Agradezco mucho la información, me pareció muy interesante muy didáctica, muy asertiva en la exposición... doy manita arriba y me suscribo .. soy defensor público federal. Sólo le pediría al Maestro planteara concretamente los supuestos de suspensión del acto a que refiere el segundo párrafo del art 115 y párrafo segundo del art 124 ambos de la LNEP. Gracias.
y aquí que pasa es mas que evidente la postura corrupta del ministerio publico. audiencia revocación de determinacion de mp. gracias al buen criterio del juez
Las autoridades penitenciarias nunca van a permitir que vean los jueces de ejecución la más minima de todas las violaciones que cometen con los internos y dudo mucho que se tomen la molestia los jueces en visitar algún centro de reclusión.
Y que hay de las violaciones en derechos y respeto, de parte de los privados de la libertad hacia la autoridad penitenciaria? Qué pasa cuando uno de ellos inicia controversia a base de mentiras para lograr un traslado? Qué procede ahí? Darle por su lado al interno y aceptar? O que sugiere?
@@AnaDiaz-mh7il Las violaciones a los derechos humanos de los internos son por mucho, más de las que se imagina, en definitiva también hay internos que violentan derechos, pero esos tienen concesiones con la autoridad. Le aseguro que un gran número de los traslados no cumplen con los supuestos del art. 52 de la LNEP. Ahora bien, no se trata de sugerir, con que se aplique la ley y que los jueces respeten lo que protestaron del 128 de la CPEUM. y tan sencillo como eso. Saludos cordiales.
@@recuperabogadosdelarosa7574 Bueno, creo que para enseñar hay que conocer, una parte muy importante que siempre aplico en mi día a día dentro de mi centro de trabajo, es siempre apegarme a la LNEP, ese es mi pan de cada día, lo desayuno, lo almuerzo y lo ceno en muchas ocasiones, y las violaciones por parte de los internos al personal tanto operativo como administrativo, son unas de las grandes lagunas jurídicas de la famosa LNEP, mismo que con la llegada o como le decimos dentro de los ceresos, la intromisión de DH, nos perjudica en gran medida, pues ya no podemos actuar de manera que se cumplan las normas internas, porque es de conocimiento general que cada cereso, cefereso y ceferepsi tiene un reglamento interno que hay que seguir, y jamás pusieron en por lo menos consideración al realizar la LNEP, es decir, existe una gran contradicción, por lo que, hoy por hoy, la autoridad penitenciaria no posee ningún derecho pero sí todas las obligaciones, quedando en total desamparo. Fijate que escuchando esta conferencia, logro entender una sola cosa: "lo que es escribir y hacer una ley, sin pasar por lo menos, 1 semana al mando de un Centro Penitenciario, con al menos 250 ppl, ni conocer las necesidades , y ni hablar del carácter de todos y cada uno de los privados de la libertad que allí se encuentren". Estoy en este video porque estoy preparando mi defensa, pues justamente el día 01 de septiembre, tendré una audiencia de controversias para desahogar pruebas referente a un acta administrativa que aplique en conjunto con mi Comité Técnico, se encontró un teléfono celular, en un pase de lista al momento del encierro, se realizó el protocolo esperado, sin embargo, luego de la resolución el sentenciado promovió dicha controversia jurisdiccional, porque no se le tomó la fotografía para comprobar que el tenía el teléfono. Es por eso que me gustaría saber, en que parte de la LNEP marca que es obligatorio hacerlo, puesto que sería desacreditar a la autoridad operativa que lo encontró, así mismo reitero, es una laguna juridica/judicial. Pues en el numeral 66 de esta referida ley, marca que hay que levantar el acta circunstanciada, lo que nosotros conocemos como "parte informativo". Pregunto yo, ¿con que bases y que tipo de resolución puede tomar un juez de ejecución para desacreditar a la autoridad penitenciaria? Y es mi duda, usted que tiene mucho conocimiento del tema, le pregunto, para que "acreditar a un Comité Técnico realizar la labor de "juez y parte", es decir, promover a través de la realización de un estudio los beneficios para la sana reinsercion social, pero también sancionar a como lo marca el numeral 40 de la LNEP, si en cualquier comento que el privado de la libertad quiera, puede poner en tela de juicio la veracidad de la autoridad administrativa y desacreditarla en cualquier controversia jurisdiccional? Pero ni los jueces son "juez y parte" para eso existen los jueces de control que sentencian y los de ejecución quienes son los encargados de mantener a flote las garantías de estos privados de la libertad, Ahora hay que pedirle permiso al interno para subirlo al área de gobierno, para darle el uso de la voz, si el lo desea, y si no lo desea, ¿deberá quedar impune tal vulnerabilidad del reglamento interior? Espero no se aburra con este pequeño y sano debate.
@@AnaDiaz-mh7il al contrario, le agradezco mucho y, realmente no soy experto, disto mucho de serlo. Lo que le puedo decir sobre un Comité técnico es que sus actuaciones francamente siempre van a dejar muchas dudas, porque en ningún momento está el interno con un defensor o mejor aun, por qué no graban la sesión para que haya constancia de las actuaciones..., ellos llevan a las PPL a una audiencia por alguna "falta o indisciplina" situación que en muchos casos pongo en tela de juicio, reitero, en que momento hay un defensor con el interno si le están imputando una falta grave? su presunción de inocencia, su debido proceso y su derecho a una defensa técnica adecuada? ejemplo lo del celular. o es que ahí no tiene derechos? disculpe la frase pero... El lobo siempre será el malo si sólo caperucita roja cuenta la historia. Le reitero mi agradecimiento a sus comentarios, sin duda es un tema que genera mucho debate. Que tenga excelente noche.
@@recuperabogadosdelarosa7574 De hecho si hay defensor, porque el jurídico al recibir el parte informativo o "acta circunstanciada" como dice el 66 de la LNEP, lo primero que se hace es solicitar ante la Defensoría pública un defensor, y luego notificarle a la par al privado de la libertad, la hora y fecha acordada con el defensor, y lo digo porque ese procedimiento lo hago yo. Así que, no se que bases usen los jueces para desacreditar el procedimiento.
Buen día, agradezco mucho su comentario y me pongo a sus ordenes en el edificio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México sede Sullivan en caso de duda o circunstancia que desee ampliar lo podamos comentar.
Seguramente eres de pensamiento limitado y visión corta. A kilómetros se nota, que no tienes sentido de critica. Te pregunto, está bien establecido que el Juez de Ejecución de Sentencias se llame así? Seguramente tu respuesta de borrego será si!! Jajaja ponte a estudiar niño, si fueras mi alumno, ya te hubiera reprobado.
Si es constructiva su sugerencia, pero carente de comunicación afectiva, sim embargo, si, si tiene razón, le dio muchas vueltas, y en temas como las sanciones de comité técnico que es de suma importancia, le dio un tiempo muy carente y con poca profundidad.