un 50% extra en los terminos del articulo 2 si intimas y a pesar de eso no cumplen y por ello inicias el cobro judicial
Yo trabajé en negro durante 5 años soy cuidadora domiciliaria..me despidió cuando le pedí que me dé blanqueo a mí trabajo .me tuve que retirar solo con unos pesos que me dio .
Hola dr. Tengo esta situación. Me despidió por no trabajar los feriados porque no me los pagana como corresponde. Coloco reorganización de personal osea sin causa. Me pago una indemnización desde la fecha que me puso en blanco. Pero no lo hizo desde 7 meses antes que ingrese a trabajar. El certificado tiene 4 meses impagos de cargas sociales del año 2022. Puedo reclamar la multa? Muchas gracias. Trabaje 14 enero 2019 hasta 29 de mayo 2023. Me registro en blanco el 1 de agosto del 2019. Ayuda por favor. 🙏
Hola como estas? Si extinguió el vinculo en principio deberías ir por la ley 25323 que solo duplica la indemnizacion del 245 no duplica ni la integración de mes de despido ni la de preaviso.. Pero aca hizo desastre porque técnicamente invento una causa para despedir pero despues no la puso... Registro tarde la relacion laboral ( seria el supuesto del articulo 9 de la 24013 registración tardía) pero no se Podria técnicamente reclamar esa multa si ya extinguió el vinculo.. Pero si articulo 1 y 2 de la 25323 que establece una duplicacion por un lado y un incremento del 50% de las indemnizaciones de preaviso e integracion de mes de despido
Buenas tardes tengo una consulta ya que necesito enviar una carta documento pero por cuestiones de seguridad no quiero poner mi domicilio, hay algo que se pueda hacer al respecto? Alguna forma de solucionarlo? Muchas gracias
A MI ME PASO Q ME SACARON DEL SERVICIO Y ME DEJARON EN EL AIRE Y LE MANDE UNA CARTA DOCUMENTO Y CONTESTARON Y EL ABOGADO ME DIJO Q MANDE OTRA CARTA DOCUMENTO Y LA EMPRESA ME MANDO UN LUGAR Q ME DIERON Y NO LE CONTESTE.
Hola dr , me despidieron sin causa el 05/08 y todavía no me pagaron mi liquidación , hasta cuando tienen tiempo de pagarme ? Puede ser que no me quieran pagar
Que tal gabriel! Antes que nada lamento mucho eso. Si te despidieron el viernes 5 de agosto te debieron pagar el jueves 11 la liquidación porque son 4 dias hábiles. Asique ya estaria en mora ( es decir retrasado en cuanto a la fecha de pago) Lo último que decís puede ser probable
Vos tenes derecho a intimar por carta documento el pago de las indemnizaciones que te corresponden. Es una obligacion del empleador pagarte por los servicios prestados. Fuera de eso ya pasa por otro lado. Jurídicamente no sería correcto emplear otro medio. Sin perjuicio de ello entiendo tu situación actual
Hola Abogado ¿cómo estás? Mira yo trabajo en una minera en el Sur, yo soy de Salta. Hoy estoy viajando a mi trabajo, y me acaba de llagar una carta documento de que me despidieron, nunca me llamaron ni me mandaron correo ni absolutamente nada, la carta me llego a casa y yo ya estoy subiendo a la Mina. ¿que se puede hacer? Encima me llego a mi casa de mi señora en salta y yo tengo mi domicilio en Santa Cruz.
Hola! Muy bien! Uy que tema ese. El despido se configura desde que la recibis ( por lo que se llama teoria recepticia) ahora si ya estas viajando al trabajo que problema! Yo iria hoy y reclamaria que se me pague el día también. Y luego intimaria para que en el plazo de 4 días se me paguen las indemnizaciones de los artículos 232 233 y 245 y habría que ver tu convenio si establece alguna o algunas condiciones mas beneficiosas que se puedan aplicar.
A eso habría que sumarle la indemnizAción del articulo 80 lct, sino estabas registrado la duplicación del articulo 245 por la ley 25323 art 1 y lo que son rubros de pago obligatorio ( sac y vacaciones proporcionales) y Podria pedirse daño moral también
Hola que tal! En ese caso como diría un abogado depende.. Si el trabajador notifico el cambio de domicilio se entiende no no notificado. Porque se aplica la teoría recepticia. Se cuenta el plazo desde que la recibió. Ahora si el trabajador no avisó que se mudaba esto le juega en contra porque no estaría actuando de buena fe ( art 62/63 de la lct) y sino me equivoco se lo considera notificado.
hola doctor le hago una consulta me despidieron sin aviso ,si consigo trabajo no pueden ponerme en blanco? otra pregunta para considerarme despedido tengo que mandar un telegrama indicandoel despido indirecto?
Hola! Mucho gusto! Si en cualquier trabajo deberían registrarte aún durante el período de prueba ( el articulo 92 bis es super claro al respecto). Con respecto a lo segundo si ya te despidieron sin justa causa no es necesario que invoques una injuria para justificar el despido indirecto. A los efectos de la buena fe y para cumplir con el procedimiento de la manera mas adecuada siempre tenes que mandar lo que se llama telegrama ley 23789 que es gratuito para vos por aplicación del articulo 20 de la lct. En la practica lo que se suele hacer es mandar una primera carta, siempre cumpliendo con los 4 requisitos del video y si mantienen la actitud una segunda donde será bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes a los efectos de hacerte acreedor de las indemnizaciones de los articulos 232,233,245 y sino estabas registrado se suman las agravadas de la ley 24013 o 25323 segun corresponda.
pd: el despido indirecto te va a dar las mismas indemnizaciones que el despido digamos normal ( a saber sustitución de preaviso, integracion mes de despido, antiguedad, las agravadas por no estar registrado y a eso la doble del decreto 34/19 que se prorroga hasta finales de este mes, si bien en el decreto de fernandez no al despido indirecto como supuesto en el que proceda la doble). Cuando es despido indirecto cambia que pones que te consideras despedido por culpa o responsabilidad del empleador. Intimas por 4 días a que te paguen estas indemnizaciones que estamos viendo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales.
Que tal doctor le hago una consulta perdón el atrevimiento, yo consulte un abogado por q en la empresa me dijeron que m llegaría un telegrama de despido, inmediatamente enviamos uno nosotros el cual respondieron rechazando todo ahora, el letrado me había avisado que se estaba por operar y ahora está internado yo debería buscar otro para mandar el próximo rechazando el de ellos? gracias.
buenas noches! uy que tema ese.. porque tenemos una cuestión con el codigo de etica profesional.( aunque este caso parece ser de una extrema excepcionalidad). enviaron uno considerandote despido e intimando al pago de las indemnizaciones? si imagino por malicioso,falso e improcedente que lo rechazaron. En este caso todavía estan en una etapa prejudicial con el intercambio telegrafico. El tema del plazo se suele usar o 48 hrs o 30 días por cuestiones de formalidad de la ley. Me parece que debe considerarse la situacion y como es un tema de fuerza mayor no debería haber problema. Solo habría que acreditar esto con prueba documental.
dejar en claro con posterioridad que no hubo respuesta por este acontecimiento puntual. lo único sería alguien de confianza del letrado para evitar problemas. Igual como ya mandaron al menos una imagino que quedaron claras las posturas de ambos lados. Una pronta recuperación para el letrado.
@@hernanabogadodelauba no me concidere despedido sería la próxima carta es q el telegrama de ellos me llego ayer al mediodía mañana se cumplieron las 48 horas ellos ponen a mi disposición liquidación y certificado en plazo de ley será que tengo q contestar algo, ellos negaron todo lo que les reclamamos y también inventaron cosas d lo q jamás tendrán pruebas, yeso todas las de ganar por eso n quiero atrasaron
@@hernanabogadodelauba me avisaron el eliges el estaría de alta pero Yo le escribí ayer mande foto del telegrama y dijo q lo leería y me diría pasos a seguir pero no me hablo mas le escribí y m respondió otra persona eq por ahora no contestará hasta el próximo lunes y no tengo idea de q hacer
Con copia afip si( dentro de un plazo de 24 hrs) Requisito del artículo 11 de la ley 24013. Caso contrario no se pueden reclamar las indemnizaciones de los artículos 8 9 o 10.
Muy buenas tardes. Lo que me indicas es correcto a los efectos de poder percibir la indemnización que corresponda. He visto modelos que lo incluyen en el telegrama laboral y otros que no por eso no lo traté en el video
Buenas, saludos . Mi consulta es que pasa si es un contrtato x un tiempo determinado yo cumplo y su compromiso de pago no ha sido cumplido, ya llevo 9meses reclamando sin respuesta. El pago. Que debería hacer, cuando el demandado es el Minirerio se Salud
Hola como estas? es un contrato a plazo fijo o eventual? ya de por si estamos frente a un supuesto de excepción y el demandado es el ministerio de salud.. estamos frente a un contrato con un organismo público y vos serías empleado estatal. ¿ qué es lo que no te han pagado? el sueldo de esos 9 meses o una indemnización por despido? en tu caso no hay despido sin justa causa. Solo puede haber despido con justa causa y se tuvo que haber hecho un sumario administrativo..
Hola como estas? Por ser trabajador tenes un servicio gratuito de telegrama ley 23789. Completas a traves de internet en la pagina del correo argentino. Te guardas una copia para vos, otra va al correo como prueba y otro para tu empleador.
Asique carta documento nunca. No es gratuita. No te conviene para nada. Si te debe plata tenes que ver cuanto y podes ir por el despido indirecto y le reclamas las indemnizaciones
Hola! Una pregunta. Mandé un telegrama laboral de intimidación pero a un plazo de 30 dias para que conteste (me lo hizo mi abogada) esta bien tantos dias para que conteste. En caso que no conteste que procede? Gracias
Hola Gisela como estas? Habria que ver imagino que es por aplicación de un decreto para un supuesto que exige 30 días. Sino contesta se manda un segundo y si sigue asi se da por terminado y se inicia el juicio ( si es capital seclo primero) y despues el juicio
Buenos días! Un telegrama de renuncia? O de despido indirecto por alguna injuria por parte del.empleador? Tendrias que hacer el seguimiento por correo ( te dan un número o pegan un sticker con un número de rastreo) para ver si esta en el correo o ya lo recibió tu empleador. Aplica en argentina la teoria de recepción.
Si es de despido indirecto por ejemplo. Si pasan 48 hrs y no hay respuesta...( aplica el artículo 57 de la ley de contrato de trabajo) Podes ahora considerarte despedido y exigir el pago de las indemniZaciones o si te contesta rechazar por falsa maliciosa e improcedente y considerarte despedido... Y reclamar las indemnizaciones correspondientes ver si aplica 232 233.. Es parte de los próximos videos a ver
Hola buen dia doctor! De que formar puedo intimar a un empleador que no me quiero reconocer el pago de algo que me corresponde. Puedo acercarme al correo y redactar yo mismo una carta de documento exigiendo el pago de lo que me corresponde? Si es así que debiera decir la carta. Muchas gracias desde ya
Hola Andy! Que tal? A través de la página del correo como mostre en el video. Sino paga algo queda como pago insuficiente del empleador art 260 de la ley y queda adeudando esa suma. Lo haces online lo completas. Y haces 3 copias. Una la presentas en el correo. Y si la podes redactar vos.
Al menos dos cartas deberian ser cumpliendo con los 4 requisitos que explique en un video. Contenido plazo intimación y apercibimiento. Seria entonces dado que o toda vez que usted no me ha abonado... Intimo plazo 48 hrs me abone.... Bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para el cobro del mismo.. Queda ud debidamente notificado... Y habria que ver si te podes considerar despedido/@ en un segundo telegrama ( recorda que es el de la ley 23789 y es gratuito)
@@hernanabogadodelauba muchas gracias. Por tu respuesta. Pero en realidad no redacté la pregunta adecuadamente, yo renuncié a mi empleo. Enviando el debido telegrama de renuncia con 15 días de anticipación, ellos me abonaron el dinero de mi liquidación. ( no lo que me corresponde ) me parecio demasiado poco y me asesoré en mi sindicato de cuanto me correspondía por mis años laborados por mi renuncia. Me dieron un monto mucho mayor al que me había abonado y también mire en Internet por las dudas y me salía el mismo número que me habían dado en mi sindicato. Entonces quería saber qué pasó debo tomar. Ya que solo quiero que me paguen lo que me corresponde ni más ni menos. De nuevo muchas gracias
buenas tardes, el empleador tiene 48 hs para notificarme a mi o 48 hs para dejar el telegrama en el correo? ya que quizas dejo su telegrama de respuesta en el correo dentro de las 48 hs pero a mi tarda unos dias mas en llegar. que tiempo es el que se tiene en cuenta?
Buenas tardes 48 hrs para contestar el telegrama que vos le mandes. Eso surge del articulo 58 de la lct ( que es el plazo para el silencio del empleador) su silencio se presume en su contra en cambio el del trabajador ( art 57 no)
Hola doc. El contenido que quiero mandar a mis empleadores en el telegrama es extenso para uno solo. Por lo que mi pregunta sería, ¿ se puede mandar en 2 o 3 telegramas adjuntos? O es obligatorio en 1?. ¿Cómo debo proceder en el caso dd que el contenido sea extenso para enviar en un solo telegrama?
Que tal Fernando! Mira en general por una cuestión de buena fe se mandan al menos 2! No se como sera tu caso si te queres considerar despido por ejemplo. Pero podes mandar 2 y hasta 3. No hace falta poner todo en 1
Hola Doc. Envié mi telegrama de renuncia (por voluntado propia) con 15 días de pre- aviso. Como el domicilio laboral se encuentra sin personal presencial, por cierre a fin de mes. Me dijeron les saque una foto al telegrama antes de ser enviado. Hoy 21/3 me llego a mi casa, que no recibieron el telegrama, porque estaba cerrado el lugar. ¿Que debo hacer? reenviar el telegrama? ¿tengo que ir al correo? Notifique nuevamente en el trabajo para que esten al tanto, pero no me informaron como se prosigue. Por otra parte en mi telegrama de Renuncia, solo puse que dejaba de trabajar el 1/4/22 (dice tipo tipo de telegrama n* 75 serial) Por fa me ayudarian?
Holaa como estas? Esta perfecto obraste de buena fe y cumpliste con tu obligación de pre aviso. El tema es que puede haber mala fe del otro lado. En general rige el pcio/teoria recepticia.. Tendria efecto desde que se recibe.. Pero por lo que me contas parece que no tienen intención de recibirlo y ponen trabas
Una opción es reenviar el telegrama eso te dejaría bien parada en los terminos de los artículos 62 y 63 en cuanto a la buena fe y el obrar diligente. Podrias probar de ir al correo que te serviria a los efectos probatorios. Ellos tienen que pagarte los dias trabajados y el proporcional de sac (aguinaldo art 123) y las vacaciones proporcionales/art 156
El correo va dos veces y Despues deja un aviso que la retiene en su poder.. Vos estas haciendo todo bien como buena trabajadora si no te lo quieren recibir y ponen excusas es una conducta violatoria a los deberes de los artículos 62 yb63 de la ley de contrato de trabajo
yo estaba trabajando en blanco todo en regla lo unico que la empresa cerro a los 2 dias de avisarme verbalmente que cerraban por quiebra supuestamente pero no me llego ningun telegrama entonvces yo para considerarme despedido les mando telegrama ley 23789 poniendo despido indirecto y una vez que no tenga respuesta procedo con lo siguiente de intimarlos?
mm ojo en ese caso porque si fuese por quiebra de la empresa se te paga la del 247 que es la mitad del 245... te conviene considerarte despedido pero el tema esta en la injuria ( que debería ser un incumplimiento tan grave que amerite que te consideres despedido) tendrías que ver si durante el tiempo que trabajaste cometieron alguna irregularidad grosa o muchas que sumadas puedan hacer algo grande .. ejemplo muchas horas extra que jamas te pagaron, vacaciones que no te dieron, aguinaldo que no te pagaron..
cuando vos mandes el telegrama ley 23789 te lo van a rechazar por falso malicioso e improcedente.. asi se suele poner.. si es que contestan.. a los efectos de la buena fe se suele mandar un segundo telegrama y con eso ante una nueva respuesta negativa se suele cerrar esa etapa y pasar al seclo si es capital y si es provincia se puede ir derechito a juicio.
No y no debería hacerlo nunca porque es un derecho reconocido y adquirido. Tenes el pcio de irrenunciabilidad del articulo 12 que se complementa con la prohibición de pactar condiciones menos favorables. Si a vos te hacen firmar un contrato donde te dicen no te voy a registrar l te registro Despues el contrato no es nulo pero si esa cláusula que se tiene por no escrita y se reemplaza en forma automática por una que sea valida ( es lo que se llama sustitución de clausula nula) * Si te hacen eso reclamas la indemnización del articulo 8 o 9 segum corresponda
Me mandaron una carta documento y hace 3 meses creo que pasaron que no la respondi trabaje en blanco los trato no me gustaron por eso abandone pero renuncie no se porque me llego la carta documento
@@hernanabogadodelauba Si pero yo hice mi renuncia y pense que con eso no me molestaban mas y me llego esa carta documento no sabia nada de la carta documento y ahora viendo videos pienso que la tenia que haber buscado un abogado estoy preocupado
@@hernanabogadodelauba Por medio de la presente le comunicamos que prescindimos de sus servicios a partir del dia de la fecha conforme previsiones de la Ley 22.250 dejamos constancia que el motivo del fin del vinculo laboral obedece por haber culminado las tareas en las cuales usted se encontraba afectado Haberes liquidacion final fondo de cese laboral y las certificasiones de la ley se encontraran a su disposicion en el plazo legal
Esta bien te despidieron y te tienen que pagar las indemnizaciones, el fondo de cese laboral que es especifico de la.construccion y te tienen que entregar la credencial de registro laboral. Libreta de aportes. El fondo de cese laboral tiene que incluir salarios basicos y adicionales como presentismo sin aguinaldo y el recargo por horas extra ademas de las indemnizaciones. Segun la ley son 48 hrs ( 2 dias) desde que finaliza la relacion laboral... En casode incumplimiento queda en mora el empleador y podes iniciar las acciones judiciales. Despues de esas 48 hrs sino cumple te corresponde una indemnización de 1 mes de trabajo como minimo y hasta de 3 meses ( eso queda a criterio del juez)
Buenas Doc. Queria preguntarle por que me envian un telegrama (soy menor de edad) me parece raro ya que no trabajo pero si recibo un beneficio del gobierno que seria la progresar,disculpe. Ojala me pueda ayudar.