Que gran operativo de las FUERZAS ESPECIALES, agarraron, un wey de la calle con una piedra de $50, un chofer con 5 bolsitas igual de $50 (creo se las sembraron 8:41 se ve el corte del video ), un carro "robado" con liberacion, unos niños con un cigarro de marihuana y tres chavos con unos gramos de marihuana, repito, QUE GRAN OPERATIVO 😂😂😂 Ojalá con estas grandes detenciones baje la delincuencia en el Estado de México 😂😂😂 Si los municipales saben dónde estan los puntos de venta, ahi pasan por su cuota, solo le hacen a la mamda😂
Ajajajaja tienes razón, puro show, nadamas para justificar trabajo. Pero realmente a los verdaderos criminales que afectan directamente al país hasta les hacen reverencia jajaja
Exactamente lo mismo pienso ,la marihuana ya es legal si conocieran sus derechos y sacar permiso se evitan todo eso 😂😂😂😂😂 no POS WOW gran golpe al narco por parte de ellos pero con su cuota ya bien pagada
Siendo menor de edad, no tenían que haberla revisado a la chavita sin la presencia de algún familiar... Tomandante Pioji deberías de dejar de hacerle a la mmda y en verdad meterte a los barrios donde esta la maña
La Britany defendiendo al Brayan, el sistema penal autoriza aprender a cualquier individuo, cuando traiga consigo algo ilegal o atente contra otra persona. Es el colmo la doña defendiendo a los marihuanos
Estoy totalmente de acuerdo contigo nada más andas buscando aquí en chingarse si ellos saben quiénes son los verdaderos buenos pero como siempre siempre se arrugan pinche comandante piojo
Con todo respeto,ellos no pueden usar y entrar asi como asi sin motivos,a menos que se topen ala gente armada,segunda si tanto dices eso,metete de policia,aver cuanto aguantas
Jajajajaja se ve como el policía le pone la bolsa negra con la marihuana que pkm, ya tiene varios reportes de que el y yulay solamente ponen a la gente !!
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016 XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016 XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
@@SamZamXam INVESTIGACIÓN!! Claramente lo dice al principio. Porque eso viene en el CNPP y no en algún reglamento estatal o federal. Es para asuntos de investigación de presuntos culpables. Un policía no lo puede usar para revisar un peatón o un carro.
Exactamente, la señora estaba en lo correcto pero bueno. Que sigan agarrando marihuanos mientras los chidos nomas se burlan de su supuesto buen actuar.
@@Corso33 de hecho no, es correcto y no lo defiendo solo digo que es correcto lo que dice el porki Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016 XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016 XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
detenciones totalmente ilegales amedrentando a menores de edad por que pues...... con los de verdad no pueden . argumentos absurdos como sus codigos penales para justificar sus reviciones
Esta mal, posiblemente si pero mejor cuestionate que hace una niña con drogas? Donde están sus padres? Además al wey ya se lo habían llevado y hasta el wey dijo que si, y porque no lo corrigen sus padres?
No se merecen un gran aplauso 😂😂😂 que gran operación y operativo con esas detenciones creo ya estaremos mas tranquilos siempre agarrando al de la calle y llevandolos por cosas que ni al caso pero no fuera que se metieran a donde están los meros meros porque hay hasta les besan los huevos y el pioki no puede hablar mal porque se queda sin trabajo y sin videos que subir
Sí Asen su trabajo sabías que para ASER un operativo así como tú lo pides ellos sé chinga planeado más su entrenamiento físico no digas ma***** Asen lo que pueden por ayudar a ver tú W*** has lo que asen no que muy chi***** nada más abren el osico sin saber 😅😂😂
QUE TRISTE QUE ERES GUARDIAN DE LS VERDAD PERO NO QUIERES SCEPTAR QUE AL SER MENOR DE EDAD NO POSIA TOCARLA NI NADA SIENDO MENOR DE EDAD O SOLO CON UN ADULTO RESPONSABLE DE ELLA PRESENTE
El pioki llevandose ala banda en el Edo que venga a Naucalpan de nuevo... 😂 Camara banda entuzen su hierba ,** Puras motas .. Vii... La última se veia que estaa chida ...
esos supuestos goes 09:16 son la mera pus siempre sembrando evidencia apócrifa no es la primera vez que lo hacen. y cuando les pides que pasen al punto de piedra se hacen endejos
Con todo respeto, pero una ley , código, reglamento,no puede contravenir la Constitución,no puedes hacer revisión corporal,ni de vehículos,ni de papeles a menos que esté de por medio una investigación.mientras no,no puedes aplicar el código nacional de procedimientos penales a cualquier persona,solo a los que están bajo investigación,y solo a esas personas se les puede revisar, corporalmente,a sus vehículos, nada más.
El de la bolsa negra con "hierba verde" es mi tio. Las bolsa encontrada en la combi fue puesta por el oficial. Ya en la delegación lo quisieron obligar a firmar, como no pudieron, lo dejaron libre con la condicion de que no hubiera represalias contra los oficiales.
El 251 del código nacional de procedimientos penales facultad a los elementos de seguridad pública la inspección de la persona para aportar datos que ayuden en una investigación, más no para una revisión injustificada
Esta mal fundamentada la detención el articulo 251 dice q no necesita orden de un juez para revisar dentro de una investigación por lo cual no aplica con los muchachos, no estoy en contra de la revisión pero si de una mala fundamentacion ya que no hay un carpeta de investigación
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016 XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016 XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
@@SamZamXamArt 16 Constitucional; Actos de molestia. CPEUM está por encima de CNPP. Además que el Art 251 solo se fundamenta y motiva si hay flagrancia 😊
Que paso ahí comando subiendo a la unidad a menores de edad sin darle aviso a sus papás agarrando al de la piedrita de $50 al de la monita de $25 y cuando anda en Tepito con los gramotes de caspita del diablo cotorreando en las miches me extraña que siendo araña 😂😂😂😂
Que dice el articulo 51 Artículo 51. Utilización de medios electrónicos Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
El art. Que mencional del CNPP hace referencia al uso de los aparatos electrónicos durante un proceso penal, no a las detenciones sin orden del juez 😅😅😅😂😂 chula policía
No por crear contenido subas esto. Mejor como el julay con chico malo; ese men sube casos donde vale la pena difundir. En este caso piensa a nivel de conciencia social, a la chaviza que anda por ahi consumiendo no deberían lucrar con ellos.
No es ilegal portar cantidades menores a los 28 gr. Y el actuar de la policía si es erróneo a no ser que veas consumirla al individuo...cómo esperan que se confíe si son los primeros en brincarse la ley la doble moral de las supuestas fuerzas armadas 😂🥱🤫
Si lo dice, pero solo si hay una investigación, ese artículo es parte del capitulo 3 " TECNICAS DE INVESTIGACIÓN" además de que están olvidando el Art 16 Constitucional que está por encima de CNPP. En pocas palabras todo lo que están haciendo no es legal 😊
CNPP Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Aqui menciona el CNPP que esta por debajo de la Constitución, es decir el articulo 16 esta por encima del CNPP Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
CNPP Artículo 3o. Glosario XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables; Aquí describe que significa policía, y también habla sobre su actuar bajo mandato del MP.
CNPP Artículo 127. Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;
Artículo 132. Obligaciones del Policía El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.
Todo lo que los policías toman en sus manos esta contaminado es muy asqueroso agarrar directamente me preguntó porque no llevan guantes desechables que nula precaución tienen en el manejo de sustancias peligrosas